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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO : AP31-S-2014-005586
 
 
 SOLICITANTES: SANTA TERESA FELIZ DE SANDOVAL y JOSE GABRIEL SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.366.123 y V-4.941.752, respectivamente.
 ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogado LEOPOLDO FERNANDEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.220.
 FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Auxiliar Interino  Centésimo Tercero Encargado  del Ministerio Público con Competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 SENTENCIA: Definitiva.
 ANTECEDENTES
 Mediante escrito presentado y recibido en fecha 25 de junio de dos mil catorce, por el ciudadano JOSE GABRIEL SANDOVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.941.752, asistido por el abogado LEOPOLDO FERNANDEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.220, quien a su vez actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SANTA TERESA FELIZ DE SANDOVAL, venezolana, residenciada en España, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.366.123, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida  por más de cinco (5) años.
 Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Roscio del Estado Bolívar, en fecha 14 de marzo de 1990 y, que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
 Admitida como fue la solicitud en fecha treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014),  quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 13 de agosto de 2014, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
 
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
 En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan  la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
 DISPOSITIVA
 Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la  Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
 PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, SANTA TERESA FELIZ DE SANDOVAL y JOSE GABRIEL SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.366.123 y V-4.941.752, respectivamente.
 SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Roscio del Estado Bolívar, en fecha 14 de marzo de 1990.
 TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
 CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
 
 LA SECRETARIA,
 
 IDALINA PATRICIA GONCALVES
 FMBB/IPG/Ronald.-
 
 
 
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