REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 18 de Septiembre de 2014.
202º y 154º.
EXPEDIENTE: Nº 1270-2013.

PARTES: SILVA HERNANDEZ LERIDA DEL CARMEN Y NIEVES BARRIOS LUIS MIGUEL V-4.370.307 Y V-6.634.479.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION)


SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE NARRATIVA:

En fecha 05 de Abril de 2013, los ciudadanos SILVA HERNANDEZ LERIDA DEL CARMEN Y NIEVES BARRIOS LUIS MIGUEL, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.370.307 Y V-6.634.479. Respectivamente, domiciliado la Primera en la Avenida Sucre con Calles los Abuelos y Girardot, Sector Barrio Arriba, casa N°37-30 del Municipio Ospino, Estado Portuguesa y el Segundo domiciliado en la Avenida Sucre, Sector Barrio Arriba Centro, casa s/n Municipio Ospino Estado Portuguesa, solicitaron la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que en fecha 21 de Junio de 1985 contrajeron matrimonio civil por ante la Presidencia del Concejo Municipal del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, que establecieron el único y último domicilio conyugal en Sucre con Calles los Abuelos y Girardot, Sector Barrio Arriba, casa N°37-30 del Municipio Ospino, procrearon un hijo que lleva por nombre LUIS VIRGILIO NIEVES SILVA, mayor de edad, titular de la cedula N°17.618.475, se adquirieron bienes de fortuna, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.- Anexo documentales.

Admitida la solicitud en fecha 23 de Mayo de 2013, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 14 de Agosto de 2014, los ciudadanos: SILVA HERNANDEZ LERIDA DEL CARMEN Y NIEVES BARRIOS LUIS MIGUEL, asistido de abogado solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES.

Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.






DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: SILVA HERNANDEZ LERIDA DEL CARMEN Y NIEVES BARRIOS LUIS MIGUEL, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por Presidencia del Concejo Municipal del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha 21 de Junio de 1985, según consta en Acta de Matrimonio N°001
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Dieciocho (18) día del mes de Septiembre de 2014. Años 204º y 155º.-
LA JUEZ TITULAR.


ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA
EL SECRETARIO



ABG. ERASMO QUIJADA

Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11:00 a.m. Conste.-

ABG. ERASMO – SECRETARIO.-

EXP Nº 1270-2013.