REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000274

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

POR CUMPLIENTO DE CONCILIACION


FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Carlos Saldivia.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MERARI CARRIZALES.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Este Tribunal se pronuncia bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

El día 10 de Septiembre del 2014, se homologó conciliación acordada en el proceso que se le sigue al mencionado adolescente por los hechos quedan establecidos del acta de investigación penal levantada por funcionarios adscritos al CICPC del Estado Lara, de fecha 15-03-13, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, en la conciliación se le fijaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado, participar al tribunal de cualquier cambio de residencia, 2.- consignar constancia de trabajo cada 3 meses, 3.- Ingresar a un Programa de desintoxicación para lo cual debe consignar constancia. 4.- Asistir a charlas en la ONA. .


En ese mismo orden de ideas, en audiencia de fecha 10 de Septiembre del año 2014, se verificó el cumplimiento de las obligaciones de la siguiente manera: Consignó Constancia de trabajo y la constancia de asistencia a las charlas a la ONA.

De ahí que, verificadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 565 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el Sobreseimiento de la causa.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA, ocurrido el día 15 de marzo del 2013. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese y publíquese.

La Juez de Juicio.-
La Secretaria
Abg. Lolis Carolina Hernández