REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000634
DE LAS PARTES:
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CAROLINA SIERRA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA,
Defensa Privada: Abg. Rosalinda Perlaez
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
ENUNCIACIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos quedaron fijados con el escrito de acusación interpuesta por la representación fiscal Nº 19 del Ministerio Público, Abg. carolina sierra, siendo los siguientes hechos: En fecha 12 de Mayo del 2012, funcionarios adscritos a la policía del estado Lara, cuando se encontraban de apoyo en la Urbanización Las Sábilas, en labores de patrullaje a bordo de la unidad VP-034, por el sector El Pampero adyacente a la escuela Reina Rebeca Carrasco Travieso, observaron a un ciudadano que vestía para el momento un pantalón de color azul, franela de color blanco, gorra de color gris, y chancleta de goma de color negra, quien se encontraba parado en una esquina del sector antes mencionado, observándole en su mano un arma de Fuego de cañón largo y quien al ver la comisión policial emprendió la marcha rápidamente, motivo por el cual le dieron alcance, incautándole al ciudadano Un Arma Larga de Fuego, tipo escopeta, de color marrón, de fabricación industrial, con un cartucho de color azul de 12MM en su parte interna sin percutir, que portaba en sus manos, procediendo a identificarlo según cedula de Identidad laminada como: IDENTIDAD OMITIDA,
Estos hechos los subsume el Ministerio Público en el tipo penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
RESULTADOS DEL DEBATE
En fecha once (11) de octubre de 2013, se declara abierto el debate oral y privado, y siendo que no comparecen funcionarios, testigos o expertos para su evacuación, se fija su continuación para el día: 31-10-2013 a las 08:30 a.m.
En fecha, 31 de octubre de 2013, Se verifica las partes y se procede a escuchar al testigo y se deja constancia que el JOVEN CLEIBERTH ALEXIS MERCADO CARDENAS CÑI 24.680 250 , QUIE N TOMA JURAMENTO DE CONFORMIDAD CON LA LEY , y es testigo promovido por la defensa y expone lo siguiente : bueno nosotros estábamos trabajando en una granja donde hay gallinas ponedoras cuando llegan las 12 para salir, luego escuchamos un jeep que pensábamos que era nuestro jefe y nos damos cuenta que era la policía y al ver la policía nos asustamos, y luego llegan preguntan que estábamos haciendo y se meten y revisan , luego los oficiales se metieron nos agacharon y llaman a e l y se lo llevan luego los funcionarios revisan y se meten al cuarto y encuentran una escopeta , y el policía dice agarren ahí y el lo agarro y luego dice vieron que si estaban robando y escondieron la escopeta , luego a el lo montan en la patrulla por andar de respondón y luego a mi me dijeron que no me llevaban para que le dijera al dueño que se fuera a la comisaría para cuadrar, luego se fueron y tumbaron un portón de cerca. A preguntas de la defensa: no hay preguntas .A PREGUNTAS DE LA FISCAL. Ese día se llevaron al adolecen y al adulto, no solo a el, y al adulto lo soltaron a la hora, a que hora le informaste al dueño de la granja lo sucedido, como la hora y se fue para el destacamento, yo no me acerque al sitio, quienes se encontraban aparte de ustedes. No mas nadie, como hicieron los policía para pasar a la granja, bueno ellos pasaron por la empalizada de alambre, ellos pasaron a la casa, si se metieron a revisar, y encuentran a el arma, el dueño se llama Carlos y nose como firma, el tiene una empresa de seguridad. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: hasta cuando dejo de trabajar con el sr. Después del problema no trabaje mas, anterior a eso la policía había ido a la granja, no, y después, bueno ellos pasan siempre pero es por el frente de la casa. Es todo.
En Fecha Veinte (20) de Noviembre de 2013, Se verifica la presencia de las partes y se procede a escuchar al FUNCIONARIOS JOSE GREGORIO CHIRINOS C.I 14.978.012 ADSCRITO al c.c.p A LA POLICIA DEL ESTADO LARA con 9 años y 11 meses de servicios QUIEN TOMA JURAMENTO DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y EXPONE : ese DIA en la hora del patrullaje a vistamos a los jóvenes con un arma larga y procedimos a darle la voz de alto, y ahí comienzan las respectivas actuaciones policiales, luego los trasladamos a la estación policial , lo pusimos a la orden de la fiscalia de guardia , y se realizaron las respectivas actuaciones es todo . A PREGUNTAS DE LA FISCAL : recuerda donde se encontraba el joven : por la parte de atrás de la zábila específicamente en pampero , se encontraba solo … no estaban otros jóvenes.. el sitio queda cerca de algún galpón de agricultura… creo que era una granja … recuerda que manifestó el de quien era la escopeta… cuidaba la granja con la escopeta es todo . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA : recuerda donde fue la aprehensión del adolescente.. pampero … cuando dieron la voz de alto que hicieron ellos.. Intento huir… recuerda si lo detuvieron cerca de un lugar donde vendan animales o una granja… no se creo que una granja es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: a que hora fue eso … alrededor de las 3 pm … ustedes vienen porque vía y cuando los visualizan.. los visualizan los funcionarios que iban en la unidad.. iban en la patrulla 034 , iban 4 funcionarios, iba de copiloto, quien los visualizo,, el conductor, recuerdan como eran lo que huyeron, no recuerdo, quien lo detuvo a el .. yo … la inspección corporal se la hizo YILBER… lo detuvimos dentro de la granja , estaba el portón abierto, recuerda a los otros dos si eran adultos.. no recuerdo … donde se encontraba el joven.. cerca de la entrada.. cuando lo aprehenden habían otras personas dentro de la granja.. no recuerdo… que se hizo con el arma… se le hizo el respectivo chequeo … que hicieron los otros funcionarios mientras usted revisaba al joven, resguardaban la zona… el camino era verde así como lo llamamos , le dijo el joven de quien era el arma… alego que era del dueño de la granja .. le manifiesto el joven que hacia en la granja… cuidaba trabajaba ahí Es todo. EN ESTE ESTADO ESTE TRIBUNAL DE JUICIO SECCION PENAL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, , SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 10-12-2013 a las 10:00 a.m.
En fecha Diez (10) de Diciembre de 2013, Se verifica la presencia de las partes y EL ALGUACIL INFORMA QUE NO SE ENCUENTRA FUNCIONARIOS NI ORGANOS DE PRUEBAS . Es por lo que se altera el orden de recepción de la prueba y se incorpora por su lectura RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-DC-UB-696-05-12 de FECHA 15-05-2012 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO AGENTE CASTAÑEDA Es todo.
En fecha 17 de Enero de 2014, la Juez da inicio al acto indicando a las partes que deben guardar la compostura dentro de la sala debido a las formalidades del acto, y procedió a hacer un recuento de lo acontecido en la Audiencia anterior. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al oficial Ramiro José Hernández Hernández, titular de la cedula de identidad N° 20.236.102, adscrito a la Brigada de Orden Publico, con 7 años de servicio, quien previo juramento de ley expuso: “Nosotros andábamos en labores de patrullaje, en una zona boscosa, vimos 2 ciudadanos y uno era un menor que tenia una arma de fuego, el se metió en una granja y ahí lo agarramos y le hicimos el procedimiento normal, es todo”. A preguntas del MP el funcionario responde: Eran 2 ciudadanos y uno cargaba una arma de fuego… el otro funcionario Yilber hizo el registro corporal… era una escopeta larga de fabricación casera. A preguntas de la Defensa Privada el funcionario responde: eso fue por el pampero… ahí lo que había era como una finca… habían varios sujetos pero algunos salieron corriendo… el muchacho aca presente en la sala salio corriendo y lo agarramos dentro de la finca… nosotros entramos a la finca porque el portón estaba abierto… adentro de la finca no había nadie… eso es una finca y el creo que estaba cuidando unos animales. A preguntas del Tribunal el funcionario responde: no tuve conocimiento de quien era el arma… éramos creo que 3 funcionarios… eso fue como a las 1 y 15… agarramos a un solo joven… cuando lo vimos el estaba afuera de la finca. Seguidamente sale de la sala el oficial Ramiro José Hernández Hernández y se hace pasar al oficial Gilber Randiyi Colmenarez, titular de la cedula de identidad N° 18.422.888, adscrito a la Brigada de Orden Publico, con 5 años de servicio, quien previo juramento de ley expuso: “Nosotros estábamos de comisión por la Sabila, cuando vimos a un ciudadano con un arma de fuego en sus manos, le dimos la voz de alto y el salio corriendo, lo agarramos y le hicimos el procedimiento, es todo”. A preguntas del MP el funcionario responde: Hubo un solo detenido, el muchacho esta presente acá en la sala (señala al Acusado)… tenia una escopeta… nosotros íbamos en la unidad cuando vimos a un ciudadano con una escopeta en la mano, le dimos la voz de alto y el salio corriendo… eso es un sector rural, por los lados del Pampero… el salio corriendo por donde estaban las cercas de la finca… el muchacho nunca opuso resistencia, le dimos la voz de alto y el soltó la escopeta… yo iba en la parte de atrás de la unidad… yo fui el que aprehendió al acusado A preguntas de la Defensa Privada el funcionario responde: El muchacho estaba solo en ese momento… A preguntas del Tribunal el funcionario responde: Yo aprehendí al muchacho en una esquina tratando de meterse en una finca… nosotros lo vimos a el nada mas porque cargaba la escopeta… yo iba guindado en la parte de atrás de la unidad, es una camioneta Toyota… la finca estaba cercada con alambres de púas… el joven cargaba un arma tipo escopeta… no recuerdo que quien era esa escopeta… nosotros agarramos al joven y de ahí lo trasladamos al comando general y llamamos a sus familiares. Acto seguido y por cuanto no hay mas medios probatorios que evacuar, este Tribunal acuerda suspender el presente acto y fija su continuación para el día 06-02-2014 a las 10 am.
En fecha 06-de febrero del 2014, se deja constancia que se declara cerrado el debate y se les indica a las partes que se pasara a realizar las conclusiones.
III
DE LAS CONCLUSIONESDE LAS PARTES
En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada para celebrar Juicio Oral y Privado en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico quien expone: Que en el transcurrir del debate se logro demostrar la responsabilidad del acusado, por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que en transcurso del debate se presentaron una serie de pruebas y las mismas dan como resultado que efectivamente las mismas que el acusado es responsable del delito mencionado, estos delitos de pruebas me fueron escuchados, al escuchar el testimonio de los Funcionarios actuantes se evidencia las participación del hoy acusado por el hecho el cual fue acusado y estos fueron contestes al señalar que la persona aquí conteste fue aprehendida con el arma de fuego y con la testimonial del funcionario se comprueba el tipo de arma que se menciona en el escrito acusatorio de tal manera solicito se le imponga la sanción solicitada en el escrito acusatorio. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa para que realice sus conclusiones: de acuerdo que hay elementos que prueban que mi defendido es inocente esta defensa solicita la libertad de mi cliente es todo.
IV
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal conforme al sistema de la sana crítica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolo entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de la sala de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por nuestra Carta Magna.
Ahora bien, del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias, realizado conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal llega a la conclusión que han quedado debidamente demostrado de los hechos que el joven no incurrió en el delito, ya que del testimonio de los funcionarios no fueron contesta al asegurar que el joven portaba el arma, ya que quedo demostrado que el joven era un empleado de esa granja y que el arma pertenecía al dueño de la granja que el trabajaba como vigilante y así mismo el funcionario José Gregorio chirinos declaro que al momento de ver al joven el encontraba el portón abierto de la granja y que el joven estaba dentro de ella específicamente cerca de la entrada y el le había manifestado que era la persona que cuidaba la granja y que esa arma le pertenecía al dueño de la misma, contradiciéndose de esta manera con la declaración de los otros dos funcionarios Ramiro Hernández y gilber randyny colmenarez ya que ellos manifiestan que el joven estaba fuera de la granja y salio corriendo hacia la granja y le realizaron su aprehensión e igualmente manifiesta que en la grajan no había mas nadie, siendo contradictorio porque si existió un testigo presencial de la aprehensión y por ultimo se contradicen en a quien pertenecía el arma.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio Mixto de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la ABSOLUTORIA del joven IDENTIDAD OMITIDA, notifíquese a las partes, archívese el asunto en su oportunidad legal. Es todo. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ
EL SECRETARIO
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