REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2013-000603

DE LAS PATES:
FISCAL 19º M.P.: ABG. CAROLINA SIERRA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSA PRIVADA: ABG. WILLIAM PACHECO IPSA Nº 153.077 domicilio procesal ubicado en: calle 24 entre carreras 17 y 18 Edificio Lany piso 1, oficina 16, teléfono 0416-1507775 fue debidamente juramentado por el Juez de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Pena y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

SENTENCIA SANCIONATORIA
(NO PRIVATIVA)
I
ENUNCIACIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos quedaron fijados con el escrito de acusación interpuesta por la representación fiscal Nº 19º del Ministerio Público, abg. Carolina Sierra, y probados en juicio oral y privado siendo los siguientes hechos: en fecha 08-06-2013, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara, Sub Delegación San Juan se indican las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por los agraviados del hecho además resultó aprehendida una persona adulta y los agraviados hicieron entrega a los funcionarios policiales de los autores del hecho y asimismo entregaron una cartera de color marrón contentiva de un carnet donde se lee Planta Productora de Derivados Sanguíneos Banco de sangre, dos billetes de la denominación cincuenta bolívares de moneda en curso y un objeto elaborado por un tubo cilíndrico de color negro, presentando una empuñadura elaborada en material sintético de color negro.

Estos hechos los subsume el Ministerio Público en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Pena y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
II

RESULTADOS DEL DEBATE

En fecha Diez (10) de Julio de 2013, se declara abierto el debate oral y privado, y siendo que no comparecen funcionarios, testigos o expertos para su evacuación, se fija su CONTINUACION PARA EL DIA 18-07-2013 a las 9:00 a.m.

En fecha Dieciocho (18) de Julio de 2013, Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. No comparece ningún funcionario ni experto de los convocados para el día de hoy es por lo que se difiere y SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: martes 23-07-2013 a las 8:30 a.m.

En fecha Veintitrés (23) de Julio de 2013, Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. No comparece ni la defensa ni el acusado. No comparece ningún funcionario ni experto de los convocados para el dia de hoy es por lo que se difiere y SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: martes 30-07-2013 a las 8:30 a.m.

En fecha Treinta (30) de Julio de 2013, Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Comparece la defensa Y el acusado. No comparece ningún funcionario ni experto de los convocados para el día de hoy es por lo que se difiere y SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: miércoles 07-08-2013 a las 9:00 a.m.

En fecha Siete (07) de Agosto de 2013, Siguiendo con la recepción se procede a incorporar por su lectura la experticia Nº 9700-008-AT-331-13, DE FECHA 08 DE JULIO DE 2013 referida a prendas de vestir de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal .inserto a los folios 06 y 07 de la causa. No existiendo más órganos de prueba se difiere y SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: jueves 22-08-2013 a las 9:00 a.m.

En fecha Veintidós (22) de Agosto de 2013, Siguiendo con la recepción de pruebas, por lo que se procede a incorporar por su lectura la experticia N 9700-008-AT-330-13 DE FECHA 08 DE JULIO DE 2013 referida a experticia de reconocimiento a una cartera, a un billete, a un segmento de tubo metálico y a un documento que identifica a la persona que allí aparece como donante de sangre, incorporación que se realiza de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal .inserto a los folios 06 y 07 de la causa. No existiendo más órganos de prueba se difiere y SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 12-09-2013 a las 9:00 a.m.

En fecha Doce (12) de Noviembre de 2013, SE DEJA CONSTANCIA QUE Comparece los Funcionarios EVER YILANDER LOPEZ CHAVEZ y LAGOS THOMAS. Seguidamente se hace pasar a la sala al experto EVER YILANDER LOPEZ CHAVEZ, CI. 12.817.414, con 8 años de servicio, adscrito al CICPCP Sub Delegación San Juan a quien se le toma el debido juramento de ley, se deja constancia que el mismo expone:” Ratifica su firma al pie de la pagina y el mismo señala 1.- Experticia Nª 9700-008- AT-2001-2013 a la vestimenta que portaba el adolescente de autos imputado. 2.- Experticia de reconocimiento técnico 9700-008-AT-330-13 correspondiente a una cartera, un dinero unas tarjetas y un tubo metálico con apariencia de arma de fuego. 3.- Inspección Técnica Nª 467 a un vehículo marca DOG modelo Dar. Color Beige. Es Todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al Funcionario actuante LAGOS THOMAS, CI. 13.691.603, 7 años de servicio, adscrito a la Sub delegación de San Juan, se deja constancia que s ele toma el debido Juramento de Ley, y el mismo ratifica su firma al pie de la pagina, y el mismo expone: “ Fue un procedimiento en Cabudare en horas de la noche donde nos abordan dos personas solicitando ayuda, en la que tenían dos personas que las habían robado, nos entregaron una cartera, un tubo en forma de arma de fuego y con empuñadura de goma, ellos nos indicaron que los habían atracado dentro de un vehículo. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: nos dicen que detenían detenidos a dos personas, llegamos a la oficina y vimos que era un adulto y un menor, el taxista estaba con un pasajero y lo abordaron dos pasajeros, estaban en marcha y los encañonaron y los despojaron de sus partencias, ellos se bajaron, y los agarraron, forcejearon y los agarraron, no recuerdo con exactitud, las victimas nos hicieron entregaron de la cartera y el aparato con apariencia de arma de fuego, el muchacho no s ele encontró nada, todas las cosas fueron entregados a las víctimas, allí hubo dos detenidos, un mayor y un adolescente. Es Todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: a los imputados no s ele incauta evidencias, lo que se manipulo y se deja constancia en cadena de custodia no hace entrega las mismas victimas. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL REPSONDE: Eso fue cerca del Fermín Toro en Cabudare. Es Todo. SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 02-10-2013 a las 9:00 a.m.

En fecha Dos (02) de Octubre de 2013, Siguiendo con la recepción se procede a incorpora por su lectura la Experticia Nº 9700-008- AT-2001-2013 a la vestimenta que portaba el adolescente de autos imputado. Y la Experticia de reconocimiento técnico 9700-008-AT-330-13 correspondiente a una cartera, un dinero unas tarjetas y un tubo metálico con apariencia de arma de fuego. Así como la Inspección Técnica Nª 467 a un vehículo marca DOG modelo Dar. Color Beige. Es Todo. SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 18-10-2013 a las 8:30 a.m.

En fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2014, SE DEJA CONSTANCIA QUE NO COMPARECEN ORGANOS DE PRUEBAS NI TESTIGOS. Seguidamente el acusado solicita el derecho de palabra y es impuesto del precepto constitucional y de seguidas expone: Soy inocente de los hechos que me acusan. Las partes no tienen pregunta. SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 06-11-2013 a las 9:30 a.m.

En fecha Seis (06) de Noviembre de 2013, Se deja constancia que el día de hoy no se encuentran presentes órganos de prueba. Siendo no comparecen órganos de pruebas presentes se acuerda diferir el acto para el día 11-11-2013 a las 9:30 a.m..

En fecha Once (11) de Noviembre de 2013, Se deja constancia que el día de hoy no se encuentran presentes órganos de prueba. El acusado solicita el derecho de palabra y es impuesto del precepto constitucional y de seguidas expone: Soy inocente de los hechos que me acusan. Las partes no tienen pregunta. SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 27-11-2013 a las 9:30 a.m.

En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2013, se deja constancia que comparece la defensa y el acusado. EL ALGUACIL HACE PASAR A LA SA AL FUNCIONARIO ANDERSON JHOAN MORILLO GUTIERREZ C.I : 18.690.154 ADSCRITO AL C.I.CP.C DE SAN JUAN CON 3 AÑOS DE SERVICIO , QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE : ratifico acta de investigación penal de fecha … ese día iba en compañía del funcionario que suscribía el acta, cerca de la Fermín toro Cabudare, se nos acercan unas personas diciendo que unos muchachos le habían despojado de sus pertenencia, los ciudadanos se trasladaban en un rapidito, y los despojaron con un tubo con teipe, los despojan de sus pertenecía, estos ciudadanos se dieron cuenta que no era un arma de fuego, ya alcanzaron a quienes los despojaron de sus bienes, y nos hicieron entrega del tubo que ellos cargaban un carnet y unos billetes, nos trasladamos al despacho a realizar el procedimiento pertinente. APREGUNTAS DE LA FISCAL: cuando llegaron al sitio los jóvenes estaban aprehendido por la victima... si es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: cuando ustedes los ciudadanos le hacen entregan de los muchachos lo requisan… si, solo cargaban lo que nos entregaron a su criterio los jóvenes algún momento tuvieron en su poder el tubo y los billetes. Las victimas nos entregaron los materiales con que los habían despojado. Es todo A PREGUNTAS DE LA JUEZ: cuantas personas eran 2 personas de sexo masculino.. Recuerda que manifestaron ellos… venia el señor el chofer, se le montaron los en la parte de atrás y de ahí lo despojaron de sus cosas, eso fue cerca de la universidad .. si por donde esta una panadería es todo. SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 17-12-2013 a las 9:30 a.m.

En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2013, Se deja constancia que el día de hoy no se encuentran presentes órganos de prueba. El acusado solicita el derecho de palabra y es impuesto del precepto constitucional y de seguidas expone: Soy inocente de los hechos que me acusan. Las partes no tienen pregunta. SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 10-01-2014 a las 9:30 a.m.

En fecha Diez (10) de Enero de 2014, Se deja constancia que el día de hoy no se encuentran presentes órganos de prueba, el acusado solicita el derecho de palabra y es impuesto del precepto constitucional y de seguidas expone: Soy inocente de los hechos que me acusan. Las partes no tienen pregunta. SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 31-01-2014 a las 9:00 a.m.

En fecha Treinta y uno (31) de Enero de 2014, Se deja constancia que el día de hoy no comparecen órganos de prueba en el día de hoy. La Fiscalía en este acto solicita se agote la notificación personal en la dilección de habitación de las víctimas. En tal sentido, este Tribunal visto que no consta en autos la notificación efectiva de las víctimas, se acuerda el diferimiento del acto, para el día 05 de Febrero de 2014 a las 10:00 A.M.

En fecha Cinco (05) de Febrero de 2014, se deja constancia que se le pregunta al alguacil que si se encuentran presente órganos de pruebas y manifiesta que se encuentra el ciudadano OTERO HERNADEZ JORGE WILLIAN C.I 5.124.716, QUIEN PASA A LA SALA Y TOMA JURAMENTO DE LEY Y EXPONE: bueno ya cayendo la noche estaba esperando un rapidito para dirigirme a la plaza bolívar a una conferencia de educación especial , y en el momento se apersonaron de jóvenes se montaron, en el momento que iba a cruzar el semáforo dijeron esto es un quieto , sigan y se meten por aquí por terepaima de ahí el chofer , reacciono , yo estaba contestando una llamada que recibí en el momento, luego en el momento de la acción se bajan y salen corriendo sin robarnos nada, luego pasando el susto, el del rapidito dio la vuelta para recoger otros pasajeros, y cuando vemos estaban los dos jóvenes ahí , los persiguieron y lo atraparon, posteriormente llega una patrulla de del C.I.C.P.C y se lo entregamos al funcionario es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: no hay preguntas es todo .A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: no hay preguntas es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: no hay preguntas es todo. La fiscal solicita la palabra y manifiesta vista la dificultad de notificar y ubicar en cambio a los números a la otra víctima LUIS EDUARDO HIDALGO es por lo que prescindo de ella y solicito las conclusiones. Se deja constancia que se declara cerrado el debate y se les indica a las partes que se pasara a realizar las conclusiones.

III

DE LAS CONCLUSIONESDE LAS PARTES

Siendo las 12:00 A.M. a.m. para celebrar Juicio Oral y Privado en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Lolis Carolina Hernández, el Secretario Abg. ANA APOSTOL y el Alguacil, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta, comparece la defensa y el acusado, se deja constancia que se le pregunta al alguacil que si se encuentran presente órganos de pruebas y manifiesta que se encuentra el ciudadano OTERO HERNADEZ JORGE WILLIAN C.I 5.124.716, QUIEN PASA A LA SALA Y TOMA JURAMENTO DE LEY Y EXPONE: bueno ya cayendo la noche estaba esperando un rapidito para dirigirme a la plaza bolívar a una conferencia de educación especial , y en el momento se apersonaron de jóvenes se montaron, en el momento que iba a cruzar el semáforo dijeron esto es un quieto , sigan y se meten por aquí por terepaima de ahí el chofer , reacciono , yo estaba contestando una llamada que recibí en el momento, luego en el momento de la acción se bajan y salen corriendo sin robarnos nada, luego pasando el susto, el del rapidito dio la vuelta para recoger otros pasajeros, y cuando vemos estaban los dos jóvenes ahí , los persiguieron y lo atraparon, posteriormente llega una patrulla de del c.i.c.p.c y se lo entregamos al funcionario es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: no hay preguntas es todo .A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: no hay preguntas es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: no hay preguntas es todo. La fiscal solicita la palabra y manifiesta vista la dificultad de notificar y ubicar en cambio a los números a la otra víctima IDENTIDAD OMITIDA es por lo que prescindo de ella y solicito las conclusiones. Se deja constancia que se declara cerrado el debate y se les indica a las partes que se pasara a realizar las conclusiones.

SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE DE SUS CONCLUSIONES: Que en el transcurrir del debate se logro demostrar la responsabilidad del acusado, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Pena y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente ya que en transcurso del debate se presentaron una serie de pruebas y las mismas dan como resultado que efectivamente las mismas que el acusado es responsable del delito mencionado, estos delitos de pruebas me fueron escuchados, al escuchar el testimonio de los Funcionarios actuantes se evidencia las participación del hoy acusado por el hecho el cual fue acusado y estos fueron contestes al señalar que la persona aquí conteste fue aprehendida por las victimas quienes posteriormente los entregaron al joven adolescente y al otro sujeto a las autoridades, así como una cartera, Así como se escucho también la declaración del experto eber López quien realizo la identificación de la vestimenta del joven , de la cartera y la del carro, por último se tuvo el día de hoy la testimonial de la victima IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que los aprehendidos le manifestaron que era un quieto pero que ante la reacción del chofer del rapidito optaron por bajarse del vehículo darse a la fuga. Es Todo.

SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA PARA QUE DE SUS CONCLUSIONES: en virtud de que no quedo demostrado, el robo solicito la libertad plena a mi defendido para que continué, su carrera universitaria y se haga un ciudadano de bien es todo.

IV

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal conforme al sistema de la sana crítica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolo entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de la sala de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por nuestra Carta Magna.

Ahora bien, del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias, realizado conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal llega a la conclusión que han quedado debidamente acreditados y probados los hechos siguientes:

En fecha 08-06-2013, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara, Sub Delegación San Juan se indican las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por los agraviados del hecho además resultó aprehendida una persona adulta y los agraviados hicieron entrega a los funcionarios policiales de los autores del hecho y asimismo entregaron una cartera de color marrón contentiva de un carnet donde se lee Planta Productora de Derivados Sanguíneos Banco de sangre, dos billetes de la denominación cincuenta bolívares de moneda en curso y un objeto elaborado por un tubo cilíndrico de color negro, presentando una empuñadura elaborada en material sintético de color negro.

En relación con el Testimonio de los funcionarios EVER YILANDER LOPEZ CHAVEZ y LAGOS THOMAS. Seguidamente se hace pasar a la sala al experto EVER YILANDER LOPEZ CHAVEZ, CI. 12.817.414, con 8 años de servicio, adscrito al CICPCP Sub Delegación San Juan a quien se le toma el debido juramento de ley, se deja constancia que el mismo expone:” Ratifica su firma al pie de la pagina y el mismo señala 1.- Experticia Nª 9700-008- AT-2001-2013 a la vestimenta que portaba el adolescente de autos imputado. 2.- Experticia de reconocimiento técnico 9700-008-AT-330-13 correspondiente a una cartera, un dinero unas tarjetas y un tubo metálico con apariencia de arma de fuego. 3.- Inspección Técnica Nª 467 a un vehículo marca DOG modelo Dar. Color Beige. Es Todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al Funcionario actuante LAGOS THOMAS, CI. 13.691.603, 7 años de servicio, adscrito a la Sub delegación de San Juan, se deja constancia que s ele toma el debido Juramento de Ley, y el mismo ratifica su firma al pie de la pagina, y el mismo expone: “ Fue un procedimiento en Cabudare en horas de la noche donde nos abordan dos personas solicitando ayuda, en la que tenían dos personas que las habían robado, nos entregaron una cartera, un tubo en forma de arma de fuego y con empuñadura de goma, ellos nos indicaron que los habían atracado dentro de un vehículo. Es Todo.
Este testimonio se da como cierto y hace plena prueba ya que estos son los funcionarios actuantes en la comisión.


En relación con el Testimonio del ciudadano OTERO HERNADEZ JORGE WILLIAN C.I 5.124.716, QUIEN PASA A LA SALA Y TOMA JURAMENTO DE LEY Y EXPONE: bueno ya cayendo la noche estaba esperando un rapidito para dirigirme a la plaza bolívar a una conferencia de educación especial , y en el momento se apersonaron de jóvenes se montaron, en el momento que iba a cruzar el semáforo dijeron esto es un quieto , sigan y se meten por aquí por terepaima de ahí el chofer , reacciono , yo estaba contestando una llamada que recibí en el momento, luego en el momento de la acción se bajan y salen corriendo sin robarnos nada, luego pasando el susto, el del rapidito dio la vuelta para recoger otros pasajeros, y cuando vemos estaban los dos jóvenes ahí , los persiguieron y lo atraparon, posteriormente llega una patrulla de del C.I.C.P.C y se lo entregamos al funcionario es todo.
Este testimonio se da como cierto y hace plena prueba, ya que este es la victima de este procedimiento.

IV

DE LA DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida aplicable, este sistema trae consigo por una parte un gran marco de discrecionalidad reglada para el juez y por otra parte, la necesidad de fundamentación, en cada caso de la sanción a imponer, el juez debe intentar acceder a la individualidad y ello ajeno a toda sistematización, una pena justa es solo aquella que se adecua a las particularidades del caso en concreto. En todos lo casos donde el juez considere que se encuentra determinada con el acervo probatorio la participación del adolescente acusado, no corresponde solo determinar ello, sino, también cual es la mejor alternativa de la posible sanción a imponer, tomando en consideración de que se esta ante un sistema netamente educativo y que busca es la inserción del adolescente a la sociedad, y tomar en consideración el interés superior del mismo, no solo se debe establecer la culpabilidad sino también la sanción mas adecuada a imponer.

Resulta imperioso para esta juzgadora precisar que para el momento de determinar la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, una vez efectuado el juicio oral y privado orientado este en la garantía del juicio educativo, su sanción que más que un castigo es una medida educativa y complementaria, según el caso con participación de la familia, como lo ordena el artículo 621 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para lo cual se consideró para la aplicación de la misma en el presente caso los parámetros de discriminación reglada otorgada por el legislador a los operadores de justicia establecidos en los artículos 620 y el artículo 622 de la ley especial.

El artículo 622 de la Ley especial establece: “Para determinar las medidas aplicables de debe tomar en cuenta: a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, b) comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, c) la naturaleza y gravedad de los hechos, d) el grado de responsabilidad del adolescente, estas premisas han quedado demostradas con la valoración del acervo probatorio en el debate del juicio oral y privado y suficientemente explicadas. Estos supuestos son considerados por quien decide siguiendo la tendencia del derecho penal moderno, debidamente explicada y aplicada por la doctrina y sentencias nacionales como elementos del derecho penal de actos, elementos estos que sirven para acreditar como en efecto se hizo la existencia del hecho punible, la participación de la joven acusada y su inmersión en el sistema penal, no obstante al momento de determinar que sanción socioeducativa debe ser aplicada es obligación tomar en cuenta los elementos del derecho penal señalados en la referida norma como lo son la establecida en el literal e) proporcionalidad e idoneidad de la medida, sobre este aspecto la jueza consideró que la medida que debía aplicarse a la joven acusada es la de no privativa consistente en DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, por la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, por ser adolescente para el momento que en ocurrió el hecho punible es lo que lo hace sujeto activo en esta jurisdicción especializada, se consideró por el hecho, la forma como sucedió, el comportamiento de la joven acusada en el transcurso del debate, así mismo hay que dejar sentado que la joven aún con siendo para la fecha mayor de edad siempre estuvo acompañada de su padre como representante legal, por lo que se infiere que tiene un gran apoyo familiar, por lo que se considera que la joven esta en la capacidad para cumplir con la sanción impuesta. Y Así se Decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio Mixto de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: visto que el robo fue frustrado, se procede a modificar la solicitud del delito al ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Se declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. Cesan las medidas impuestas. Itinerese en su oportunidad el presente asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda. La presente decisión Se fundamentara por auto por separado. Publíquese. Regístrese.

LA JUEZA DE JUICIO


ABG. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ

EL SECRETARIO