REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006342
ASUNTO : IP01-P-2014-006342


AUTO DE

MEDIDA DE PROTECCIÓN
Y SEGURIDAD A LA VICTIMA


Recibido en funciones de guardia, escrito presentado por el Abg. ARGENIS OMAR MARTÍNEZ RAMIREZ en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en esta misma fecha siendo las 3:59 horas de la tarde, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 120, 121 ordinales 1° y 2° y 122 ordinal 3° del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, 17, 21, 24, 30 y 31 de la Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la ciudadana MAGLIN DEL VALLE CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15. 238.597, en su condición de víctima directa en la causa fiscal N° MP-640753-2014, y al respecto manifestó la víctima lo siguiente:

…” VVengo a solicitar medidas de protección debido a que los familiares de uno de los imputados Angelo Arguelles se apersonaron a la casa de mi mama Zoila Chirinos ubicada en la calle nueva, entre callejón paraíso y milagro, casa numero 28, municipio miranda del Estado Falcón, exigiéndome de forma violenta y agresiva que no siguiera asistiendo a las audiencias fijadas por el tribunal porque sino me iban a golpear, tanto así que el día viernes 05-09-2014 que fue fijada la audiencia preliminar los familiares de este imputado se encontraban en la sede del circuito y me persiguieron e insultaron, ese día se encontraba la mama del imputado llamada Beatriz arguelles y sus hermanos que apodan “el Richi” y “el uva”, los cuales en fecha 19-08-2014 llegaron a la residencia de mi ama antes indicada y golpearon a mi hermano llamado yolvis loyo, estos ciudadanos estaban tomados y se metieron a la casa de mi mama aunado a los actos de intimidación en contra de nuestra familia que constantemente recibimos. Temo por la seguridad de mi familia ya que somos conocidos y ellos saben donde vivimos”.

Igualmente el ciudadano Fiscal sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dicha ciudadano y de su núcleo familiar, sean efectuadas a través de labores de CUSTODIA PERSONAL por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual será cumplida en la siguiente dirección: URBANIZACION CREPUSCULO CORIANO CASA 28 CALLE 7 DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, comisionándose a LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON, AL MANDO DEL SUPERVISOR JEFE JOSE ALFREDO MEDINA COLINA, quienes conforman la Brigada Especial de Protección a las Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este estado, este Tribunal Tercero de Control, observa que efectivamente el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor de la ciudadana MAGLIN DEL VALLE CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15. 238.597, en su condición de víctima directa en la causa fiscal N° MP-640753-2014 y en consecuencia, se acuerda remitir comunicación a LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON, AL MANDO DEL SUPERVISOR JEFE JOSE ALFREDO MEDINA COLINA, quienes conforman la Brigada Especial de Protección a las Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Para que cumpla con la medida de CUSTODIA PERSONAL por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual será cumplida en la siguiente dirección: URBANIZACION CREPUSCULO CORIANO CASA 28 CALLE 7 DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones ante expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor de la ciudadana MAGLIN DEL VALLE CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15. 238.597, en su condición de víctima directa en la causa fiscal N° MP-640753-2014 y en consecuencia, se acuerda remitir comunicación a LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON, AL MANDO DEL SUPERVISOR JEFE JOSE ALFREDO MEDINA COLINA, quienes conforman la Brigada Especial de Protección a las Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Para que cumpla con la medida de CUSTODIA PERSONAL por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual será cumplida en la siguiente dirección: URBANIZACION CREPUSCULO CORIANO CASA 28 CALLE 7 DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Y así se decide.- Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.- Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-



EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIELVIS SÁNCHEZ



Nº DE RESOLUCIÓN: PJ0032014000160