REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000253
ASUNTO : IP01-D-2013-000253

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DEFENSA PUBLICA: Abg. BETHANIA LOPEZ, Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón.
VICTIMA: Estado Venezolano (Escuela Bolivariana Para La Diversidad Funcional Intelectual Cacique Manaure de Yaracal).
DELITO: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito.
RESOLUCION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

Corresponde a este Tribunal publicar AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el día 13 de Agosto de 2014, se realizó la audiencia preliminar en la presente causa y una vez finalizada ésta, de conformidad con el artículo 578 eiusdem, se admitió la ACUSACIÓN presentada por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, para el ENJUICIAMIENTO del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en el delito de



APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO(Escuela Bolivariana Para La Diversidad Funcional Intelectual Cacique Manaure de Yaracal), solicitando como sanción: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por un lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem.
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, los cuales fueron resumidos de la siguiente manera: El día 12 de julio de 2013, a las 15:00 horas, los funcionarios: Detective Agregado EDGAR SANCHEZ, Detectives: LUIS REYES, CARLOS ACOSTA, JESUS DIAZ y JUAN CARLOS MILLAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón; encontrándose en la sede de ese cuerpo detectivesco, momentos en que reciben llamada telefónica por parte de un ciudadano, quien dijo ser integrante del Consejo Comunal de la población de Yaracal del Estado Falcón, reservando su identidad por temor a futuras represalias en su contra; manifestando que en el Sector Colinas de Yaracal, específicamente en la Calle Araguaney, casa sin numero de Yaracal Estado Falcón, se encontraban un grupo de ciudadanos entre ellos estaba el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quienes en días pasado habían hurtado varios artefactos eléctricos, computadoras entre otros objetos, en las instalaciones donde funcionan la Escuela Bolivariana para la Diversidad funcional e Intelectual, la secretaria de las comunas del Municipio Cacique Manaure y la sala situacional del PSUV, un local evangélico, aportando sus características fisonómicas y vestimenta. Una vez recibida dicha información, se conformó una comisión trasladándose hasta el referido sector, a bordo de vehículos particulares, una vez presentes allí, lograron avistar a varias personas con las características similares antes descritas, procediendo a darles la voz de alto, optando uno de los presentes en ingresar a la vivienda adyacente y los tres (03) restantes emprendieron veloz huida por la vía publica, suscitándose una persecución siendo neutralizados, procediendo a ingresar a la referida vivienda, logrando colectar en su interior Una balanza digital, de color blanco, Marca ACS SACALE, partes de un CPU,


Marca Samsung, Modelo SC-152, color plateado, un DVD, Marca Panasonic, de color negro, Serial DVS38, con su control de la misma marca y color, una licuadora industrial Marca METVISA, un televisor de color negro, Marca Haier, Modelo L32F6, Una Computadora Marca Magalhaes Canaima, Modelo MG101A3, de color blanco y azul, Una Computadora Marca Magalhaes canaima, Modelo MG-10T, de color blanco y azul, sin serial aparente. Seguidamente se entrevistaron con el Ciudadano: RICHAR MENDOZA HENRIQUEZ, a quien se les solicitó la documentación de los objetos antes señalados, respondiendo éste no poseerla, y que dichos objetos los habían traído su hermano DANIEL, en compañía de PABLO; FRANKLIN, DANIEL ALBERTO, en días anteriores para guardarlos allí. Procediendo a la aprehensión definitiva del Adolescente y de los ciudadanos (adultos), quedando plenamente identificados, siendo colectadas dichos objetos en dicho procedimiento, y colocado el adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal admitió las siguientes pruebas de la VINDICTA PÚBLICA, ya que consideró que son útiles, necesarias, lícitas y pertinentes por cuanto están relacionadas intrínsecamente con el hecho acusado: 1.- Declaración del Funcionario: Detective ADOLFO SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 12 de julio de 2013, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real S/N, a las siguientes evidencias: 01.- Una (01) Balanza de color blanco marca ACS SCALE, justiprecio de mil quinientos bolívares (1.500.oo). 02.- Un (01) DVD, marca Panasonic, color negro, serial DV-S38, provisto de su control de la misma marca, justiprecio de quinientos bolívares (500, oo Bs.). 03.- Una (01) licuadora industrial, marca METVISA, de aluminio, provisto de su envase, justiprecio de quince mil bolívares (15, 000, oo Bs.).- 04.- Un (01) televisor de color negro, marca HAIER, modelo L32F6, serial numero DC1C50E040DWB5D5055, justiprecio cuatro mil bolívares (4, 000, oo Bs.). 05.- Dos (02) computadoras marca MAGALHAES, modelo MG101A3, color azul y blanco, SZCE11IS121105060, y la otra marca MALHAES CANAIMA, sin modelo aparente, color azul y blanco, sin serial numero aparente, el mismo para un justiprecio de cinco mil bolívares cada una (10,000,oo Bs.). Dichas evidencias


fueron recuperadas en el interior de la vivienda, donde se encontraba para el momento de la aprehensión el adolescente hoy imputado en dicho procedimiento. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto en los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (48) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real S/N, de fecha 12 de julio de 2013, practicado por el funcionario Detective ADOLFO SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Dabajuro del Estado Falcón. 2.- Declaración del Funcionario: Detective ADOLFO SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 12 de julio de 2013, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real S/N, a las siguientes evidencias: 01.- Cuatro (04) medios de sonido, marca Soundbarrier, color negro de 15 pulgadas, 250 Watt, justiprecio de tres mil bolívares cada una (12, 000, oo Bs.) 02.- Un (01) amplificador de sonido, marca Peavy, modelo PV18B plus, color negro justiprecio de dos mil quinientos bolívares (2, 000, oo). 03.- Piezas de un CPU, marca SAMSUNG, modelo SC-152, justiprecio de dos mil bolívares (2,000, oo). Dichas evidencias fueron recuperadas en el interior de la vivienda, donde se encontraba para el momento de la aprehensión el adolescente hoy imputado en dicho procedimiento. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto en los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (49) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de



Reconocimiento Legal y Avalúo Real S/N, de fecha 12 de julio de 2013, practicado por el funcionario Detective ADOLFO SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Dabajuro del Estado Falcón. Conforme a lo establecido en el Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, se Ofrecen: 1.- Declaración de la Ciudadana: MARTINEZ DE RIVAS BREIDY EVELIN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.477.230, la cual es pertinente por ser Victima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hurto de su vehiculo, clase Moto, y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos. 2.- Declaración del Ciudadano: CHAPETA DE SEPULVEDA MARTA AIDEE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.192.698, la cual es pertinente por ser testigo del procedimiento realizado por los funcionarios policiales, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el suscitaron los hechos, y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos. 3.- Declaración del Ciudadano: LUGO IBARRA BENJAMIN RAMON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.514.401, la cual es pertinente por ser Testigo del procedimiento realizado por los funcionarios policiales, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el suscitaron los hechos, y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos. 4.- Declaración del Ciudadano: GUTIERREZ RAUL BELTRAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.708.239, la cual es pertinente por ser Testigo del procedimiento realizado por los funcionarios policiales, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el suscitaron los hechos, y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos. 5.- Declaración de los Funcionarios: Detective Agregado EDGAR SANCHEZ, Detectives: LUIS REYES, CARLOS ACOSTA, JESUS DIAZ y JUAN CARLOS MILLAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 12 de julio de 2013, practicaron la aprehensión en flagrancia del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA hoy imputado se encontraba en la parte trasera de su residencia, en la cual lograron incautar diversos objetos, y es necesaria para demostrar que al momento de ser aprehendido, se colectaron: Una balanza digital, de color blanco, Marca ACS SACALE, partes de un CPU, Marca Samsung, Modelo SC-152, color plateado, un DVD, Marca Panasonic, de color negro, Serial DVS38, con su control de la misma marca y color, una licuadora industrial Marca METVISA, un televisor de color negro, Marca Haier, Modelo L32F6, Una Computadora Marca Magalhaes Canaima, Modelo MG101A3, de color blanco y azul, Una Computadora Marca Magalhaes canaima, Modelo MG-10T, de color blanco y azul, sin serial aparente. Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del mencionado adolescente y la incautación del vehiculo antes señalado consta en acta que riela en los folios (4, 5, Y 6) de la presente causa, suscrita el 12 de Julio de 2013, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella. Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente: 1.- Acta de Inspección S/Nº, EXPEDIENTE Nº K-13-0216-00863, de fecha 11 de Julio de 2013, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES ADOLFO SILVA Y DARWIN CUBA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Tucacas del Estado Falcón. En el siguiente lugar: ESCUELA BOLIVARIANA PARA LA DIVERSIDAD FUNCIONAL INTELECTUAL CACIQUE MANAURE, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL, ESPECIFICAMENTE ADYACENTE A LA ALDEA DE YARACAL, YARACAL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, ESTADO FALCON, quienes dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos investigados, para el momento de realizar la respectiva inspección técnica llevada a cabo en una escuela,…posteriormente se hace un recorrido en as adyacencias de dicho sector con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalistico que guarden relación con los hechos que se investigan, logrando visualizar en la parte superior (techo), varios boquetes en los diferentes espacios físicos antes mencionados, así mismo se deja constancia de haber realizado fijación fotográfica al sitio del suceso, es todo. 2.- Acta de


Inspección S/Nº, EXPEDIENTE Nº K-13-0216-00874, de fecha 12 de Julio de 2013, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO EDGAR SANCHEZ YLOS DETECTIVES: CARLOS ACOSTA, JEAN CARLOS MILLAN, JESUS DIAZ, LUIS REYES Y ADOLFO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Tucacas del Estado Falcón. En el siguiente lugar: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 10, UBICADA EN EL SECTOR LAS COLINAS DE YARACAL, ESPECIFICAMENTE EN LA CALLE ARAGUANEY, YARACAL, MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, ESTADO FALCON, quienes dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos investigados, para el momento de realizar la respectiva inspección técnica, la misma se constituye como una vivienda,… de igual forma se visualiza en la parte superior de una rinconera un televisor de color negro, marca HAIER, modelo L32F6, serial Nº DC1C50E040DW5D5055, y un DVD, marca PANASONIC, color negro, serial Nº DV-S38, sin serial aparente, provisto de su control de la misma marca,… el acceso a un espacio físico que funge como dormitorio, así mismo se puede visualizar en sentido sur una rinconera, provista de una balanza de color blanco, elaborado en metal, marca ACS SCALE,…una entrada desprovista de puerta, la misma conduce a un espacio físico que funge como dormitorio, observando sobre una cama una licuadora industrial, marca METVISA, de aluminio con su respectivo envase, así mismo sobre la cama dos (02) computadoras marcas MAGALHAES, CANAIMA, modelo MG101A3, color azul y blanco, serial Nº: SZCE11IS121105060 y la otra marca MAGALHAES CANAIMA, sin modelo aparente, color azul y blanco, sin serial numero aparente, es todo. 3.- Acta de Inspección S/Nº, EXPEDIENTE Nº K-13-0216-00874, de fecha 12 de Julio de 2013, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO EDGAR SANCHEZ YLOS DETECTIVES: CARLOS ACOSTA, JEAN CARLOS MILLAN, JESUS DIAZ, LUIS REYES Y ADOLFO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón. En el siguiente lugar: SECTOR COLINAS DE YARACAL, CALLE CORRALITOS, ESPECIFICAMENTE ADYACENTE AL INSTITUTO UPEL MACARO, A ORILLAS DEL RIO, VIA PUBLICA, MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, ESTADO FALCON, quienes dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos investigados, para el momento de realizar la respectiva inspección técnica policial, practicada a la mencionada vía,…se


logró visualizar varios objetos tales como cuatro medios de sonidos, de color negro, de 15 pulgadas, y de 250 watt, marca SOUNDBARRIER, y un amplificador de sonido, marca PEAWY, modelo PV18B PLUS,… a una distancia de cien metros, se logra observar en la maleza, piezas de un CPU de computadora, marca SAMSUNG, modelo SC-152,… es todo. Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba: 1.- Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, S/N, de fecha 12 de Julio de 2013, realizada por el Detective Adolfo Silva, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas adscrito al área técnica de la Sub-Delegación de Tucacas, Estado Falcón, a las siguientes evidencias: 01.- Cuatro (04) medios de sonido, marca soundbarrier, color negro de 15 pulgadas, 250 watt, justiprecio de tres mil bolívares cada una (12, 000, oo Bs.). 02.- Un (01) amplificador de sonido, marca peavy, modelo PV18B plus, color negro justiprecio de dos mil quinientos bolívares (2, 000, oo). 03.- Piezas de un CPU, marca SAMSUNG, modelo SC-152, justiprecio de dos mil bolívares (2, 000, oo). 2.- Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, S/N, de fecha 12 de Julio de 2013, realizada por el Detective ADOLFO SILVA, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas adscrito al área técnica de la Sub-Delegación de Tucacas, estado Falcón, a las siguientes evidencias: 01.- Una (01) Balanza de color blanco marca ACS SCALE, justiprecio de mil quinientos bolívares (1.500.oo). 02.- Un (01) DVD, marca Panasonic, color negro, serial DV-S38, provisto de su control de la misma marca, justiprecio de quinientos bolívares (500, oo Bs.). 03.- Una (01) licuadora industrial, marca METVISA, de aluminio, provisto de su envase, justiprecio de quince mil bolívares (15, 000,oo Bs.). 04.- Un (01) televisor de color negro, marca HAIER, modelo L32F6, serial numero DC1C50E040DWB5D5055, justiprecio cuatro mil bolívares (4, 000, oo Bs.). 05.- Dos (02) computadoras marca MAGALHAES, modelo MG101A3, color azul y blanco, SZCE11IS121105060, y la otra marca MALHAES CANAIMA, sin modelo aparente, color azul y blanco, sin serial numero aparente, el mismo para un justiprecio de cinco mil bolívares cada una (10,000,oo Bs.).
Se declara sin lugar el pedimento de sobreseimiento solicitado por la defensa de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal ya que ninguna de sus hipótesis se verifica en esta causa, y en cuanto al

Principio de la Comunidad de la Prueba esgrimido por la defensa este Tribunal considera necesario permitir que tal principio opere en esta causa y que ambas partes se valgan de las pruebas presentadas y admitidas.
Una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, se impuso al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de las Formulas de Solución Anticipada, previstas en los artículos en los artículos 564 al 569 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que en el presente proceso, y que en virtud del delito por el cual se le acusa, es procedente la figura de la admisión de hechos, prevista en el artículo 583 ejusdem, explicándosele su alcance práctico y jurídico, y una vez cumplida con esta formalidad de Ley, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando el acusado de forma libre de apremio y sin coacción lo siguiente: “NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO Y ME VOY A JUICIO”. El Tribunal visto lo manifestado por el hoy joven adulto, apertura el juicio oral y privado.
Se declaró SIN LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a imponer al acusado la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar las resultas del proceso, lo que se decidió así ya que el adolescente acusado ha comparecido acompañado de su progenitora a todas y cada una de las convocatorias que se le ha hecho para que asista a los diversos actos del proceso, por lo que se ordena su enjuiciamiento, con la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación de imputados, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCON, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el enjuiciamiento del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito de



APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO(Escuela Bolivariana Para La Diversidad Funcional Intelectual Cacique Manaure de Yaracal). Se intima a todas las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a quien se ordena remitir el presente asunto acompañado de oficio, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Haydelix Mogollón.