REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto; 18 de septiembre de 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO: KP01-R-2013-000484
ACUMULACION: KP01-R-2013-000685
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-0023545
PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIEZ
Recurrente: Abg. Gudelia Giménez, en su condición de Defensora Privada del ciudadano PABLO MIGUEL CANELON PEREZ y el recurso de recurso de apelación interpuesto por el Abg. Gilbert Díaz en su condición de Defensor Privado del ciudadano PABLO MIGUEL CANELON PEREZ.
Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal,
USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 03/07/2013 y Fundamentada en fecha 18/10/2013, mediante el cual CONDENO al ciudadano PABLO MIGUEL CANELON PEREZ, a TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Gudelia Giménez, en su condición de Defensora Privada del ciudadano PABLO MIGUEL CANELON PEREZ y el recurso de recurso de apelación interpuesto por el Abg. Gilbert Díaz en su condición de Defensor Privado del ciudadano PABLO MIGUEL CANELON PEREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 03/07/2013 y Fundamentada en fecha 18/10/2013, mediante el cual CONDENO al ciudadano PABLO MIGUEL CANELON PEREZ, a TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA.
Dandosele entrada en fecha 15 de Agosto de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: “…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso signado con el N° KP01-R-2013-0000484, es la Abg. Gudelia Giménez, en su condición de Defensora Privada del ciudadano PABLO MIGUEL CANELON PEREZ y el recurso de recurso signado con el Nº KP01-R-2013-000685 de apelación interpuesto por el Abg. Gilbert Díaz en su condición de Defensor Privado del ciudadano PABLO MIGUEL CANELON PEREZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha en fecha 03/07/2013 y fundamentada en fecha 18/10/2013, se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva signado con el Nº KP01-R-2013-000484, fue interpuesto en fecha 31/07/2013 y el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva signado con el N° KP01-R-2013-000685, que el lapso de diez (10) al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 06/06/2014, día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes (victima 05-06-2014) de la fundamentación de la decisión recurrida, hasta el día 20/06/2014, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinales 2° y 5°, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Gudelia Giménez, en su condición de Defensora Privada del ciudadano PABLO MIGUEL CANELON PEREZ y el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Gilbert Díaz en su condición de Defensor Privado del ciudadano PABLO MIGUEL CANELON PEREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 03/07/2013 y Fundamentada en fecha 18/10/2013, mediante el cual CONDENO al ciudadano PABLO MIGUEL CANELON PEREZ, a TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA; Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRRE 2014, A LAS 10:30AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los (18) días del Mes de Septiembre 2014 de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2013-000484
LRDR/Raylis*