| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 Caracas 19/09/2014
 204°   y   155°
 
 Vista la  anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas MARIELA MENDEZ SALOM, ANTONIETA RASQUIN MENDEZ y MARIELA RASQUIN MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.887.506, V- 19.173.357 y V-17.643.746, respectivamente, causahabientes del De Cujus RONALD RASQUIN ARREDONDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.537.198, fallecido Ab-Intestato, en fecha 25 de junio de 2014, en el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 LA SECRETARIA,
 DRA. MARÍA A. GUTIÉRREZ C.
 
 _________________________.
 
 
 
 EXP. AP31-S-2014-07064
 MAGC/	/Nm
 
 
 
 |