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VENEZUELA / PODER JUDICIAL
 JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR  DE MEDIDAS DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 
 Caracas, 29 de septiembre de 2014
 204° y 155°
 
 Vista la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos FRANCY JANETH MONTEROLA QUIARO y LARRY MARCIAL JOSE ROMANA SANCHEZ; asistidos por el abogado DUNCAN ESPINA PARRA, IPSA N° 84.763, la cual se le dio entrada en fecha 22/09/2014, este Tribunal adicionalmente observa del texto del requerimiento, que el mismo cumple con los presupuestos procesales, y se acompañaron los documentos fundamentales, además, dicha solicitud no es contraria al orden público o a las buenas costumbres, en tal sentido, estando en la oportunidad legal, SE ADMITE, para ser tramitada por el procedimiento respectivo, y en consecuencia por aplicación de los Artículos 188 y 189 del Código Civil y del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: 1) SEPARACIÓN DE CUERPOS: a partir de la presente fecha, los cónyuges FRANCY JANETH MONTEROLA QUIARO y LARRY MARCIAL JOSE ROMANA SANCHEZ, quedan exceptuados de su obligación de convivencia, en tal sentido, pueden suspender la convivencia o vida común; 2) SEPARACIÓN DE BIENES: A partir de la presente fecha, se establece un nuevo régimen con respecto a los bienes a ser Adquiridos en el futuro, en virtud de lo cual, el régimen de Comunidad de Gananciales se sustituye por el régimen de Bienes Propios o Separados. Cúmplase. Líbrense las copias certificadas requeridas en el Escrito de Solicitud.
 EL JUEZ
 
 PEDRO R. APONTE M.
 
 EL SECRETARIO,
 
 IUXTZABUT ANDRES LAYDERA G.
 
 
 
 
 
 EXP. N° AP31-S-2014-007798
 PRAM/IAL/Ale
 
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