REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000112
ASUNTO : KP01-P-2002-000112
RÉGIMEN ABIERTO
Abocada al conocimiento del presente asunto, en atención al Informe de Pronóstico de Conducta o Clasificación de Seguridad así como los recaudos consignados procedentes de la Comunidad Penitenciaria de Fénix Barquisimeto estado Lara, relacionado con el penado María Antonia Aranguren, identificado en autos, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y opta al otorgamiento de Régimen Abierto, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 14.10.2011 el Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publica sentencia contra el ciudadano María Antonia Aranguren, identificado en autos, quien fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultación Ilícita de Drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal exceptuando las de vigilancia; una vez decretada firme la precitada sentencia se recibieron las actuaciones en este despacho judicial, procediéndose a efectuar cómputo de pena según el cual el penado supra mencionado había estado detenido por el lapso de cinco (05) meses y veintiún (21) días faltándole por cumplir la cantidad de dos (02) años, siete (07) meses y veintisiete (27) días, extinguiendo la misma el 24.09.2017.
Revisada la reforma del cómputo de pena, realizado con ocasión que la penada resultó absuelta en el asunto KJP01-P-2011-22452 por el cual le fue proscrita en principio la posibilidad de optar a una medida alternativa de cumplimiento de pena, observa el Tribunal que le corresponde desde el 24.03.2013 la concesión de Destacamento de Trabajo y a partir del 24.09.2013 el Establecimiento Abierto como medidas alternativas de cumplimiento de pena, en atención a lo cual este despacho judicial ordenó la realización de los informes respectivos así como la recolección de los requisitos establecidos en la ley para su concesión.
En fecha 31.07.2014 se recibe Informe de Pronóstico de Conducta o Clasificación de Seguridad correspondiente al ciudadano María Antonia Aranguren, destacando que: la misma se encuentra detenida en la Comunidad Penitenciaria Fénix con el grado de clasificación ubicado en mínima; ha tenido evidente progresividad intramuros, estando incluida en el ámbito laboral, educativo, deportivo, artesanal, con proyecto de vida factible y acorde a su realidad; refiere aprendizaje positivo de la experiencia vivida, se observa mínimo nivel de prisionización, no se observan indicadores relevantes de peligrosidad; se sugiere involucrar a la familia en el proceso de reinserción social, mantenerse laboralmente activo, asistir a talleres que le permitan permanecer alejado de hechos al margen de la ley y recibir orientación para la adecuada selección de pares.
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente: “…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados que es obligación del Estado garantizar un Sistema Penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario, por lo que en atención a tales postulados y de conformidad con la buena conducta desplegada por el penado tal como lo señala expresamente el estudio realizado por el equipo técnico evaluador en el Centro Penitenciario, se evidencia que efectivamente el ciudadano María Antonia Aranguren está apto para ser beneficiado con la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, por cuanto los evaluadores siendo personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la Progresividad, estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronóstico del penado, señalaron que el mismo arrojó un Pronóstico Favorable a los fines de concesión del mismo, aunado a ello se desprende que cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena siguiente, motivo por el cual resulta ajustado a derecho el otorgamiento del Régimen Abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente durante la ocurrencia del hecho), en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
A tales efectos, este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:
• Ser Trasladado de manera inmediata al Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
• Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Tratamiento Comunitario, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones
• Al Egreso e Ingreso del Centro de Tratamiento Comunitario deberá permitir la Requisa Diaria Personal
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
• No portar ningún tipo de armas.
• En caso de fuerza mayor o caso fortuito al ausentarse de Centro de Tratamiento Comunitario deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal
• Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses Constancia de Trabajo
• Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano al Centro de Pernocta y presentar constancia a su Delegado de Prueba.
En este mismo orden de ideas se realiza expresa advertencia al penado, ya que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas y de las que le aplique el delegado de prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada e ingreso al centro penitenciario de este estado conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Número IV del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concede la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Régimen Abierto, al penado María Antonia Aranguren, identificado en autos. Notifíquese a las partes. Remítase Copia de la Decisión anexa a oficio a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ofíciese a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria Fénix, informándole sobre la presente decisión a los fines del traslado del penado al Centro de Tratamiento. Regístrese. Cúmplase.
Carmen Teresa Bolívar Portilla
Juez IV de Ejecución
Ana Rosalía Tovar Lovera
La Secretaria
Carmenteresa.-//