REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, Treinta (30) de Septiembre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-M-2014-000006.-

DEMANDANTE: JESÚS NELSON OROPEZA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.251.

DEMANDADO: AGROPECUARIA LAS PLAYAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara bajo el Nro. 78,
Tomo 6-A de fecha 18-08-89.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ROLANDO APONTE PINTO Y ALBERTO JOSÉ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 28.389 y 63.172 respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN


Visto el convenimiento realizado en fecha 11/08/2014, por la parte demandada HACIENDA AGROPECUARIA LAS PLAYAS C.A., en la persona del ciudadano ELBERTH ANTONIO PÉREZ VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.126.333, en su carácter de representante legal de la empresa antes mencionada y su apoderado Judicial Abogado JESÚS ROLANDO APONTE PINTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389 y la aceptación de la parte demandante Abogado JESÚS NELSON OROPEZA SUÁREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.251, en el acta de Embargo Preventivo realizado por este Despacho, y por cuanto la parte demandante mediante diligencia que corre inserta al folio Doscientos Noventa y Cinco (295), informa que la parte demandada dio a su entera satisfacción cumplimiento al referido convenimiento y solicita la homologación, este Tribunal le imparte su correspondiente homologación, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Región.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014).

El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero


La Secretaria Temporal,

Abg. Karla Andreina Segueri A.

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 08-2014, se publicó siendo las 12:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.


La Secretaria Temporal,

Abg. Karla Andreina Segueri A.