REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004981
Barquisimeto, 14 de agosto de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE
Revisada la decisión de fecha 11 de Septiembre del 2014 en la cual se Decretó la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el fallecimiento del penado: {......}, titular de la cédula de identidad Nº V- {......}, de conformidad a lo establecido en los artículos 103 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el Procedimiento de Admisión de los hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESION, mas las accesorias de la Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, se pudo constatar que existe error de tipeo en una de la parte Dispositiva de la Sentencia en cuanto al nombre del penado y demás datos filiatorios, ya que se lee {......}, titular de la cédula de identidad N° 17.782.146, mayor de edad, nacido el 19/10/81, hijo de Dionela Urdaneta y William Villasmil, residenciado en la calle 47 con callejón Primero de Mayo, casa S/N° en dirección a la Ribereña a una cuadra del estadio de la 48, Barquisimeto, Estado Lara, siendo lo correcto {......}, titular de la cèdula de identidad Nº {......}, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 06/01/1988, de 24 años de edad, de profesión: Chofer, estado civil: Concubino, grado de instrucción Bachiller, hijo de Pedro José Alvarado y Migdalia Josefina Oropeza Ramos, domiciliado en el Barrio Ruiz Pineda Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en razón de ello Se Acuerda Corregir el referido nombre y demás datos filiatorios emitiendo una nueva decisión y notificándose a todas las partes, por lo que se procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:

De la revisión realizada de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia al folio 186, del presente asunto cursa Acta de Defunción, debidamente suscrita por la ABG. NELIDA ESPINOZA, Registradora Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren Estado Lara, de cuyo contenido se especifica que el día Quince (15) de Septiembre del 2012, FALLECIÓ el ciudadano: {......}, A LAS DOS DE LA MAÑANA, EN EL BARRIO RUIZ PINEDA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN ESTADO LARA, DOMICILIADO EN EL BARRIO RUIZ PINEDA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN ESTADO LARA, según el exponente: EL DIFUNTO NACIO EN ESTADO LARA, DE VEINTIUCATRO AÑOS DE EDAD, DE PROFESION U OFICIO CHOFER, CON CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V- 19104898, ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE MIGDALIA OROPEZA….Y MURIO A CONSECUENCIA DE ANEMIA AGUDA HEMORRAGIA INTERNA, LESIONES CEREBROVASCULARESS SEVERAS HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, SEGÚN CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 2236216 DE FECHA DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, SUSCRITO POR EL DR. (A) VALDEMAR BALZA MALAVER MATRICULA 11325...

Por lo que, habiendo sido suficientemente acreditada la muerte del penado: {......}, titular de la Cédula de Identidad Nº V- {......}, a quien en fecha 18 de Julio del 2011, Tribunal le había otorgado el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, la cual cumplía ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, considera quien aquí decide que lo pertinente y ajustado en derecho, pendiente como se encontraba del cumplimiento de la ejecución de la pena, declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, toda vez que se configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA que le faltaba por cumplir al ciudadano {......}, titular de la cédula de identidad Nº {......}, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 06/01/1988, de 24 años de edad, de profesión: Chofer, estado civil: Concubino, grado de instrucción Bachiller, hijo de Pedro José Alvarado y Migdalia Josefina Oropeza Ramos, domiciliado en el Barrio Ruiz Pineda Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, quien falleció A CONSECUENCIA DE ANEMIA AGUDA HEMORRAGIA INTERNA, LESIONES CEREBROVASCULARESS SEVERAS HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, SEGÚN CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 2236216 DE FECHA DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, SUSCRITO POR EL DR. (A) VALDEMAR BALZA MALAVER MATRICULA 11325. Particípese lo conducente al presidente del Consejo Nacional Electoral, sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción., y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto Estado Lara, y remítase copia certificada del ACTA DEFUNCION cursante al folio 22, de la 4ta., pieza, conjuntamente con la copia certificada de la presente resolución. Notifíquese a los familiares del penado, a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, en materia de Ejecución del Estado Lara, a la Defensa y a la víctima.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Septiembre del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3.,

Abog. Juana Goyo
La Secretaria.,