Quibor, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º
SOLICITUD Nro. 483-2014-
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: GISELA ROQUI RODRIGUEZ DE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 3.425.605, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada JOHNNA CAROLINA COLMENAREZ MENDOZA, IPSA Nº 147.264, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías en un lote de terreno ubicado en el Caserio Las Cuibas, via a Piedra de Ojo, Jurisdicción de la Parroquia Diega de Lozada, Municipio Jimènez del Estado Lara, con un àrea de Quinientos sesenta y dos metros con sesenta y ocho centímetros cuadrados (562,68mts2) y un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: GISELA ROQUI RODRIGUEZ DE VELAZQUEZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: específicamente en el Caserio Las Cuibas, via a Piedra de Ojo, Jurisdicción de la Parroquia Diega de Lozada, Municipio Jimènez del Estado Lara con los siguientes linderos particulares son: NORTE: en linea de veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 mts) con la Iglesia Catòlica y callejón S/N. SUR: En linea de veintidós metros con ochenta y nueve centímetros (22,89 mts) con ocupaciones de Reinaldo Puerta. ESTE: En linea de veintidós metros con noventa centímetros (22,90 mts) con callejón S/N y OESTE: En linea de veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 mts) con ocupaciones de Reinaldo Puerta.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los dos testigos presentados en su debida oportunidad, quienes son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la Ciudadana: GISELA ROQUI RODRIGUEZ DE VELAZQUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
EL (LA) SECRETARIO (A) ACCIDENTAL
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