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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 Caracas, 29/09/2014
 204°   y  155°
 
 Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana SOLEDAD DEL CARMEN MADRID RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.420.812, respectivamente. Así se decide.-
 Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas. Cúmplase. LA JUEZ,
 
 
 Dra. MARIA A. GUTIERREZ
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 
 
 MAG/Ia
 AP31-S-2013-007903
 
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