REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, fundamentar la decisión tomada en audiencia celebrada en fecha 21 de Agosto del 2014, en la que se acuerda la Libertad de la penada {......}, titular de la cédula de identidad Nº V- {......}, en los siguientes términos:
En fecha 20 de Agosto del 2014, se reciben comunicación Nº 9700-409-BBA-121, de la misma fecha suscrita por LCDO. JOSE UNDA, Comisario Jefe del Bloque de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Lara, en la cual remite actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano: {......}, titular de la cédula de identidad Nº V- {......}, quien presenta la siguiente: SOLICITUD: SEGUN OFICIO 8226, DE FECHA 19-06-2013, ASUNTO KP01-P-2000-002009, POR ESTE JUZGADO.
Se convoca a audiencia luego de ser consignado ante este Juzgado las referidas actuaciones, relacionadas con la detención de la penada {......}, titular de la cédula de identidad Nº V- {......}.
En fecha 21 de Agosto del 2014, constituido el Tribunal a los fines de escuchar al penado con la presencia de las partes, previa convocatoria, así como el penado, se da inicio al acto concediéndole inicialmente la palabra a la penada a los fines de ser oída, a lo que respondió: “Me detuvieron porque no tenía boleta de libertad, y desconocía la situación. Es todo..”
Por su parte, la Defensa Privada, Abog. OMAR FLORES y ENDERSON YEPEZ, expone: “Indudablemente he visto que mi defendida no le fue entregado por ninguna de las vías alguna notificación de comparecencia ante este honorable tribunales que ella no se presentaba ante este Despacho, y que con los planes sociales y humanitarios que le ministerio penitenciario ha referido en función de descongestionar las cárceles del país, lo cual es vinculante para el presente caso solicito la libertad de mi defendida, se nombre correo especial para que quede sin efecto dicha orden, de ser afirmativo lo solicitado de la defensa y que se le imponga en este acto los cómputos respectivos y los medios alternativos de las ejecución de la pena, cabe destacar que mi defendida no tiene ningún asunto o conducta predilectual”” es todo.
Por su lado la representación Fiscal Abg. ROSIMAR GONZALEZ, EXPUSO: “Atendiendo a que la penda de autos resulto condenada a cumplir la pena de un (01) año y tres (03) meses de prisión, y la cantidad de droga en el presente asunto se encuentra dentro de los parámetros establecidos actualmente, esta representante fiscal solicita se ordene el trámite para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, y se actualicé el computo de la pena con la finalidad de establecer el tiempo de cumplimiento de la pena efectivamente al día de hoy, Es todo.”

Es así como escuchadas a todas y cada una de las partes este Tribunal Acuerda PRIMERO: la LIBERTAD de la penada: {......}, titular de la cédula de identidad Nº V- {......}, tomando en cuenta las circunstancias actuales que atraviesa el problema carcelario, así como la política de estado implementada para el descongestionamiento carcelario, que es llevado a cabo por el Poder Judicial, a través de los Tribunales Penales del país, ejecuta un operativo de celeridad procesal que realiza de manera mancomunada junto al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, en el cual se han tomado medidas cautelares sustitutivas de libertad para las y los procesados, tramitación de conmutación de la pena, y análisis para acordar las formulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como ha sido publicado en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, atendiendo a las circunstancias particulares del caso y tratándose de este de la cantidad de droga de menor cuantía, y se le impone de la pena a la cual fue condenada, así como de la obligación de asistir a la UTSO ubicada en la carrera 17 con calle 36 de esta ciudad, a los fines de que se le practique los estudios técnicos. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura. Particípese lo conducente a los Organismos de Seguridad del Estado. Ofíciese al Director del Cuerpo de Policía del Estado Lara, con el objeto de que informe de manera detallada el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de Detención Domiciliaria otorgada a la penada en fecha 21/04/2008, por el Tribunal de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, indicando la fecha de inicio y culminación del mismo….Se designa Correo especial a la ciudadana: {......}, titular de la cédula de identidad Nº V- {......}, a los fines de haga entrega de los respectivos oficios…..”

En sentido, observar quien aquí decide que el caso que nos ocupa en esta oportunidad se trata de un delito relacionado con sustancias estupefacientes y psicotrópicas de menor cuantía, cuya sustancias incautada arrojó un peso neto de Nueve (09) gramos Setecientos (700) Miligramos, y Tres (03) gramos con Setecientos (700) Miligramos de la droga conocida como COCAINA, y en el marco de las consideraciones y criterios que al respecto se han manejado en el Plan Cayapa Judicial; es posible que la penada de marras opte al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los demás requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, y artículo 60 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ratificando así el Operativo que se viene desarrollando para el descongestionamiento de los centros penitenciarios, ya que sería inoficioso ingresar al penado de autos en las actuales circunstancias, y posteriormente acordar el beneficio en el marco del referido Plan Cayapa Judicial en un recinto penitenciario, mas aun cuando se ha propugnado la celeridad procesal y la simplicidad de los trámites dentro de este Operativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 257 de la Carta Magna, y en garantía del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, así como la tutela judicial efectiva, especialmente en lo referente a la aplicación de una justicia equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismo, señalados en el artículo 26 constitucional.

Vale destacar en este punto que dentro de las medidas tomadas en el Operativo ya señalado, se pueden mencionar: medidas cautelares sustitutivas de libertad para las y los procesados, la efectiva conmutación de la pena, así como el análisis de la posibilidad de acordar fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dando respuesta a las principales necesidades de la población penitenciaria. Es así como en el presente caso, este Tribunal considera que en el marco de la emergencia carcelaria y Operativo de Cayapa Judicial instaurados como Política de Estado, se debe someter a los estudios técnicos a los fines de determinar si el mismo arroja un pronóstico favorable para el otorgamiento del beneficio solicitado; y así se decide.-

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Pena y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Acuerda la Libertad de la penada: {......}, titular de la cédula de identidad Nº V- {......}. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION librada en contra de la penada de autos, en fecha 19/06/2013, según oficios 8226, 8227, y 8228. Ofíciese lo conducente a los Organismos de Seguridad del Estado. Se designa CORREO ESPECIAL a la penada: {......}, titular de la cédula de identidad Nº V- {......}., a los fines de que haga entrega de los respectivos oficios. Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Septiembre del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 3.,


ABG. JUANA GOYO.

LA SECRETARIA.,