PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 18 de septiembre de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000548
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000659

PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

De las partes:
Recurrente: Abg. ALMARINA FERRER GUERRERO, en su condición de Defensora Publica del ciudadano DANGER JOHAN DORANTE MENDEZ.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal.
Delito: Ocultación Ilícita Agravada De Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la ley Orgánica de Drogas, con el agravante previsto en el artículo 163, ordinal 7°, ejusdem y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con artículo ,9 de la ley de Armas y Explosivos.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia, en contra la decisión dictada en fecha 07 de Julio de 2014 y fundamentada el 21 de Julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENA al ciudadano DANGER JHOAN DORANTE MENDEZ por el delito Ocultación Ilícita Agravada De Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la ley Orgánica de Drogas, con el agravante previsto en el artículo 163, ordinal 7°, ejusdem y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con artículo ,9 de la ley de Armas y Explosivos.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por Abg. ALMARINA FERRER GUERRERO, en su condición de Defensora Publica del ciudadano DANGER JOHAN DORANTE MENDEZ, en contra la decisión dictada en fecha 07 de Julio de 2014 y fundamentada el 21 de Julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENA al ciudadano DANGER JHOAN DORANTE MENDEZ por el delito Ocultación Ilícita Agravada De Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la ley Orgánica de Drogas, con el agravante previsto en el artículo 163, ordinal 7°, ejusdem y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con artículo ,9 de la ley de Armas y Explosivos.

Dándosele entrada en fecha 09 de Septiembre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso Abg. ALMARINA FERRER GUERRERO, en su condición de Defensora Publica del ciudadano DANGER JOHAN DORANTE MENDEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 07 de Julio de 2014 y fundamentada el 21 de Julio de 2014, estando dentro del lapso de ley correspondiente por lo que se entienden notificadas las partes, por lo que a partir del día 22-07-2014 día hábil siguiente a la fundamentacion hasta el 05-08-2014, transcurrió el lapso al que se contrae el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiendo el recurso de apelación el día 28 de Julio de 2014, es decir, lo interpuso de forma oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (38) de la segunda pieza del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

2º Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación por por Abg. ALMARINA FERRER GUERRERO, en su condición de Defensora Publica del ciudadano DANGER JOHAN DORANTE MENDEZ, en contra la decisión dictada en fecha 07 de Julio de 2014 y fundamentada el 21 de Julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENA al ciudadano DANGER JHOAN DORANTE MENDEZ por el delito Ocultación Ilícita Agravada De Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la ley Orgánica de Drogas, con el agravante previsto en el artículo 163, ordinal 7°, ejusdem y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con artículo ,9 de la ley de Armas y Explosivos, y se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS 10:00 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada Supra. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)

La Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval

La Secretaria,


Esther Camargo




CFRR/Rebeca.
KP01-R-14-548