REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 24 de Septiembre del 2.014
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-600-2014
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: FELICITA CEBALLOS DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.107.119, domiciliada en la calle 06, sector centro, del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: TRINA JOSEFINA CONDES NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.538.823, y el ciudadano: EMIL FREIDMAN MORALES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.670.951, se constata que la ciudadana: FELICITA CEBALLOS DE LEAL, ha construido sobre un lote de terreno de Ejido Municipal que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (344.77 mtrs2), y un área de construcción que mide: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 mtrs2), ubicada en la calle 06, sector centro, del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa, y alinderada de la siguiente manera NORTE: calle 06 que es su frente, SUR: oficinas del INDER contraloría municipal , ESTE: Casa y solar de Felicita Ceballos, y OESTE: centro cívico S.O.R. y donde con dinero de mi propio peculio unas bienhechurias consistentes Una (01) casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de granito, constantes de cuatro(04) habitaciones, con sus respectivas puertas de madera, una(01) sala, una(01) cocina empotrada con paredes de cerámicas, un(01) corredor, un(01) corredor de estar, dos(02) baños con sus respectivas piezas sanitarias y paredes de cerámicas, un(01) lavadero, un(01) porche, diez(10) ventanas, cuatro(04) puertas de hierro, cercada en medio bloque y rejilla, por los cuatro(04) lados, Invirtió la ciudadana: FELICITA CEBALLOS DE LEAL, la cantidad de (300.000.00 Bs.) lo que equivale a (2.362.20 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular
***fdo***
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
La Secretaria Suplente
***fdo***
Abg. Daniela Verônica Franchi Hernandez
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria
La suscrita Secretaria Suplente ABG. Daniela Verónica Franchi Hernández, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-600-2014.-
MMdeO/daniela
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