REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000366
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-007645

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ.

De las partes:
Recurrente: Abg. Yessenia Herrera, en su condición de Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano ELIEZER JOSÉ MENDOZA GUTIERREZ.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal.

Fiscal: 2° del Ministerio Público del Estado Lara.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión dictada en fecha 16/05/2014 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ELIEZER JOSÉ MENDOZA GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.


Se recibió Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abg. Yessenia Herrera, en su condición de Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano ELIEZER JOSÉ MENDOZA GUTIERREZ, contra la decisión dictada en fecha 16/05/2014 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ELIEZER JOSÉ MENDOZA GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 05 de Septiembre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión en los siguientes términos:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Yessenia Herrera, en su condición de Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano ELIEZER JOSÉ MENDOZA GUTIERREZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue dictada en fecha 16/05/2014 y fundamentada en la misma fecha, quedando todas las partes debidamente notificadas. Asimismo se evidencia del cómputo efectuado por el Secretario Administrativo del Tribunal A Quo, cursante al folio (11) del presente asunto, lo siguiente:

“…Quien suscribe Abg. Eduardo Rodríguez, Secretario Administrativo de este Circuito Judicial Penal CERTIFICA, que a partir del día: 19-05-2014, día hábil siguiente a la decisión de fecha 16-05-2014, mediante la cual se fundamentó la audiencia celebrada en fecha 16-05-2014, hasta el día 23-05-2014, transcurrieron cinco (5) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal venció el día: 23-05-2014. Se deja constancia que la Defensa Publica presentó el Recurso de Apelación en fecha 23-05-2014. Cómputo practicado de conformidad con el artículo 156 ejusdem y por mandato judicial de fecha ut-supra…”

Del computo procesal antes trascrito, se observa claramente que el lapso para ejercer la apelación venció el día 23/05/2014, asimismo indica el Secretario Administrativo del Tribunal A Quo, que el Recurso de Apelación fue ejercido en fecha 23/05/2014, no siendo esto lo correcto, por cuanto esta alzada haciendo uso del Principio de la Notoriedad Judicial, efectuó una revisión de la presente causa signada bajo el N° KP01-R-2014-000366, tanto a las actas procesales que conforman el presente asunto, así como a través del Sistema Informático Juris 2000, donde se desprende que el Recurso de Apelación, fue presentado por parte de la Abg. Yessenia Herrera, en su condición de Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano ELIEZER JOSÉ MENDOZA GUTIERREZ, en fecha 23/06/2014, es decir, fuera del lapso legalmente establecido, por lo que dicha Apelación debe declararse INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, tal como en efecto se declara, de conformidad con lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yessenia Herrera, en su condición de Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano ELIEZER JOSÉ MENDOZA GUTIERREZ, contra la decisión dictada en fecha 16/05/2014 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ELIEZER JOSÉ MENDOZA GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (16) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Esther Camargo




ASUNTO: KP01-R-2014-000366
LRDR/emyp