REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-004174
ASUNTO : KP01-S-2009-004174

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 16.09.2014 en relación al tiempo de detención del penado José Danilo Aldana Burgos, ampliamente identificado en autos, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Mediante sentencia publicada el 16.10.2012, el precitado ciudadano fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem.

Decretada firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución, por lo que se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, tomando en cuenta el tiempo de detención del mismo, observándose que por el asunto KP01-P-2010+-4502 permaneció detenido desde el 26.06.2010 hasta el 15.11.2012, lo que da como tiempo de detención la cantidad de dos (02) años, cuatro (04) meses y veintidós (22) días, superando en consecuencia la condena total impuesta en la presente causa, en virtud de lo cual se considera extinguida la responsabilidad criminal por el hecho delictivo sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.

En cuanto a las penas accesorias de vigilancia impuestas en la sentencia condenatoria, como la Sujeción a la vigilancia de la autoridad es necesario hacer la acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante Sentencias Vinculantes Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442 de fecha 20-12-2007, estableció que la misma es excesiva e ineficaz implicando una doble condena contra la persona sometida a proceso judicial, por lo que esta Juzgadora con base en las precitadas sentencias estima que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad queda sin efecto y por ende debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Número IV del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, declara la Extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de condena del ciudadano José Danilo Aldana Burgos, ampliamente identificado en autos, quien resultó condenado a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.



Carmen Teresa Bolívar Portilla
Juez IV de Ejecución
Ana Rosalía Tovar Lovera
La Secretaria

Carmenteresa.-//