REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 08 de septiembre de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000547
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-002909
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Lorelvis Coromoto Balbas Valbuena, en su condición de Defensora Publica Segunda Penal Ordinario con competencia en Violencia Contra la Mujer, en Defensa del ciudadano LUIS ALBERTO PUERTA FLORES.
Delito: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal con las agravantes establecidas en el numeral 10 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y agravante establecidos en los numerales 1, 6, 8,9 y 12 del articulo 77 del Código Penal, TRATO CRUEL EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, prevista y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, Niño y adolescente, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, AMENANZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal.
Recurrido: Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia Y Medidas Nº 3 éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia Y Medidas Nº 3 éste Circuito Judicial Penal, en fecha 22/07/2014 y fundamentada en fecha 24/07/2014, mediante el cual declaro Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LUIS ALBERTO PUERTA FLORES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal con las agravantes establecidas en el numeral 10 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y agravante establecidos en los numerales 1, 6, 8,9 y 12 del articulo 77 del Código Penal, TRATO CRUEL EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, prevista y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, Niño y adolescente, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, AMENANZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Lorelvis Coromoto Balbas Valbuena, en su condición de Defensora Publica Segunda Penal Ordinario con competencia en Violencia Contra la Mujer, en Defensa del ciudadano LUIS ALBERTO PUERTA FLORES, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia Y Medidas Nº 3 éste Circuito Judicial Penal, en fecha 22/07/2014 y fundamentada en fecha 24/07/2014 mediante el cual declaro Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LUIS ALBERTO PUERTA FLORES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal con las agravantes establecidas en el numeral 10 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y agravante establecidos en los numerales 1, 6, 8,9 y 12 del articulo 77 del Código Penal, TRATO CRUEL EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, prevista y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, Niño y adolescente, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, AMENANZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
Dándosele entrada en fecha 03 de Septiembre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Lorelvis Coromoto Balbas Valbuena, en su condición de Defensora Publica Segunda Penal Ordinario con competencia en Violencia Contra la Mujer, en Defensa del ciudadano LUIS ALBERTO PUERTA FLORES, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en 22/07/2014 y fundamentada en fecha 24/07/2014. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 28/07/2013, que el lapso de tres (3) días al que se refiere la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1268 de fecha 12/08/2012, comenzó a transcurrir a partir del día 25/07/2014 día hábil siguiente a la fundamentación de fecha 13/08/2013, hasta el día 29/07/2014, tal como se desprende del cómputo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (24) del presente recurso. Computo practicado de conformidad con el articulo 156 ejusdem.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Lorelvis Coromoto Balbas Valbuena, en su condición de Defensora Publica Segunda Penal Ordinario con competencia en Violencia Contra la Mujer, en Defensa del ciudadano LUIS ALBERTO PUERTA FLORES, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia Y Medidas Nº 3 éste Circuito Judicial Penal, en fecha 22/07/2014 y fundamentada en fecha 24/07/2014 mediante el cual declaro Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LUIS ALBERTO PUERTA FLORES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal con las agravantes establecidas en el numeral 10 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y agravante establecidos en los numerales 1, 6, 8,9 y 12 del articulo 77 del Código Penal, TRATO CRUEL EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, prevista y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, Niño y adolescente, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, AMENANZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (08) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2014-000457
LRDR/emyp