REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000571
RESOLUCIÓN
DE LAS PARTES:
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Alba Casanova
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PRIVADA: ABG. Cruz Maestre IPSA 131.373 Y Abg. Hernández Alexander IPSA 126.164 (se deja constancia que todos los defensores se encuentran debidamente juramentado de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el art. 5 y 06 numerales 1, 2, 3 de la ley contra el Hurto y Robo de Vehículo.
SENTENCIA SANCIONATORIA
(NO PRIVATIVA)
I
ENUNCIACIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos quedaron fijados con el escrito de acusación interpuesta por la representación fiscal Nº 18 del Ministerio Público, abg. Alba Casanova, y probados en juicio oral y privado siendo los siguientes hechos: en fecha 27 de Mayo del 2013, funcionarios adscritos AL Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, “Siendo las 09:00 horas de la mañana, salimos de comisión en vehículo militar, con destino a la parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren del estado Lara, con la finalidad de realizar patrullaje en cumplimiento al Operativo Patria Segura, siendo las 04:00 horas de la tarde, al estar en el Sector Tierra Negra específicamente en la calle José Gregorio Hernández, pudimos visualizar a un ciudadano que vestía camisa blanca con cuadros azules, con un logotipo de la marca TOMMY, y un short de color blanco, azul, con franjas multicolor y zapatos deportivo azul con gris, el mismo se encontraba bajándose de un vehículo tipo motocicleta, de color vinotinto, por lo que procedió el funcionario a solicitarle la documentación de la motocicleta, manifestó que no tenía en su poder ningún tipo de documentación de la misma, seguidamente se efectuó un chequeo corporal y revisión de la motocicleta, al realizar la verificación del vehículo, arrojo las siguientes características: vehículo TIPO: MOTO, MARCA: SKYGO, MODELO: SG150, SERIAL DE CARROCERÍA: 818AM0CJ2CM302738, SERIAL DE MOTOR: 161FMJC1329833, PLACAS: AD5V54M, por lo que se efectuó identificación del mismo quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA,no encontrando ningún elemento de interés criminalística, al no presentar ningún documento se procedió a trasladar el vehículo y el adolescente a la sede del Destacamento Nº 47, con la finalidad de verificar por el sistema y comprobar la legalidad del referid vehículo. Una vez estando en la sede, se presento el ciudadano HÉCTOR JOSÉ OCHOA NAVAS, C.I. Nº 12.2465.317, con la finalidad de formular denuncia sobre el robo de un moto, quien al observar la moto antes descrita manifestó que era la moto que le había sido robada, reconociendo al adolescente como el sujeto que le robo dicho vehículo.
Estos hechos los subsume el Ministerio Público en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el art. 5 y 06 numerales 1, 2, 3 de la ley contra el Hurto y Robo de Vehículo y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
II
RESULTADOS DEL DEBATE
En fecha Once (11) de Julio de 2013, se declara abierto el debate oral y privado, y siendo que no comparecen funcionarios, testigos o expertos para su evacuación, se fija su CONTINUACION PARA EL DIA 23-07-2013 a las 9:00 a.m.
En fecha Veintitrés (23) de Julio de 2013, Se deja constancia que comparece el ciudadano Héctor José Ochoa Navas C.I. 12.246.317 (victima), a quien el Tribunal le toma el juramento de Ley y de seguidas expone: eso fue el día no me recuerdo eso fue a las 10:30 de la mañana eso fue por la Avenida Principal del Ujano por donde se sale al sector de Tierra Negra por el sector 3 del Ujano cuando voy por el callejón y se me atraviesa para que yo me detenga yo le esquivo y viene otra persona para que le entrega la moto se la lleva espero unos minutos luego espero unos minutos como a los 10 minutos veo una comisión de la guardia y me le acerco al sargento y ellos colocan un punto de control y yo me voy con los guardias por la zona para ver si podíamos ubicar la moto la guardia me deja en la casa y de eso como a las 4 me llaman y me dicen que vaya al destacamento de la Guardia que allí están la moto entro y esta la moto esa era la moto mía me pasan a la oficina y me toman una declaración y me preguntan las características de las personas uno era de baja estatura y otro era alto uno de era pantalón blue Jean con camisa blanca ellos me dicen que allí esta un detenido la distancia era muy lejana porque estaba en una patrulla yo no lo vi de frente las características coincidían creo que era de color de hecho al final de la declaración me dicen que andaba con una camisa cuadra y yo firme la declaración ellos no me dieron para leer. PREGUNTA EL MINISTERIO PÙBLICO Y EXPONE: describa las características del vehiculo que conducía usted? Era una moto roja marca skwen cilindro 150cc placa no me recuerdo de lo demas, el vehiculo pertenece a Iram del Carmen Paris Terán yo trabajo con ella, ella fue la que compro la moto y me la dio a mi para que yo la tuviera, el vehiculo es de la persona que yo le trabajo, la hora del suceso fue las 10:45 a.m. si no mal recuerdo eso fue un lunes, ¿ a cuanto tiempo formula denuncia y ante quien? Luego del robo como a 15 minutos después, yo me devuelvo para donde yo vivo espero un rapidito y en eso veo los guardias y hable con el sargento y le explique y veo que ponen un punto de control y me fui a hacer recorrido y nos vemos motos parecidos ni ciudadanos parecidos, ¿ a la guardia le dije que me habían atracado 02 personas masculinas uno de baja estatura y otro mas grande, uno era mas pequeño que yo y otro mas alto que yo, el pequeño se hizo para que yo me detuviera y el que estaba detrás de la pared me quito la moto, el arma de fuego era una pistola mas o menos como de la 2da guerra mundial no era una pistola común no tenia corredera, era parecida a una pistola antigua, el que era mas alto era el que cargaba el arma, esta la calle hay una curva y allí esta el callejón era de 2 metros hay una quebrada y un puente y 02 paredes completas son casas pero sin ventanas, uno vestía blue jean con camisa verde y otro con blue jean con camisa azul no hay puertas en ese callejón, en ese callejón no pasan vehiculo solo peatones y motos, ¿ tenia posibilidad de esquivar al que se le atravesó? Cuando yo entro al callejón yo la esquivo pero el se mete para el otro lado y allí pasa la otra persona que era la mas alta, no me dijeron solo que querían la moto que me quedara tranquila me quitaron la moto y el koala allí tenia unas llaves de la casa¿ lo que le dijeron fue suficiente amenaza? Claro porque una de las personas me tenían apuntando ( señalo en el cuello), en un momento temí por mi vida no hice nada que pudiera causar un peligro mayor, ¿ cuantas horas transcurrieron desde el momento en que lo despojaron de la moto y de que la guardia nacional le notifica que recuperan la moto? Como 6 horas después a mi me notificaron como a las 5 ellos fueron a la casa y me dijeron que fuera a la alcabala y como que no le dio tiempo de seguirme esperando y tuve que ir al destacamento 47 de la Guardia. ¿las características de la persona detenida guarda relación con la aportada en horas de la mañana a los Guardias? Nunca vi parada a la persona detenida. La defensa hace objeción argumentando que ya el testigo ya respondió. El Ministerio Público expone que la pregunta obedece a que el testigo no responde claramente la pregunta y como el testigo manifestó en su declaración lo que quiero saber es si sus características coinciden con el que estaba detenido, es todo. La Jueza le indica al testigo que el Ministerio Publico le va a formular la pregunta y responda si recuerda o no. Yo vi al que detuvieron en una patrulla, cargaba una camisa de cuadras yo le dije al guardia que el que estaba en la patrulla si había sido el que me había robado la moto, yo no lei como había sido la declaración, no estoy seguro porque nunca me lo pusieron de frente o se bajo del vehiculo ni nada. EL Ministerio Público solicita que el acusado se ponga de pie y el testigo haga reconocimiento ya que este procedimiento fue abreviado. La defensa objeta indicando que en la fase de investigación es la oportunidad para hacer el reconocimiento. EL MINISTERIO PÙBLICO EXPONE: la solicitud esta ajustada a derecho por cuanto en mi petitorio se acordó por la vía del abreviado es decir la fiscalia en el momento considero que los elementos eran suficientes para traer al acusado a este Juicio dentro de los elementos esta la declaración de la victima hoy presente quien menciona que reconoció su moto y al acusado hoy presente como la persona que lo apunto para quitarle la moto, los reconocimientos solo se pueden en el procedimiento ordinario en la fase de investigación. La defensa expone: las normas indican que cuando el M.P. solicita el procedimiento abreviado es porque ya todos los elementos están allí si en esa oportunidad indico que estaba todo allí no puede pedir en sala de juicio un reconocimiento diferente es que de común acuerdo las partes se hagan en sala. La Jueza indica que este es un procedimiento educativo en donde se le instruye que en cuanto al reconocimiento hay un lapso para el reconocimiento en rueda le entiendo a la Fiscal que lo que quiere es que se reconozco al acusado, pero no puedo parar al acusado y detallarlo porque hay un tiempo para eso, le puedo permitir que indique que lo reconozco pero sin que el acusado se pare. El Testigo indica que no es el que esta sentado, y expone: en el Destacamento 47 no me lo ponen en frente claro que le dije que si era el èl que me había robado la moto, ahorita que lo veo si es alto pero no creo que fuera èl, ¿?estas seguro ¿ si estoy seguro. ¿ usted indico que reside en el sector y le pregunto a quienes le habían robado que porque lo habían hecho si usted vivia por alli? Si lo hice. ¿ los guardias llegaron a su casa? Si. ¿ es conocida en el sector? Si soy conocido he vivido por 27 años pertenezco a un consejo comunal me conocen muchas personas. No se me han acercado nadie por este caso. PREGUNTA LA DEFENSA Y RESPONDE: ¿ usted dice que llega al destacamento 47 porque le informaron que estaba su moto, usted declaro al aire libre o en oficina? Me llevan a una oficina, esa oficina estaba cerrada, ¿ cuando le preguntan que si la persona que esta allí es la que lo robo le llevaron hasta el vehiculo? No. De hecho fue antes de la declaración que vi a la persona que estaba en el vehiculo. Estaba de espalda. Me meten a la oficina a hacer la declaración, no tuvimos careo. La entrega de la moto se la hicieron a la dueña. Yo voy al destacamento y me dicen que la moto la pasaron a fiscalia y cuando voy a buscar la denuncia de la moto me dicen que no la consiguen, tuve que salir de viaje y en ese tiempo fue que la señora saco la moto del estacionamiento, yo fui a denunciar la moto al final de la tarde en la mañana la denuncie fue a la comisión de la Guardia. ¿ no recuerda quien ordeno la entrega de la moto? La señora no quiso meterse en problemas la moto fue a la fiscalia y allí me dicen que ese día no podían entregármela, no me dieron la copia de la denuncia ni nada y me dicen que tengo que ir a la Fiscalia y allí me piden la copia de la denuncia y voy al destacamento 47 y allí no consiguen la copia de la denuncia y luego me voy de viaje y luego la señora Irma me dice que la moto la entregaron. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS. SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 01-08-2013 a las 9:00 a.m.
En fecha Primero (01) de Agosto de 2013, en virtud de que no compareció medio de prueba para evacuar, se efectúa a escuchar al adolescente previa imposición del precepto constitucional y declaro ser inocente.
En fecha 16 de agosto del año 2014, se procede a incorporar por su lectura las pruebas restantes previo acuerdo entre ambas partes para la cesura del debate en la cual se deja constancia que la defensa publica solicita la palabra y manifiesta que en virtud de que su representado no ha cometido otro hecho delictivo desde la fecha y ha manifestado su deseo de estudiar solicita una oportunidad para él. Solicita la cesura del debate, en tal sentido se le sede la palabra a la fiscal del ministerio publico y expuso: de acuerdo a la declaración de la defensa de incorpora el acervo probatorio documentales presentados por la fiscalia, inatención de que no se esta discutiendo la responsabilidad penal del acusado sino la sanción a imponer deja a criterio del tribunal la imposición de la sanción y no me opongo a lo propuesto por la defensa en cuanto a la cesura del debate. y se incorpore de conformidad con el artículo 339del copp se incorpore por su lectura las siguientes experticias: 9700-008-AT-1103-13 de fecha 28-03-2013, experticia 9700-008-AT-546-13 de fecha 28-05-2013, experticia 9700-127-DC-AEV-26405-13 de fecha 28-05-2013 y las cuales de comun acuerdo son incorporadas por la partes como estipulación probatoria, la defensa prescinde de la declaración de sus testimoniales. Es todo.
III
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal conforme al sistema de la sana crítica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolo entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de la sala de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por nuestra Carta Magna.
Ahora bien, del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias, realizado conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal llega a la conclusión que han quedado debidamente acreditados y probados los hechos siguientes:
en fecha 27 de Mayo del 2013, funcionarios adscritos AL Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, “Siendo las 09:00 horas de la mañana, salimos de comisión en vehículo militar, con destino a la parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren del estado Lara, con la finalidad de realizar patrullaje en cumplimiento al Operativo Patria Segura, siendo las 04:00 horas de la tarde, al estar en el Sector Tierra Negra específicamente en la calle José Gregorio Hernández, pudimos visualizar a un ciudadano que vestía camisa blanca con cuadros azules, con un logotipo de la marca TOMMY, y un short de color blanco, azul, con franjas multicolor y zapatos deportivo azul con gris, el mismo se encontraba bajándose de un vehículo tipo motocicleta, de color vinotinto, por lo que procedió el funcionario a solicitarle la documentación de la motocicleta, manifestó que no tenía en su poder ningún tipo de documentación de la misma, seguidamente se efectuó un chequeo corporal y revisión de la motocicleta, al realizar la verificación del vehículo, arrojo las siguientes características: vehículo TIPO: MOTO, MARCA: SKYGO, MODELO: SG150, SERIAL DE CARROCERÍA: 818AM0CJ2CM302738, SERIAL DE MOTOR: 161FMJC1329833, PLACAS: AD5V54M, por lo que se efectuó identificación del mismo quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, no encontrando ningún elemento de interés criminalística, al no presentar ningún documento se procedió a trasladar el vehículo y el adolescente a la sede del Destacamento Nº 47, con la finalidad de verificar por el sistema y comprobar la legalidad del referid vehículo. Una vez estando en la sede, se presento el ciudadano HÉCTOR JOSÉ OCHOA NAVAS, C.I. Nº 12.2465.317, con la finalidad de formular denuncia sobre el robo de un moto, quien al observar la moto antes descrita manifestó que era la moto que le había sido robada, reconociendo al adolescente como el sujeto que le robo dicho vehículo.
IV
DE LA DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida aplicable, este sistema trae consigo por una parte un gran marco de discrecionalidad reglada para el juez y por otra parte, la necesidad de fundamentación, en cada caso de la sanción a imponer, el juez debe intentar acceder a la individualidad y ello ajeno a toda sistematización, una pena justa es solo aquella que se adecua a las particularidades del caso en concreto. En todos lo casos donde el juez considere que se encuentra determinada con el acervo probatorio la participación del adolescente acusado, no corresponde solo determinar ello, sino, también cual es la mejor alternativa de la posible sanción a imponer, tomando en consideración de que se esta ante un sistema netamente educativo y que busca es la inserción del adolescente a la sociedad, y tomar en consideración el interés superior del mismo, no solo se debe establecer la culpabilidad sino también la sanción mas adecuada a imponer.
Resulta imperioso para esta juzgadora precisar que para el momento de determinar la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, una vez efectuado el juicio oral y privado orientado este en la garantía del juicio educativo, su sanción que más que un castigo es una medida educativa y complementaria, según el caso con participación de la familia, como lo ordena el artículo 621 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para lo cual se consideró para la aplicación de la misma en el presente caso los parámetros de discriminación reglada otorgada por el legislador a los operadores de justicia establecidos en los artículos 620 y el artículo 622 de la ley especial.
El artículo 622 de la Ley especial establece: “Para determinar las medidas aplicables de debe tomar en cuenta: a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, b) comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, c) la naturaleza y gravedad de los hechos, d) el grado de responsabilidad del adolescente, estas premisas han quedado demostradas con la valoración del acervo probatorio en el debate del juicio oral y privado y suficientemente explicadas. Estos supuestos son considerados por quien decide siguiendo la tendencia del derecho penal moderno, debidamente explicada y aplicada por la doctrina y sentencias nacionales como elementos del derecho penal de actos, elementos estos que sirven para acreditar como en efecto se hizo la existencia del hecho punible, la participación de la joven acusada y su inmersión en el sistema penal, no obstante al momento de determinar que sanción socioeducativa debe ser aplicada es obligación tomar en cuenta los elementos del derecho penal señalados en la referida norma como lo son la establecida en el literal e) proporcionalidad e idoneidad de la medida, sobre este aspecto la jueza consideró que la medida que debía aplicarse a la joven acusada es la de no privativa consistente en DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, de manera simultanea, por ser adolescente para el momento que en ocurrió el hecho punible es lo que lo hace sujeto activo en esta jurisdicción especializada, se consideró por el hecho, la forma como sucedió, el comportamiento de la joven acusada en el transcurso del debate, así mismo hay que dejar sentado que la joven aún con siendo para la fecha mayor de edad siempre estuvo acompañada de su padre como representante legal, por lo que se infiere que tiene un gran apoyo familiar, por lo que se considera que el joven esta en la capacidad para cumplir con la sanción impuesta. Y Así se Decide.
DISPOITIVA
Este Tribunal de Juicio Mixto de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: En virtud de lo anteriormente expuesto se cambia la calificación del delito a APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y se declara la responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se le impone como sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA LAS REGLAS DE CONDUCTA Y LA LIBERTAD ASISTIDA POR UN LAPSO DE DOS (02) AÑOS DE FORMA SIMULTÁNEA, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Itinerese en su oportunidad el presente asunto al Tribunal de Ejecución Publíquese. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ
EL SECRETARIO
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