REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO
SEDE CONSTITUCIONAL

Barquisimeto, 15 de septiembre de 2014
Años: 204º y 155º


PONENTE:

DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS

ASUNTO:
KP01-O-2014-000091
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: ROBERTO ANDRES OLIVO VENEGAS, cedula de identidad V-14.513.285

PRESUNTO AGRAVIANTE: HUMBERTO NIETO, representante de la empresa RENIECA y el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por la presunta denegación de justicia por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y HUMBERTO NIETO, representante de la empresa RENIECA, por ser la persona beneficiada.


Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 10 de Septiembre de 2014, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Abg. Cesar Felipe Reyes Rojas quien suscribe la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA

La acción intentada, es por la presunta violación de los Derechos y Garantías Constitucionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 49 numerales 1 y 7 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y como quiera que una de las presuntas violaciones del derecho o garantía constitucional, se le imputa a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia (Tribunal de Control Nº 08), la Jurisprudencia más actualizada del Tribunal Supremo de Justicia determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso Emery Mata Millán Ponente Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero). En el caso que nos atañe, está claro que ésta Alzada es la Instancia Competente para decidir la presente acción de amparo. Y así se decide.-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Accionante en su escrito de acción de amparo presentado en fecha 09 de Septiembre de 2014, alegó entre otras cosas lo siguiente:
“… (Omisis)…
Yo, ROBERTO ANDRÉS OLIVO VENEGAS, venezolano, mayor de civilmente hábil, Cédula de Identidad N° V.- 14.513.285 con Alio en Mercabar, local 10-A-15, Barquisimeto, Estado Lora, consignado en su oportunidad a este tribunal. Ante Ud. Muy respetuosamente acudo a fin de intentar acción de AMPARO CONSTITUCIONAL con fundamento en las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS :: ROBERTO ANDRÉS OLIVO VENEGAS, de nacionalidad venezolano,
de 34 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.513.285, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Barrio Caritos Blanco, Calle 01 entre 16 y 17, "Casa N° 16-61, Barquisimeto estado Lora, teléfono 0424-5000300, quien libre de apremio consecuencia expuso: El día de hoy sábado 24 de noviembre del 2012, aproximadamente como a las 11 y media de la mañana me encontraba en el galpón 10-15, ubicado en Mercabar, Barquisimeto Estado Lora, específicamente en el comercial Venegas 2012 C. A, momento en el cual se presento una comisión de la guardia nacional, quienes me mostraron una orden de allanamiento emanada en contra del local comercial anteriormente señalado y señalando que en el del lugar de mi residencia antes mencionado donde actualmente vño. al mostrarme la orden de allanamiento pude observar que la misma fue emitida con la finalidad de ubicar una mercancía de la cesta básica que según se encontraban en mi local, pero al momento en que los funcionarios entraron al negocio pudieron observar que solo se encontraban en mi local una cajas de aceites y unos bultos de harina; que para nada constituida objeto den ningún delito por lo cual fueron entregadas posteriormente . Aprovechando en ese mismo procedimiento sin orden de allanamiento que indicaba la dirección exacta del lugar y sin ninguna notificación por escrito o cita para declarar antes del despacho o el órgano de investigación al ver cierta cantidad de cestas plásticas de almacena de verdura, que son de mi propiedad que eran requeridas por esa fiscalía , luego ellos me quisieron explicar los motivos de su retención, posteriormente se dirigen hacia mi residencia en CERRITOS BLANCOS donde retienen unas mercancía que tampoco guardaba relación a la orden de allanamiento, y que para nada estaban incurso en un hecho delictivo, luego el funcionario de la guardia nacional me explico que referida mercancía iba hacer retenida por encontrarse in cursa en un delito que se investigaba posterior a eso nos trasladaron hacia el destacamento de la guardia nacional en el CORE 4.
Expongo : en este escrito las razones de hecho y de derecho , que se presume que se fundan los elementos de convicción que nos hace señalar que estamos en la flagrante violación de los derechos y garantías constitucionales , en virtud que no se le brindó la oportunidad de demostrar la procedencia de dichas cesta , no obstante si con la mercancía que describía en la orden de allanamiento, hasta el punto que dicha mercancía (aceite y harina) que fue entregada posterior al día del procedimiento, no asi con las cesta platicas que no tenían, ni guardaban relación con el procedimiento a efectuar por los funcionarios de la guardia. cantidad, que se en cuenta para ese entonces , dejando clara evidencia que las mismo fueron sacadas del lugar y utilizadas sin informar a la fiscalía ni al tribunal correspondiente ; ( se encontró un faltanie de una cesta y así mismo las cesta especificada por el color y cantidad , no se encontraban en el lugar de donde se dejó en guardia y custodíala , dejando la presunción que fueron sustraída la foliante y sacadas y utilizadas el restante) dejando asi constancia:
De la violación flagrante del derecho a la propiedad de mi defendido lo cual en tiempo hábil y con soportes reales que le acreditan de la propiedad de dichas cesta, presentando sus respectivas facturas emanas por la distribuidora JATNIELA C.A, y los soporte que pago de contando dichas cesta. Y que la mercancía me fue entregada y pagoda al señor ALMARO VIZCAYA, así según sentencia exp: 06-1215.sentencia 1881 .que refieren el derecho a la liberta económica y el derecho al defensa.
En virtud que hasta ahora, han pasado más de dos años y que el tribunal de control N°8 que lleva la causa no se allá pronunciado, incurre en el exceso de denegación de la justicia, según sentencia exp: 06- 01110. Sentencia N° 307.
Por tal motivo invoco e insto que se revise muy respetuosamente las lesión al estado de derecho, donde actuaron los funcionarios como también los órganos de administración de justicia de investigación, se vulnero los derechos y garantías constitucionales tales: A~) Violando los derecho a la presunción de inocencia. B-t Derecho a la propiedad. •) derecho a la igualdad de las partes. Derecho esto alienable inherente al ser humano, como también se le apertura atreves del allanamiento un procedimiento, que lo ordenanza este tribunal de control 8 y dirigido por la fiscalía N°9 y efectuado por los funcionarios de la guardia adscrita al CORE N° 4, desde el momento que se realizan el siguiente que viola mis principios constitucionales porque:
1-) no se presentó una orden de allanamiento con respecto a las cestas referidas; si en el caso si estaba incurso de un delito para ese momento no mte presentaron ninguna orden de allanamiento que refiriese la buscadas de wna cesta motivo que indicase que referidas cesta estaban siendo investigadas.
2-la orden que presenta indicaban alimentos de la cesta básica en ningún momento indicaba cesta plástica
3- / la orden no indicaba nombre a quien va dirigida la orden ni especificaba que se va a buscar.
- - para ese en el momento de la retención de la cesta la dejan en guardia y custodia de una partes involucrado como lo es el ciudadano HUMBERTO \IETO dueño de la Empresa Recuperadora RENIECA, ubicada en la maiida Florencio Jiménez, kilómetro 13, vía Quibor. '*•) siendo este el caso que violenta el principio de oportunidad, porque él iano HUMBERTO NIETO; indica ser dueño pero nunca presento respectivas documentación que lo acredite como dueño de dichas
) se deja constancia que para el momento que se realizó las experticia de
dKhas cesta por el licenciado RO1MEN ALVAREZ inspector del C.I.C.P.C
mthcar que dicha experticia consta en el presente asunto , donde deja
cautancia la cesta fallantes y describe la cantidad de cesta por colores y EL DERECHO
Por todo lo antes expuesto es que considero que se han violentado mis derechos fundamentales consagrados en: Articulo21 numeral 1,2, 26, 27,29, 49. numeral 1,7, 60; de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, 120, 264 ,del código orgánico procesal penal Artículos 3, 4 con su parágrafo único, 5, 6, 91, 19 Numerales 3 y 4 de La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Invoco del mismo modo el Artículo 05 Segundo Párrafo, 06 Numeral 4, 21, 22, de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales Constitucionales, para sustentar el Presente Amparo Constitucional.
Según: las sentencia de sala constitucional N° 500 de fecha 09-12-2004, en concordancia con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, (sobre la devolución de objetos),
Sentencia de la sala constitucional N° 2906 de fecha 14-10-2005, exp.: 04-' en la sentencia N° 716 exp: N° 08-1469, de 09-07- del 2010, y sentencia N° 339 de 18-07-2006 exp. N° 06-0088, (sobre los casos de otológicos) Expedienté N°: 06-1215
Sentencia N° 1881, de fecha 20-10-2006, y sentencia de la sala constitucional N°: Expediente 05-0689 Sentencia N° 1516 de fecha 08-08, 2006 en concordancia con lo establecido en el artículo 293, del código orgánico procesal penal, ( sobre la devolución de objetos) ,y artículos 305, (de las diligencias), 12( a la defensa),
E/i la sentencia N: 716 exp: N: 08-1469, de 09-07- del 2010, y sentencia N: 339 de 18-07-2006 exp. N: 06 -0088, (sobre los caso de analógicos), lo el artículo 254 del C.P.C. que debe favorecer al poseedor.
también se presenta como objeto de revisión de todas las :iones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y que se recurso de amparo por no dar respuesta oportuna y veras a mi persona, atreves de que se le realizo múltiples solicitudes e informando al fibunal N°8 , Sen virtud que se incurrió en los exceso de nulidad absoluta cacarme al artículo 174 175, sobre las nulidades de s absolutas según :ia : exp. 06-1361-sentencia N° 2013 que refiere que las nulidades m ejercerse en cada una de las etapas del proceso y ellos ajustado a la gravedad de vicios que ocasiona la vulneración de las garantías y derechos constitucionales .que este derecho puede emplearse en toda etapa del proceso penal más cuando en el acto que ocupa el accionante es víctima, porque según no aparece como imputado, Por tal motivo se presume que es víctima.
PRETENSIÓN
Con fundamento en lo anterior, comparezco ante su competente autoridad para solicitar que se dice un mandamiento de amparo constitucional contra de: HUMBERTO NIETO, dueño de la Empresa Recuperadora RENIECA, ubicada en la avenida Florencio Jiménez, kilómetro 13, vía Quibor; por ser ¡apersona que se benefició directamente en este procedimiento y la juez de control N° 8 ; por ser la juzgadora que en este caso ha denegado la administración de justicio , que hasta la fecha no se ha pronunciado con la entrega , sabiendo que ya todas las actuaciones reposan en el tribunal , como también avalo la orden de allanamiento que no poseía los requisito para que cumpla con su legalidad siendo este nula en virtud que no reunía los requisitos ni características quien se dirigía el allanamiento . Y violando la tutela judicial efectiva y sobres la difamación e injuria en contra mi familia el cual se le Realizado A Mi Familia Y Mí Persona de en este caso, yo ROBERTO ANDRÉS OLIVO VENEGAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Cédula de Identidad N° K- 14.513.285 y que se restablezcan mis derechos constitucionales.
SOLICITUD
Solicitud : que hago a este órgano jurisdiccional competente y que erdene informar a la autoridad del tribunal de control N° 8 del circuito putiáal del estado Lara , en su cede como al ciudadano : HUMBERTO \IETO en la dirección antes indicada, y el inmediato restablecimiento de Jf situación jurídica infringida y señalada por mi en este escrito y suspenda De Toda Medida En Contra De Mi persona Y De Los Objetos Retenidos Y Que Están En Calidad De Deposito; Que Se En El Mismo Lugar De La Personas Involucrados , Violando El Derecho De Igualdad De Las Partes , Siendo Que Mi Defendido Presento En Su Oportunidad Su Respectiva Documentación, Y Que En La Experticia Realizada Por El C.I. C.P. C. No Se Encontraba El Total De La Mercancía Retenida, con un fallante de las cesta en depósito , Incurriendo Presuntamente El Depositante o Pretendiente , En La Incursión Presuntamente En El Del Delito De Aprovechamiento sancionado en el código penal ; Y Que El porque según no aparece como imputado, Por tal motivo se presume que es víctima.
PRETENSIÓN
Con fundamento en lo anterior, comparezco ante su competente autoridad para solicitar que se dice un mandamiento de amparo constitucional contra de: HUMBERTO NIETO, dueño de la Empresa Recuperadora RENIEGA, ubicada en la avenida Florencio Jiménez, kilómetro 13, vía Quibor; por ser la persona que se benefició directamente en este procedimiento y la juez de control N° 8 ; por ser la juzgadora que en este caso ha denegado la administración de justicio , que hasta la fecha no se ha pronunciado con la entrega , sabiendo que ya todas las actuaciones reposan en el tribunal , como también avalo la orden de allanamiento que no poseía los requisito para que cumpla con su legalidad siendo este nula en virtud que no reunía los requisitos ni características quien se dirigía el allanamiento . Y violando la tutela judicial efectiva y sobres la difamación e injuria en contra mi familia el cual se le Realizado A Mi Familia Y Mí Persona de en este caso, yo ROBERTO ANDRÉS OLIVO VENEGAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Cédula de Identidad N° V.~ 14.513.285 y que se restablezcan mis derechos constitucionales.
SOLICITUD
Solicitud : que hago a este órgano jurisdiccional competente y que ordene informar a la autoridad del tribunal de control N° 8 del circuito jutidal del estado Lara , en su cede como al ciudadano : HUMBERTO \IETO en la dirección antes indicada, y el inmediato restablecimiento de Im situación jurídica infringida y señalada por mi en este escrito y suspenda De Toda Medida En Contra De Mi persona Y De Los Objetos Retenidos Y Que Están En Calidad De Deposito; Que Se En El Mismo Lugar De La Personas Involucrados , Violando El Derecho De Igualdad De Las Partes , Siendo Que Mi Defendido Presento En Su Oportunidad Su Respectiva Documentación, Y Que En La Experticia Realizada Por El CJ.C.P.C. No Se Encontraba El Total De La Mercancía Retenida, con un faltante de las cesta en depósito , Incurriendo Presuntamente El Depositante o Pretendiente , En La Incursión Presuntamente En El Del Delito De Aprovechamiento sancionado en el código penal ; Y Que El Allanamiento Tiene Vicio De Nulidad Por No Especificar , A Quien , Para Que, y El Lugar, Que Se Debía Realizar por los funcionarios, por estar viciado ES nulo de todo nulidad el procedimiento policial.
Solicito además la notificación del Ministerio Público, a los fines legales y así se cumpla lo establecido al artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:

En primer lugar, el Ciudadano Roberto Andrés Olivo Venegas, pretende ampararse por la presunta denegación de justicia por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara ya que han pasado más de dos años y no se ha pronunciado. De igual forma el prenombrado ciudadano pretende ampararse en contra del ciudadano HUMBERTO NIETO, dueño de la empresa RENIECA, por ser la persona que se beneficio directamente en el procedimiento.

De modo que, a juicio de esta Sala, en el presente caso se produjo una acumulación de pretensiones, toda vez que el ciudadano del quejoso ejerció dos amparos en un solo escrito, denunciando como agraviantes a dos órganos distintos, uno jurisdiccional (Juzgado de Control) y otro, particular (Ciudadano Humberto Nieto), asimismo se aprecia que los supuestos de hecho son diferentes, ya que los amparos son intentados contra diversas actuaciones, vale decir contra un órgano judicial y al mismo tiempo, contra actuaciones de un particular, de lo que se deduce que han de ser conocidas tales denuncias por órganos jurisdiccionales distintos.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aplica en estos casos supletoriamente conforme a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el artículo 133 numeral 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia el cual dispone lo siguiente:

“…Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda:

1. Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles…”

Del mismo modo, cabe señalar que la figura de la inepta acumulación ha sido desarrollada por nuestro Máximo Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el proceso de amparo constitucional de manera supletoria, tal y como se estableció en sentencia Nº 3192 de fecha 14-11-2003, Magistrado Ponente Pedro Rafael Rondon Haaz, mediante la cual se estableció lo siguiente:

“…En tal sentido, se evidencia que el amparo constitucional de autos era inadmisible de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la inepta acumulación, en una misma demanda, de pretensiones que debían ser planteadas ante tribunales de grados distintos, a saber, los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo respecto de la actuación administrativa (ex artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) respecto de la judicial. Así se declara.
En efecto, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil reza:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal…”

De la norma procesal transcrita, se infiere que el mismo Código de Procedimiento Civil prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda, en los casos en que las pretensiones se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, vale decir, cuando por razón de la competencia le corresponda el conocimiento a tribunales de distinta categoría, y en los casos en que los procedimientos sean incompatibles; de manera que toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, da lugar a lo que la doctrina denomina INEPTA ACUMULACION, y como consecuencia de ello, deviene la causal de inadmisibilidad de la solicitud de amparo propuesta.

Sobre este particular tema, esta Corte de Apelaciones estima oportuno señalar parte de la sentencia Nº 1279 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de mayo de 2003 (Caso: Luis Emilio Ruiz Celis), donde estableció lo siguiente:

“...De esta manera, analizando la decisión parcialmente transcrita, con la situación expuesta en la decisión revisada, donde se interpuso una acción de amparo contra dos presuntos agraviantes distintos (como son el juez primero de control y el juez segundo de juicio ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas), denunciando hechos agraviantes totalmente diferentes que no guardan relación entre sí y que no fueron producidos ante el mismo órgano jurisdiccional, esta Sala estima que no debió la Corte de Apelaciones que actuó en sede constitucional, resolver por separado cada una de las pretensiones ejercidas por el accionante, puesto que al presentarlo en esa forma, incurrió en una inepta acumulación, porque ejerció dos amparos en un solo escrito, donde denunció como agraviantes a dos (2) tribunales diferentes, y por supuestos distintos.

En definitiva, al analizar el presente caso a la luz de la normativa legal invocada y los preceptos jurisprudenciales, se tiene que, el accionante incurrió en error judicial al plantear en un solo escrito dos supuestos de hechos diferentes, uno contra la denegación de justicia por parte del Tribunal de Control y otro contra un particular, toda vez que, si bien es cierto que esta Corte es competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra las decisiones u omisiones de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal, no es menos cierto es que los amparos contra las actuaciones emanadas de algún sujeto procesal distinto al juez, el órgano jurisdiccional competente lo será el Tribunal que viene conociendo del asunto donde se cometió la lesión constitucional.

Ahora bien, en atención a las citas jurisprudenciales antes transcritas, así como del análisis efectuado por este Tribunal Superior se evidencia que el accionante ciudadano Roberto Andrés Olivo Venegas, realizó en su escrito una inepta acumulación de pretensiones, pues en la acción presentada planteó pretensiones que se excluyen entre sí al tener distinta naturaleza, y que corresponden a diferentes personas, por una parte en la persona del ciudadano Humberto Nieto en su condición de dueño de la empresa recuperadora RENIECA y por otra parte la Juez de Control Nº 8, motivo éste suficiente para declarar inadmisible la presente acción de amparo, conforme a lo previsto en el artículo 133, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión supletoria del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por esta razón esta Sala, considera que la presente acción de amparo, es INDAMISIBLE POR INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES. Y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Ciudadano Roberto Andrés Olivo Venegas, conforme a lo previsto en el artículo 133, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión supletoria del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese la presente decisión.
La parte interesada podrán apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.

Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a la fecha mencionada Supra.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


Cesar Felipe Reyes Rojas
(Ponente)



El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval

La Secretaria,

Abg. Esther Camargo




ASUNTO: KP01-O-2014-000091
CFRR/REBECA