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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
 DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas,  ___________________________.-
 Años 204° y 155°
 
 Visto el escrito presentado por los ciudadanos  RICARDO ELIAS SUAREZ RIVERA y KEROAN YOSELIN MARTINEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad,  de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros:V-15.441.806 y V-17.141.853, respectivamente,  asistidos por el abogado JOSE KHAWAN, inscrito en el Inpreabogado  bajo el Nº.60.339, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de solicitudes respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y  189, del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría- copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
 LA JUEZ,
 
 YECZI PASTORA FARIA DURAN
 EL SECRETARIO,
 
 AILANGER FIGUEROA
 AMM/AF/jesus.
 AP31-S-2014-008176
 
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