REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 9 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004145
ASUNTO : IP11-P-2014-004145

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL


Se encuentran en este Despacho las presentes actuaciones que se instruyen al ciudadano CESAR DAVID DIAZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 12.477.567, funcionario adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Base Territorial Punto Fijo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO (cometido por motivo fútil), previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con del artículo 80 del Código Penal en perjuicio de ALBA MARIA DUQUE SANCHEZ, OSCAR ALBERTO GOMEZ RAMIREZ y la niña ANDREINA URIMAR PETIT DUQUE; USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley párale Desarme y Control de Armas y Municiones y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código penal en perjuicio del Estado venezolano.

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De la revisión de la causa se constata que los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron el día 15 de Agosto de 2014, resultando detenidos dios funcionarios de Polifalcón identificados como Daniel Armando Lara Quesada y Felix José Coronado Elías, quienes fueron puestos a disposición del Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en la causa signada con el Nro. IP11-P-2014-004021, acordándose la medida de privación judicial preventiva de libertad a los referidos funcionarios.

En atención a ello, debe señalarse tal y como se constata en las presentes actuaciones, ambas causas versan sobre el mismo hecho, ya que tal y como se desprende de las actuaciones, ambas comisiones policiales actuaron conjuntamente en el procedimiento donde resultó herida la ciudadana ALBA DIQUE SANCHEZ.



En relación a ello, es oportuno hacer referencia al contenido del artículo 76 del Copp, que establece:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.”


En tal sentido, habiéndose establecido que sobre un mismo hecho existen dos causas distintas, debe determinarse a cual de ellas debe efectuarse la acumulación, siendo aplicable en el presente caso lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem, que establece:

“La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal.”

Tal y como se evidencia del sistema Iuris 2000, la prevención se verificó por el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, toda vez que allí se efectuó la primera presentación de detenidos quedando signada la causa bajo el Nro. IP11-P-2014-004021, resultando que el Tribunal natural y competente para conocer y sustanciar el asunto en cuestión, es el Tribunal Tercero de Control, por ser el Tribunal que conoció desde la fase inicial del proceso y en razón de ello, en aras de garantizar ese principio de juez natural como principio fundamental del derecho al debido proceso, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 75, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que en cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente y, sobre la base de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal resuelve declinar su competencia en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que siga el curso de ley respectivo en la presente causa instruida al ciudadano Cesar David Díaz Alvarez ; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve conforme a lo previsto en el artículo 75, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINAR SU COMPETENCIA EN EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL, PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA QUE SE INSTRUYE AL CIUDADANO CESAR DAVID DIAZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 12.477.567, funcionario adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Base Territorial Punto Fijo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO (cometido por motivo fútil), previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con del artículo 80 del Código Penal en perjuicio de ALBA MARIA DUQUE SANCHEZ, OSCAR ALBERTO GOMEZ RAMIREZ y la niña ANDREINA URIMAR PETIT DUQUE; USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley párale Desarme y Control de Armas y Municiones y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código penal en perjuicio del Estado venezolano; por consiguiente, se ordena la remisión del presente asunto al referido Juzgado a fin de que se acumule a la causa signada con el Nro. IP11-P-2014-004021; líbrese el oficio correspondiente; se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Titular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

El Secretario,
Abg. Jorge Luis González.