REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE S-591-2.014.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta por el Ciudadano: BENITO GREGORIO RODRIGUEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.073.879, Hijo de quién en vida se llamara ALFREDO RODRIGUEZ MENDOZA, asistido por el Abogado en ejercicio, DANNY ASUNCIÓN MENDOZA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 160.471, y actuando en representación propia y en la de mis hermanos: FREDDY GIOVANNY RODRIGUEZ ORTIZ, YESENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ ORTIZ, REMIJIO ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, ISIDRO COROMOTO RODRIGUEZ ROJAS, JOSÉ EPIFANIO RODRIGUEZ ORTIZ, MARIA HILARIA RODRIGUIEZ ORTIZ, MARLENE RAMONA RODRIGUIEZ ORTIZ, GUMERCINDO JOSÉ RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.276.986, V-15.867.620, V-5.954.842, V-8.674.593, V-10.329.891, V-10.989.239, V-10.989.240, V-9.531.725, Respectivamente. solicitan sea declaradas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre el causante ALFREDO RODRIGUEZ MENDOZA, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.107.498, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el Quince (15) de Julio del año Dos Mil trece (15-07-2.013), de conformidad al acta de defunción Nº 717, Año 2.013, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia acta de defunción, Partidas de nacimientos de sus hijos y copia de la cedula de identidad de la solicitante y de los representados.
En fecha 31 de julio de 2014, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa. Folio -16 al 18-
Consta en fecha seis (06) de agosto de 2014, el ciudadano: BENITO GREGORIO RODRIGUEZ ORTIZ, asistido por el abogado: DANNY ASUNCIÓN MENDOZA, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación. folio -19 al 20-
En fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud
Seguidamente en fecha veinticinco (25) de Septiembre del 2.014, escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: José Asunción Mendoza venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.868.371 y el ciudadano: Olinto Rafael Calanche Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.097.724. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 717, Año 2.013, Registro Civil Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: ALFREDO RODRIGUEZ MENDOZA, Partidas de Nacimientos de sus hijos, partida de nacimiento asentada en el registro Civil del municipio Agua Blanca del Año 1.974, correspondiente a BENITO GREGORIO RODRIGUEZ, partida de nacimiento asentada en el registro Civil del municipio San Rafael De Onoto del Estado Portuguesa del Año 1.983, correspondiente a FREDDY GIOVANNY RODRIGUEZ, partida de nacimiento asentada en el registro Civil del municipio Agua Blanca del Año 1.979, correspondiente a YESENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, partida de nacimiento asentada en el registro Civil del municipio Agua Blanca del Año 1954, correspondiente a REMIJIO ANTONIO RODRIGUEZ, partida de nacimiento asentada en el registro Civil del municipio Agua Blanca del Año 1964, correspondiente a ISIDRO COROMOTO RODRIGUEZ, partida de nacimiento asentada en el registro Civil del municipio Agua Blanca del Año 1.967, correspondiente a JOSÉ EPIFANIO RODRIGUEZ, partida de nacimiento asentada en el registro Civil del municipio San Rafael De Onoto del Estado Portuguesa del Año 1.972, correspondiente a MARIA HILARIA RODRIGUEZ, partida de nacimiento asentada en el registro Civil del municipio San Rafael De Onoto del Estado Portuguesa del Año 1.969, correspondiente a MARLENE RAMONA RODRIGUEZ, partida de nacimiento asentada en el registro Civil del municipio Agua Blanca del Año 1.961, correspondiente a GUMERCINDO JOSÉ RODRIGUEZ. documento que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: JOSÉ ASUNCIÓN MENDOZA Y OLINTO RAFAEL CALANCHE JIMÉNEZ, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: ALFREDO RODRIGUEZ MENDOZA, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos: BENITO GREGORIO RODRIGUEZ ORTIZ FREDDY GIOVANNY RODRIGUEZ ORTIZ, YESENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ ORTIZ, REMIJIO ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, ISIDRO COROMOTO RODRIGUEZ ROJAS, JOSÉ EPIFANIO RODRIGUEZ ORTIZ, MARIA HILARIA RODRIGUIEZ ORTIZ, MARLENE RAMONA RODRIGUIEZ ORTIZ, GUMERCINDO JOSÉ RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-13.073.879, V-17.276.986, V-15.867.620, V-5.954.842, V-8.674.593, V-10.329.891, V-10.989.239, V-10.989.240, V-9.531.725, respectivamente. “Y así se Declara”.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: ALFREDO RODRIGUEZ MENDOZA a los Ciudadanos: BENITO GREGORIO RODRIGUEZ ORTIZ FREDDY GIOVANNY RODRIGUEZ ORTIZ, YESENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ ORTIZ, REMIJIO ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, ISIDRO COROMOTO RODRIGUEZ ROJAS, JOSÉ EPIFANIO RODRIGUEZ ORTIZ, MARIA HILARIA RODRIGUIEZ ORTIZ, MARLENE RAMONA RODRIGUIEZ ORTIZ, GUMERCINDO JOSÉ RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-13.073.879, V-17.276.986, V-15.867.620, V-5.954.842, V-8.674.593, V-10.329.891, V-10.989.239, V-10.989.240, V-9.531.725,respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa. Agua Blanca, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del dos mil Catorce. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Titular
***fdo***
Abg. Marvis Maluenga de Osorio

El Secretario Titular
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 10:00 AM, se público la presente
Justificación.




El Suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-591-2014.-

El Secretario Titular