Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Benedicta Zambrano y asistida por la Abogada: Mirian del Carmen González Hidalgo, en donde solicita que los ciudadanos: Yolman Ernesto Lacruz Andrade y Alberta Aurelia Giménez de Lacruz reconozcan el contenido y firma del documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel común tipo oficio, mediante el cual el ciudadano: Yolman Ernesto Lacruz Andrade, con el consentimiento de su cónyuge Alberta Aurelia Giménez de Lacruz, le dan en venta por la cantidad de ciento treinta y cinco mil bolívares (Bs.135.000,00), a la ciudadana: Benedicta Zambrano, un lote de terreno propio que es parte de mayor extensión que se reservaron los referidos vendedores, con una superficie de tres mil metros cuadrados (3.000,00 mts2 ) aproximadamente, ubicado en el Caserío Peña Blanca, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno propiedad de Yoleida Zambrano y Anastacio Cordero, separado por quebrada intermitente; Sur: Terreno de mi propiedad que me reservo, separado por zanjón y naciente de agua; Este: Terreno de mi propiedad que me reservo, separado por zanjón y Oeste: Terreno de mi propiedad que igualmente me reservo. El bien aquí vendido les pertenece según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el Nº 59, Tomo II, folios 01/03, Protocolo Primero (I), del tercer Trimestre (III) Trimestre del año 2005.
Se admitió la solicitud y se ordenaron las citaciones de las partes demandadas, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos sus citaciones, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por el abogado Luís Fernando Rivero Bastidas, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio cinco (05), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos: Yolman Ernesto Lacruz Andrade y Alberta Aurelia Giménez de Lacruz, identificados en autos, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por la ciudadana: Benedicta Zambrano, antes identificada, y que cursa al folio cinco (05) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
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