REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000508
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-006097
PONENTE: Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Ruth Blanco De Cespedes, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano RADINSON RAFAEL FREITEZ SANTELIZ.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal.
Fiscal: 26° del ministerio Público del Estado Lara.
Delitos: ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 ejusdem.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada en fecha 26/06/2014 y fundamentada en fecha 27/06/2014, mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal CONDENÓ al ciudadano RADINSON RAFAEL FREITEZ SANTELIZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.625.829, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el Artículo 16 del Código penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y lo ABSOLVIÓ de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 ejusdem.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Ruth Blanco De Cespedes, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano RADINSON RAFAEL FREITEZ SANTELIZ, contra la decisión dictada en fecha 26/06/2014 y fundamentada en fecha 27/06/2014, mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal CONDENÓ al ciudadano RADINSON RAFAEL FREITEZ SANTELIZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.625.829, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el Artículo 16 del Código penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y lo ABSOLVIÓ de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 ejusdem.
Dándosele entrada en fecha 11 de Septiembre del año 2014 se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“… Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Ruth Blanco De Cespedes, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano RADINSON RAFAEL FREITEZ SANTELIZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”
Observa éste Tribunal Colegiado, que la decisión objeto de apelación fue dictada en fecha 26/06/2014 y fundamentada en fecha 27/06/2014, quedando todas las partes debidamente notificadas en la celebración de la audiencia Oral, según se desprende al folio 30 de la pieza N° 2 de la presente causa, y de la certificación de los días de despacho del Tribunal, suscrito por la Secretaria Administrativa cursante al folio 56 de la presente causa, donde deja constancia que el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comienza a transcurrir a partir del día 30/06/2014, día hábil siguiente a la publicación de la decisión impugnada de fecha 27/06/2014, hasta el día 11/07/2014, siendo que el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, fue interpuesto por la Defensora Pública en fecha 15/07/2014, es decir, fuera del lapso legal. Y ASI SE DECIDE.
De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por la Abg. Ruth Blanco De Cespedes, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano RADINSON RAFAEL FREITEZ SANTELIZ, fue propuesto EXTEMPORÁNEAMENTE. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Sala Declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación ejercida. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Ruth Blanco De Cespedes, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano RADINSON RAFAEL FREITEZ SANTELIZ, contra la decisión dictada en fecha 26/06/2014 y fundamentada en fecha 27/06/2014, mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal CONDENÓ al ciudadano RADINSON RAFAEL FREITEZ SANTELIZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.625.829, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el Artículo 16 del Código penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y lo ABSOLVIÓ de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 ejusdem.
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (18) días del Mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2014-000508
LRDR/emyp