REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004458
ASUNTO : IP11-P-2014-004458

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos JESUS JUVENAL BETANCOURT RODRIGUEZ y EDGAR ALEXANDER MOLINA TOLEDO, por el presunto delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA de Conformidad con el Articulo 468 del Código Penal Venezolano, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 27 Veintisiete de Septiembre de 2014 siendo las 12:30 del Mediodía, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. JORGE LUIS GONZALEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos JESUS JUVENAL BETANCOURT RODRIGUEZ y EDGAR ALEXANDER MOLINA TOLEDO, efectuado por Funcionarios de POLIFALCÓN. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRITETT VIVIEN, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente de los imputados JESEUS JUVENAL BETANCOURT RODRIGUEZ y EDGAR ALEXANDER MOLINA TOLEDO. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JESUS JUVENAL BETANCOURT RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, Numero de cédula V-15.016.029, de 34 años de edad, estado civil Casado, de ocupación Mecánico natural de la Ciudad de Punto Fijo, fecha de nacimiento 11/08/1980, Domiciliario: Calle Girardot Calle Las Palmas, Casa Nº 247, de color Beige, cerca del Laboratorio Santa Ana Punto Fijo, estado Falcón. Teléfono: 0424-609-58-09 y procediendo a la identificación del Ciudadano EDGAR ALEXANDER MOLINA TOLEDO de nacionalidad Venezolano, Numero de cédula V-17.283.583, de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Mecánico, natural Puerto Cabello, fecha de nacimiento 04/03/1985, Domiciliario: Sector Puerta de Maraven Urbanización Manaure, Calle Guadalupe, Casa Nº 13, Punto Fijo, estado Falcón. Teléfono: 0424-663-7339. Acto seguido el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que si, e informó que en este mismo acto nombraba como su defensor privado al ABG. DORIS COROMOTO MOLINA USEA, por lo que se procedió a tomarle el juramento de ley tal como lo contempla el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETT VIVIEN, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), solicita la libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo cual para este representante fiscal considera que en el presente asunto se configura el delito de: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA de Conformidad con el Articulo 468 del Código Penal Venezolano, pero que no existe la flagrancia, por cuanto los hechos enunciados son muy anteriores a la detención. es todo. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. DORIS COROMOTO MOLINA USEA, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico. Manifiesto ante este Tribunal que mis defendidos han sido hasta estafado de la reparación del Vehiculo donde la Victima decidió sacar el Vehiculo del Taller hace aproximadamente cinco (05) meses llegando a un Acuerdo amistoso entregándole a la victima, por concepto de la reparación del Vehiculo por la Cantidad de 265.000, mas un tanto por ciento por los daños causados se le entregaron en cheque a la Victima 300.000 bolívares fuertes, así también solicito a la representación fiscal la Homologación en el cual consignare mediante documento notariado ante la Fiscalia del Ministerio Publico, el cual consigno copias para su verificación, mediante cheques del Banco Mercantil y Banesco. Solicito Copias Certificadas y Simple de Todas las actuaciones y ratifico lo Expuesto por la Representación Fiscal con Respecto a la Libertad Plena de mis defendidos.- Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente asunto y de las actas procesales, se evidencia que los hechos denunciados por la victima datan del día 30 de noviembre de 2013, y la detención de los ciudadanos se produce con fecha 24 de septiembre de 2014, es decir que en el presente asunto no se configura la flagrancia y los funcionarios que practicaron la detención de los imputados, incurren en violación de derechos constitucionales, por cuanto no existe en contra de los ciudadanos presentes en sala, una orden de aprehensión Judicial, que ampare la detención de los mismos.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado JESUS JUVENAL BETANCOURT RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, Numero de cédula V-15.016.029, de 34 años de edad, estado civil Casado, de ocupación Mecanico natural de la Ciudada de Punto Fijo, fecha de nacimiento 11/08/1980, Domiciliario: Calle Girardot Calle Las Palmas, Casa Nº 247, de color Beige, cerca del Laboratorio Santa Ana Punto Fijo, estado Falcón. Teléfono: 0424-609-58-09 y procediendo a la identificación del Ciudadano EDGAR ALEXANDER MOLINA TOLEDO de nacionalidad Venezolano, Numero de cédula V-17.283.583, de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Mecánico, natural Puerto Cabello, fecha de nacimiento 04/03/1985, Domiciliario: Sector Puerta de Maraven Urbanización Manaure, Calle Guadalupe, Casa Nº 13, Punto Fijo, estado Falcón. Teléfono: 0424-663-7339, LA LIBERTAD PLENA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 44 ORDINAL 1ERO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de libertad plena del ciudadano. TERCERO: Se acuerda la remisión de la causa al Ministerio Publico para presentar el acto conclusivo. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





EL SECRETARIO
ABG. JORGE GONZALEZ