Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos LUÍS ALEJANDRO RIVEROS RIVAS y MARÍA ALEJANDRA RIVAS CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.100.252 y 20.768.969 respectivamente, en beneficio de su hijo xx, por concepto de Revisión de Obligación de Manutención. Donde el padre del niño, ciudadano Luís Riveros, acordó pasarle la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) mensuales y con relación a los uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre acordó pasarle el 50% así como el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, y con relaciones a los estrenos en el mes de diciembre la madre comprara la ropa del 24 y el padre comprara la del 31