REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 04 de Septiembre de 2014
Anos: 204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2014-000413
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-017521

IMPUTADO: FRANCISCO JOSE OROPEZA ALVAREZ y ROGER RAFAEL RODRIGUEZ
PEREZ

DELITO: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 05 de Junio de 2014 y fundamentada en fecha 06 de Junio de 2014, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA a los Ciudadanos FRANCISCO JOSE OROPEZA ALVAREZ y ROGER RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal.

PONENTE: ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS


Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abg. Rubén Ramones y Nohelia Asuaje, en su condición de Fiscal Vigésimo Séptimo y Fiscal Auxiliar Interina Vigésimo Séptima del Estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 05 de Junio de 2014 y fundamentada en fecha 06 de Junio de 2014, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA a los Ciudadanos FRANCISCO JOSE OROPEZA ALVAREZ y ROGER RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Dándosele entrada en fecha 15 de Agosto de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Cesar Felipe Reyes Rojas.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abg. Rubén Ramones y Nohelia Asuaje, en su condición de Fiscal Vigésimo Séptimo y Fiscal Auxiliar Interina Vigésimo Séptima del Estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 05 de junio de 2014, por lo que a partir del día 09-06-2014 día hábil siguiente a la fundamentación de fecha 06-06-2014, hasta el día 20-06-2014, transcurrieron Diez (10) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día: 20-06-2014. Se deja constancia que los Abg. Rubén Ramones y Nohelia Asuaje, en su condición de Fiscal Vigésimo Séptimo y Fiscal Auxiliar Interina Vigésimo Séptima del Estado Lara, presentaron el recurso de apelación en fecha 17-06-2014, es decir, que fue interpuesto de forma tempestiva

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numerales 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

5º. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma Jurídica.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abg. Rubén Ramones y Nohelia Asuaje, en su condición de Fiscal Vigésimo Séptimo y Fiscal Auxiliar Interina Vigésimo Séptima del Estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 05 de Junio de 2014 y fundamentada en fecha 06 de Junio de 2014, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA a los Ciudadanos FRANCISCO JOSE OROPEZA ALVAREZ y ROGER RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y se fija la Audiencia Oral para el día MARTES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS 11:30 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los Cuatro (04) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval


La Secretaria


Esther Camargo




ASUNTO: KP01-R-2014-000413
CFRR/Juani