REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005327
ASUNTO : KP01-P-2006-005327
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 2 FUNDAMENTAR decisión dictada en relación a RONALD OCTAVIO CHAVEZ MUJICA, en oportunidad de celebración de audiencia oral conforme el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En fecha 17 de diciembre de 2013 este Tribunal acuerda orden de aprehensión contra el penado RONALD OCTAVIO CHAVEZ MUJICA, , en virtud del contenido del oficio nro. 4980 de fecha04 de septiembre de 2013 remitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara donde informan a este Tribunal que el penado dejó de presentarse ante dicha institución.
Una vez aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, es fijada por este Tribunal audiencia conforme el contenido del artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, donde al cedérsele la palabra al penado y expuso: “…no deseo declarar”. Se le concede a la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “esta representación fiscal solicita se conceda una nueva oportunidad al penado y se le otorgue el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que asista a la Unidad técnica de Supervisión y Orientación a realizarse los correspondientes estudios y dé cumplimiento a su beneficio, es todo.- Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “solicita se deje sin efecto la orden de captura, se tome en cuenta la magnitud del delito para que se le brinde una nueva oportunidad a su defendido y se oficie a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, es todo.- es todo.
EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes, se verificó en las actas procesales que el penado suspendió sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del Estado Lara, incumpliendo con las condiciones que le fueran impuestas al momento de otorgarle el beneficio.-
No obstante a ello, vista la solicitud del Ministerio Público, así como la defensa, y en razón de la entidad del delito como es OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, aunado al problema carcelario que mantenemos actualmente el virtud del hacinamiento en los diferentes Centros Penitenciarios, considera esta Juzgadora ajustado a derecho mantener la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: RONALD OCTAVIO CHAVEZ MUJICA, , manteniendo las mismas condiciones impuestas:
.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal ubicada en carrera 2 entre calles 3 y 4 barrio unión casa Nro. 3-42 Tlf. 02512733013;
.- Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia del trabajo realizado al delegado de prueba;
.- Asistir a orientación psicológica para la ayuda a conflictos relacionados con el delito
.- Asistir a charlas y Talleres guiados hacia un mayor crecimiento personal y social.
.- Mantenerse ocupado laboralmente, para la cual presentará constancia de trabajo cada 2 meses ante el delegado de prueba
.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
.- Asistir a charlas y/o Talleres en el área de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para lo cual presentara constancia ante el delegado de prueba.- Se ordenó la libertad del penado desde la sala de audiencia; ordenando su presentación inmediata ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara.- Se ordenó dejar sin efecto la orden de captura. Y Así Se Decide
DI S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se mantiene la suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano: RONALD OCTAVIO CHAVEZ MUJICA, , manteniendo las mismas condiciones establecidas para el momento en que se otorgó el Beneficio, se ordenó la libertad del penado, orden{ando su presentación inmediata ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del Estado Lara.- SEGUNDO: En lo que respecta a la orden de aprehensión se acuerda dejar sin efecto la misma.-
Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remitiendo Copia Certificada de la decisión y condiciones impuestas al momento del otorgamiento del Beneficio.- Regístrese, Publíquese.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García