REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2013-001461
DELAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO: Abg. ALBA CASANOVA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDAD,
DEFENSORA PRIVADA: ABG. LAURA ADAMS, I.P.S.A Nº 67.786.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto el artículo 458 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SENTENCIA SANCIONATORIA
(NO PRIVATIVA)
I
ENUNCIACIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos quedaron fijados con el escrito de acusación interpuesta por la representación fiscal Nº 18 del Ministerio Público, abg. Alba Casanova, y probados en juicio oral y privado siendo los siguientes hechos: en fecha 16-11-2013, suscrita por funcionarios policiales del Centro de Coordinación Norte, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se indican las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que siendo las 4:30 horas de la tarde, cuando se encontraban en labores de patrullaje, específicamente en la intercomunal Barquisimeto-Duaca, a la altura de la Urbanización las Casitas, recibieron llamada vía radios comunicaciones, en donde les indicaban que en la Urbanización Don Aurelio, calle principal, con carrera 7, casa No 14 de la Parroquia Tamaca, se estaba efectuando un robo a una residencia y se trasladaron al sitio y un ciudadano de nombre Carlos Amaro les informó que dos ciudadanos jóvenes con arma de fuego tipo chopo se introdujeron en su vivienda y bajo amenaza de muerte al mismo con el núcleo familiar y que su hijo forcejeo con uno de los sujetos golpeándolo en la cabeza con un objeto contundente, y pidió ayuda y alertó a los vecinos y los sujetos salieron de la vivienda y procedieron a realizar un recorrido y verificaron en un Centro de Diagnóstico Integral (CDI), había ingresado un joven que había recibido un golpe, quien para el momento vestía short tipo bermuda, de color verde claro, y zapatos deportivos de color rojo y el ciudadano Carlos Amaro al ser contactado por los funcionarios policiales, se acercó al CDI y reconoció a la persona que ingresó al dicho centro como uno de los agresores que ingresó a la vivienda en donde se encontraba.
Estos hechos los subsume el Ministerio Público en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto el artículo 458 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
II
RESULTADOS DEL DEBATE
En fecha Diez (10) de Febrero de 2014, se declara abierto el debate oral y privado, y siendo que no comparecen funcionarios, testigos o expertos para su evacuación, se fija su CONTINUACION PARA EL DIA 24/02/2014 A LAS 09:00 A.M.
En fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2014, se difiere el Juicio Continuado por NO DESPACHO, por cuanto la Juez que lo preside se encontraba indispuesta de salud. se fija su CONTINUACION PARA EL DIA 25/02/2014 A LAS 09:00 A.M.
En fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2014, se procede a Abrir la Decepción de las Pruebas iniciándose por las pruebas promovidas por la Fiscalia del MP, por lo que se procede a llamar al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima en la presente causa; a quien se le toma el debido juramento de ley y expone: Ese día eran las 04:30 de la tarde, yo me encontraba en mi casa viendo televisión, mi hija estaba con otras adolescentes en la casa haciendo un trabajo del liceo y yo le digo que salga a comprar un refresco para las otras adolescentes, cuando regresa mi hija dejo la puerta abierta, cosa que nunca hace, en ese momento me veo sorprendido por un adolescente que tenía la cara tapada con una gorra y me dice que es un atraco, yo le digo que soy un padre de familia y soy creyente de la palabra de Dios, yo escucho que le están diciendo groserías a mi hijo y yo le digo a mi hijo que le entregue el teléfono, en el momento en que me están amarrando yo le digo “ hijo no haga eso”, en ese momento yo le digo llévese lo que quiera, busque a Dios, me mostró la escopeta, del forcejeo que hice para desatarme, tuve un esguince, de lo cual dure tres meses de reposo, yo estaba muy preocupado porque pensaba que le harían algo a mis hijos, yo escuche un forcejeo en la sala y es cuando se les cae el arma, a mi me duele que ese muchacho este aquí, mi hijo esa de la misma edad de él, yo les decía ese día “ chamos váyanse “ y el otro chamo me seguía apuntando, había muchos testigos, eso se llenó, los vecinos llamaron a la policía, después de esto hice la denuncia, porque pusieron en riesgo la vida de mis hijos, mi hijo me dice que ese muchacho no debería estar allí, yo no tengo nada en contra de este adolescente, pero cometió un delito, mi hija quedo traumatizada, le da miedo ir sola a tomar agua en la casa. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA LA VICTIMA RESPONDE: Los hechos fueron un día sábado como a las 04:00 de la tarde, eso fue en Noviembre del año pasado, eran dos las personas que ingresaron a mi vivienda, vi dos armas de fuego, los eventos que narro, una parte de ellos ocurrió fuera de la casa, después que yo me pude desamarrar mi hijo y yo salimos, dentro de la vivienda estábamos, mi hija, tres compañeras de estudio, mi hijo de 16 años y mi persona, donde yo resido es una urbanización privada, las dos personas que ingresaron a mi residencia particularmente no pedían nada, simplemente estaban robando, me preguntaban si era funcionario, yo le dijo que buscara el carnet y viera que yo era un trabajador, pienso que buscaban armamento, los adolescentes entraron con un morral y allí empezaron a meter cualquier cantidad de cosas, una laptop, un dinero en efectivo que yo tenía, metían cualquier cosa, de estos sujetos solo uno fue detenido, el otro no se pudo identificar, el que no se pudo identificar era el más violento, este adolescente fue detenido posterior a los hechos en un ambulatorio, cuando llegó la policía, la gente que estaba fuera de mi casa decía que el muchacho estaba herido, la herida que tenía el muchacho no se a donde tenía la herida, entre mi hijo y el muchacho detenido hubo forcejeo, porque mi hijo se estaba defendiendo, pero no se a donde tenía la herida el muchacho detenido, los objetos que los muchachos metieron dentro del morral, quedaron dentro de la casa, por el forcejeo, en la casa quedo la capsula de la escopeta, la escopeta si se la llevaron, las armas que los muchachos cargaban eran caseras, cuando se les cayo la escopeta se desarmó, los muchachos me enseñaron la capsula y me decían que estaba cargada, si temía por mi vida porque los muchachos me apuntaron. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA LA VICTIMA RESPONDE: En la casa quedó un morral de nosotros y un bolso pequeño que tenia zapatos, perfume, en el morral que los muchachos se llevaron y que quedo fuera de la casa, estaba la laptop de mi hija, yo saque la laptop en el momento en que llega la policía y se llevaba el morral, ese morral queda en la calle. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL LA VICTIMA RESPONDE: En el morral de los muchachos que quedo fuera de la casa, estaba la laptop de mi hija, yo la saque antes de que la policía se llevara el morral. No habiendo órganos de prueba este tribunal ACUERDA SU CONTINUACION PARA EL DIA 14-03-2014 A LAS 09:00 A.M.
En fecha Catorce (14) de Marzo de 2014, se procede a alterar en el día de hoy el orden de la recepción de las mismas y se procede a incorporar por su lectura la experticia de identificación plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Cedula de Identidad N° 26.458.586, N° 9700-056-AT-2473-13, la cual consta al folio 47 de la presente causa. No habiendo órganos de prueba este tribunal ACUERDA SU CONTINUACION PARA EL DIA 25-03-2014 A LAS 10:00 A.M.
En fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2014, Siguiendo con la recepción de pruebas, comparece en el día de hoy la victima IDENTIDAD OMITIDA. En este estado se le concede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: La Fiscalía del Ministerio Público, solicita Medida de Protección para la victima Juan Carlos Amaro Zavarce, por existir temor fundado a su integridad física y a la de su familia, en razón de lo cual, esta representación fiscal solicita de conformidad con los artículos 17 y 23 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, Medidas de Protección intraproceso, en el sentido que el Tribunal permita la declaración de la víctima en el día de hoy sin la presencia del joven acusado. Se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Laura Adams, quien expone: No me opongo a la solicitud de medida de protección realizada por la Fiscalía en la presente fecha. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite pronunciamiento en cuanto a la solicitud realizada por la Fiscalía, a lo cual No hace oposición la defensa: Este Tribunal oída la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público a lo cual No hizo oposición la Defensa, Acuerda la declaración de la victima IDENTIDAD OMITIDA, en el día de hoy sin la presencia del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, tomando en cuenta lo establecido los artículos 17 y 23 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, Medidas de Protección intraproceso y se acuerda retirar de la sala al joven IDENTIDAD OMITIDA y a su representante, siendo que su derecho a la Defensa, el cual establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está garantizado con su abogada defensora, quien estará presente en la sala al momento de la declaración de la víctima y podrá realizar preguntas a la misma. Seguido se procede a tomar la declaración de la victima IDENTIDAD OMITIDA, quien una vez juramentado e impuesto de las generales de ley expone: Yo estaba durmiendo en mi cuarto, escucho una voz que dice “alto esto es un atraco”, abren la puerta y aparece el chamo con un chopo, me decían que les diera el teléfono y que le diera el arma de mi papa que era policía, yo les digo que mi papa no es policía, mi papa me decía que me quedara quieto y que me dejara robar, llego uno de los muchachos y me dio con un zapato en la cara, me habían amarrado con los cordones de unos zapatos, yo me desato los cordones y le doy con una botella en la cabeza a uno de ellos, a uno de los chamos se le cayó el chopo, forcejeamos, yo fui para la cocina a buscar un cuchillo para desatar a mi papa, uno de los chamos activo la capsula del chopo y salió hacia arriba, luego de esto llega la policía. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA LA VICTIMA RESPONDE: No recuerdo el día exacto, eso fue como a las 04:00 de la tarde, en mi casa ubicada en la urbanización Don Aurelio, ingresaron a mi residencia dos personas, dos hombres, uno cargaba un chopo y el otro cargaba como un tubo, el que me apuntó es que esta aquí y el otro fue el que me dio unos cachazos, esas dos personas ingresaron a mi casa en busca de oro, plata y de un arma, porque decían que mi papa era policía, esas personas permanecieron en mi casa como 25 minutos, en mi residencia estábamos, mi papa, mi hermana, tres amigas de mi hermana y yo, el que me pego estaba conmigo y entre el cuarto de mi hermana y el otro estaba en el cuarto de mi papa, mi hermana estaba con sus tres amigas en su cuarto, los sujetos me exigían les buscara los objetos que me pedían, siempre me decían ”busca el oro”, ellos llegaron y agarraron un PCP, que es como un nintendo, el PCP, está valorado como en 2500 Bs, las prendas de mi papa, los zapatos míos, la computadora de mi hermana, como 4 teléfonos, el de mi papa, el de mi hermana y el mío, uno de los teléfonos es Samsung, costo como 1800 Bs, el de mi papa es un blackberry y el de mi hermana es un Hawei, no sé el costo de estos, estas personas luego de perpetrado el hecho huyen de la residencia, las personas que entraron a mi casa fueron detenidas, en un CDI en Tamaca, los policías después del CDI llevaron a los muchachos a mi casa y los reconocimos, si temí por mi vida y mi integridad física, las cosas que se llevaron las cargaban en un bolso, todo se recupero, no se llevaron nada, las personas lograron sacar de mi residencia todos los objetos que luego fueron devueltos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA LA VICTIMA RESPONDE: Las personas que ingresaron a mi vivienda, ingresaron uno con la cara cubierta y el otro con una bandana, reconozco al joven que está aquí y al otro lo reconozco porque tenía unas estrellitas en la cabeza, yo estaba forcejeando en el porche de mi casa con los chamos, uno delante y otro detrás, mientras forcejeábamos uno de ellos me apuntaba, yoles di la bicicleta para que se fueran y se fueron, ambos se fueron en la bicicleta, ellos sacaron los objetos de la casa, luego del forcejeo los objetos quedaron en el piso del porche de mi casa, una de las armas se le cayó la cacha, al arma que se le cayó la cacha quedo en el piso de la acera de la vereda. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL LA VICTIMA RESPONDE: Una vecina vio todo y llamo a la policía, cuando llega la policía le damos la descripción de los chamos y les informamos que uno tenía la cara ensangrentada, los encuentran en el CDI. No habiendo órganos de prueba este tribunal ACUERDA SU CONTINUACION PARA EL DIA 08-04-2014 A LAS 09:00 A.M.
En fecha Ocho (08) de Abril de 2014, Siguiendo con la recepción de pruebas, comparece en el día de hoy el funcionario JESSIE RAFAEL GÓMEZ MENDOZA, Cedula de Identidad N° 16.404.481, Oficial, adscrito al Cuerpo Policial del Estado Lara, 6 años de servicio, quien una vez juramentado e impuesto de las generales de ley, expone en cuanto al acta policial de fecha 16 de Noviembre de 2013, inserta al folio 03 de la causa y expone: Ratifico el contenido y firma del acta de fecha 16 de Noviembre de 2013, andaba al mando de la unidad 1144, con los funcionarios Abrahán Matías y Javier Ruiz, eran como las 5, recibiendo llamadas telefónicas a través del sistema 171, nos informan que habían dos ciudadanos irrumpiendo en una casa en la calle 14, pasando por el sitio, verificando por el sector no encontramos a los ciudadanos, tomando nota, encontramos a un ciudadano de la vivienda que irrumpieron, el ciudadano agredido nos informa que uno de los ciudadanos tenía un golpe en la cabeza, nos trasladamos hasta un centro asistencial, donde preguntamos si había una persona con un golpe en la cabeza y efectivamente había un ciudadano con un golpe en la cabeza, llamamos al ciudadano agredido para que se trasladara hasta el centro asistencial y reconociera si era la persona que había irrumpido en su casa y el ciudadano agredido lo reconoció como una de las personas que habían irrumpido en su casa. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EL FUNCIONARIO RESPONDE: La persona que encontré en el CDI de Tamaca se encuentra en esta sala, yo llame a la persona agredida para que se dirigiera al Centro Asistencial de Tamaca para que reconociera a la persona que se encontraba allí, el ciudadano agredido se trasladó hasta el Centro Asistencial y lo reconoció, no vi evidencias en la casa en la que ocurrieron los hechos, pero los testigos me informaron que habían unas evidencias, las personas agredidas nos informaron que los ciudadanos que habían irrumpido en su casa habían dejado un bolso, dentro del cual se encontraba una laptop y unos teléfonos celulares, el ciudadano agredido nos dijo a los funcionarios que no nos daría el bolso que se encontraba como evidencia, porque no habíamos aprehendido a los ciudadanos, las personas agredidas nos informaron que las personas que irrumpieron en su hogar, uno de ellos andaba armado con un tubo con madera que al caerse se le desarmó, cuando yo llegue al lugar de los hechos no visualice ese tubo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL FUNCIONARIO RESPONDE: Cuando me traslade hasta el CDI y detengo al ciudadano, el ciudadano agredido no había colocado la denuncia, nosotros nos fuimos con el adolescente hasta la casa del agredido, el ciudadano agredido se dirige hasta el CDI, para reconocer al detenido, cuando vamos a la casa donde suceden los hechos, había en la casa sangre, objetos movidos, las cosas regadas, uno de los vecinos refiere que escaparon en una bicicleta y uno de los muchachos estaba golpeado, cuando llego a la casa de las personas agredidas no visualice el bolso al cual ellos hacen referencia y no visualizo el tubo con madera al cual hacen referencia. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EL FUNCIONARIO RESPONDE: Fuimos tres ciudadanos los que hicimos el procedimiento, yo fui al CDI a buscar al muchacho, No habiendo órganos de prueba este tribunal ACUERDA SU CONTINUACION PARA EL DIA 24-04-2014 A LAS 09:30 A.M.
En fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2014, SE DEJA CONSTANCIA QUE NO COMPARECEN ORGANOS DE PRUEBAS NI TESTIGOS. Seguidamente la Juez impone a los acusados de del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, las formulas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos y les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, responden de manera separada lo siguiente: “ME DECLARO INOCENTE”. Es todo”. SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 08-05-2014 A LAS 10:30 A.M.
En fecha Ocho (08) de Mayo de 2014, SE DEJA CONSTANCIA QUE COMPARECEN ORGANOS DE PRUEBAS NI TESTIGOS. Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo actuante en procedimiento JAVIER ENRIQUE RUIZ ALVARADO. C.I 20.186.046, Adscrito al centro de coordinación policial Norte, con 4 años de servicio a quien este Tribunal le procede a tomar el juramento de ley y expone: el procedimiento fue el 16-011-13, nos encontrábamos en labores de patrullaje nos encontrábamos en la vía Duaca y en la urbanización don Aurelio y nos dicen que estaba siendo víctima de robo y nos entrevistamos con la víctima y nos dice que dos ciudadanos los habían amenazado y los había despojado de sus pertenencias y en eso nos dicen que lo había ¿herido con un objeto contundente y que unos de los ciudadanos se encontraba herido y nos dice que se encontraba un ciudadano con las mismas características y vimos las mismas características que nos habían dicho y nosotros nos identificamos como funcionarios policiales y el dueño de la vivienda reconoce a este ciudadano como uno de los agresores y de allí hicimos el procedimiento de ley. Es todo. A preguntas de la fiscalía: ¿qué te dijo la victima? Dice que ellos huyeron en una bicicleta y que ellos amenazaron a la familia de muerte no encontramos objetos de interés criminalísticas y de allí fuimos al ambulatorio. Es todo. A preguntas de la defensa Privada: ¿en el ambulatorio llega el señor y lo reconoce. Después del ambulatorio nos dirigimos a la comisaría. No buscamos testigos de la inspección. Si en el acta se dejan constancia quienes eran los testigos, si puse un testigo como hice la inspección y no sé si deje constancia y una inspección de persona y no sé si deje constancia. ¿Cuando llegan al sitio que hicieron? Llegamos directo a la casa en donde fue lo sucedió y observamos al señor de la vivienda. ¿El señor nos dice que se querían llevar una laptop. El señor no nos dejo entrar a la vivienda. Es todo. A preguntas del Tribunal: ¿usted sabe si los jóvenes sacaron algo de la casa? No. Es todo. No habiendo órganos de prueba este tribunal ACUERDA SU CONTINUACION PARA EL DIA 22-05-2014 A LAS 09:30 A.M.
En fecha Veintidós (22) de Mayo de 2014, SE DEJA CONSTANCIA QUE NO COMPARECEN ORGANOS DE PRUEBAS NI TESTIGOS. Seguidamente la Juez impone a los acusados de del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, las formulas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos y les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, responden de manera separada lo siguiente: “ME DECLARO INOCENTE”. Es todo”. SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 04-06-2014 A LAS 09:30 A.M.
En fecha Cuatro (06) de Junio de 2014, Se deja constancia que el día de hoy no se encuentran presentes órganos de prueba. Es todo. Seguidamente se continúa con la recepción de las pruebas y en virtud de que no se encuentran presentes mas órganos de prueba que evacuar partes solicitan se incorpore en este acto el resto de las pruebas documentales promovidas tanto por la fiscalía como por la defensa de conformidad con el artículo 341 del COPP y con remisión al artículo 537 de la LOPNNA. Es todo. En este estado verificado que ya no quedan órganos de prueba que evacuar, y antes de declarar cerrada la recepción de pruebas. En este estado esta juzgadora verificado como ha sido el acervo probatorio decantado en debate, debe advertir el cambio de precalificación jurídica provisional, por el de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO PREVISTA EN EL ARTICULO 458 del Código Penal, EN RELACION CON ARTICULO 80 ejusdem, razón por la cual se advierte a las partes de este Pronunciamiento a los fines de que expongan los consideren necesarios. El Ministerio Público: es una facultad jurisdiccional y lo que ha bien tenga lo diré en las conclusiones. Es todo. La defensa manifiesta: está conforme con la solicitud del tribunal y no ser necesario el diferimiento de la presente audiencia. Es todo. En este estado se le pregunta al acusado si desea Manifestar algo al Tribunal, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, expone: no voy a declarar. Es todo. Seguidamente se declara cerrado el debate a Juicio Oral y privado y Seguidamente se le cede la Se le cede la palabra a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de que exponga sus conclusiones: durante la evacuación del debate probatorio quedo demostrado la participación del acusado, en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto el artículo 458 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio, de las victimas que se encontraban en fecha 16-11-2013, en su residencia ubicada, en la urbanización don Aurelio calle 7 en cuya ejecución, y como producto de la acción y conducta positiva desplegada por los perpetradores se produjo la privación ilegitima de libertad de los mismos lo cual quedo demostrada con el acervo probatorio presentado por la vindicta pública y las circunstancias , en las cuales ocurre, a tal efecto, se escucharon los testimonios de los funcionarios actuantes en la aprehensión, y testigos presénciales del hecho, asimismo se determino que la participación del acusado, IDENTIDAD OMITIDA, Evidenciándose que estamos en presencia de una figura inacabada previstas en el artículo 80 del Código Penal Venezolano en su segundo aparte, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 de la LOPNNA. El cual establece que los delitos inacabados, no pueden ser sancionadas con medidas privativas de libertad solicito en este acto y se declare la responsabilidad penal del adolescente acusado y se le imponga una sanción no Privativa de Libertad, a tal efecto se le sugiere al tribunal la imposición de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años o la sanción que el tribunal tenga a bien decidir. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Privada a los fines de que exponga sus conclusiones: verificada la solicitud realizada como parte de buena fe por la vindicta pública, considera la defensa ajustada a la calificación jurídica definitiva, en cuanto a la presencia de una figura inacabada en cuanto al tipo penal del robo agravado, razón por la cual ante la improcedencia de las sanciones no privativas solicito a los fines de su imposición se analice las condiciones de arraigo, apoyo familiar y el no poseer conducta previa de sujeción a otros procesos de responsabilidad penal razón por la cual solicito que se imponga por un tiempo y solamente por un año. Es todo.
III
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal conforme al sistema de la sana crítica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolo entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de la sala de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por nuestra Carta Magna.
Ahora bien, del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias, realizado conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal llega a la conclusión que han quedado debidamente acreditados y probados los hechos siguientes:
En fecha 16-11-2013, siendo las 4:30 horas de la tarde, cuando se encontraban en labores de patrullaje, específicamente en la intercomunal Barquisimeto-Duaca, a la altura de la Urbanización las Casitas, recibieron llamada vía radios comunicaciones, en donde les indicaban que en la Urbanización Don Aurelio, calle principal, con carrera 7, casa No 14 de la Parroquia Tamaca, se estaba efectuando un robo a una residencia y se trasladaron al sitio y un ciudadano de nombre Carlos Amaro les informó que dos ciudadanos jóvenes con arma de fuego tipo chopo se introdujeron en su vivienda y bajo amenaza de muerte al mismo con el núcleo familiar y que su hijo forcejeo con uno de los sujetos golpeándolo en la cabeza con un objeto contundente, y pidió ayuda y alertó a los vecinos y los sujetos salieron de la vivienda y procedieron a realizar un recorrido y verificaron en un Centro de Diagnóstico Integral (CDI), había ingresado un joven que había recibido un golpe, quien para el momento vestía short tipo bermuda, de color verde claro, y zapatos deportivos de color rojo y el ciudadano Carlos Amaro al ser contactado por los funcionarios policiales, se acercó al CDI y reconoció a la persona que ingresó al dicho centro como uno de los agresores que ingresó a la vivienda en donde se encontraba.
En relación con el Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en su condición de víctima en la presente causa; a quien se le toma el debido juramento de ley y expone: Ese día eran las 04:30 de la tarde, yo me encontraba en mi casa viendo televisión, mi hija estaba con otras adolescentes en la casa haciendo un trabajo del liceo y yo le digo que salga a comprar un refresco para las otras adolescentes, cuando regresa mi hija dejo la puerta abierta, cosa que nunca hace, en ese momento me veo sorprendido por un adolescente que tenía la cara tapada con una gorra y me dice que es un atraco, yo le digo que soy un padre de familia y soy creyente de la palabra de Dios, yo escucho que le están diciendo groserías a mi hijo y yo le digo a mi hijo que le entregue el teléfono, en el momento en que me están amarrando yo le digo “ hijo no haga eso”, en ese momento yo le digo llévese lo que quiera, busque a Dios, me mostró la escopeta, del forcejeo que hice para desatarme, tuve un esguince, de lo cual dure tres meses de reposo, yo estaba muy preocupado porque pensaba que le harían algo a mis hijos, yo escuche un forcejeo en la sala y es cuando se les cae el arma, a mi me duele que ese muchacho este aquí, mi hijo esa de la misma edad de él, yo les decía ese día “ chamos váyanse “ y el otro chamo me seguía apuntando, había muchos testigos, eso se llenó, los vecinos llamaron a la policía, después de esto hice la denuncia, porque pusieron en riesgo la vida de mis hijos, mi hijo me dice que ese muchacho no debería estar allí, yo no tengo nada en contra de este adolescente, pero cometió un delito, mi hija quedo traumatizada, le da miedo ir sola a tomar agua en la casa.
En relación al testimonio de la victima IDENTIDAD OMITIDA, quien una vez juramentado e impuesto de las generales de ley expone: Yo estaba durmiendo en mi cuarto, escucho una voz que dice “alto esto es un atraco”, abren la puerta y aparece el chamo con un chopo, me decían que les diera el teléfono y que le diera el arma de mi papa que era policía, yo les digo que mi papa no es policía, mi papa me decía que me quedara quieto y que me dejara robar, llego uno de los muchachos y me dio con un zapato en la cara, me habían amarrado con los cordones de unos zapatos, yo me desato los cordones y le doy con una botella en la cabeza a uno de ellos, a uno de los chamos se le cayó el chopo, forcejeamos, yo fui para la cocina a buscar un cuchillo para desatar a mi papa, uno de los chamos activo la capsula del chopo y salió hacia arriba, luego de esto llega la policía.
En relación con el Testimonio del funcionario JESSIE RAFAEL GÓMEZ MENDOZA, Cedula de Identidad N° 16.404.481, Oficial, adscrito al Cuerpo Policial del Estado Lara, 6 años de servicio, quien una vez juramentado e impuesto de las generales de ley, expone en cuanto al acta policial de fecha 16 de Noviembre de 2013, inserta al folio 03 de la causa y expone: Ratifico el contenido y firma del acta de fecha 16 de Noviembre de 2013, andaba al mando de la unidad 1144, con los funcionarios Abrahán Matías y Javier Ruiz, eran como las 5, recibiendo llamadas telefónicas a través del sistema 171, nos informan que habían dos ciudadanos irrumpiendo en una casa en la calle 14, pasando por el sitio, verificando por el sector no encontramos a los ciudadanos, tomando nota, encontramos a un ciudadano de la vivienda que irrumpieron, el ciudadano agredido nos informa que uno de los ciudadanos tenía un golpe en la cabeza, nos trasladamos hasta un centro asistencial, donde preguntamos si había una persona con un golpe en la cabeza y efectivamente había un ciudadano con un golpe en la cabeza, llamamos al ciudadano agredido para que se trasladara hasta el centro asistencial y reconociera si era la persona que había irrumpido en su casa y el ciudadano agredido lo reconoció como una de las personas que habían irrumpido en su casa.
En relación con el Testimonio del testigo actuante en procedimiento JAVIER ENRIQUE RUIZ ALVARADO. C.I 20.186.046, Adscrito al centro de coordinación policial Norte, con 4 años de servicio a quien este Tribunal le procede a tomar el juramento de ley y expone: el procedimiento fue el 16-011-13, nos encontrábamos en labores de patrullaje nos encontrábamos en la vía Duaca y en la urbanización don Aurelio y nos dicen que estaba siendo víctima de robo y nos entrevistamos con la víctima y nos dice que dos ciudadanos los habían amenazado y los había despojado de sus pertenencias y en eso nos dicen que lo había ¿herido con un objeto contundente y que unos de los ciudadanos se encontraba herido y nos dice que se encontraba un ciudadano con las mismas características y vimos las mismas características que nos habían dicho y nosotros nos identificamos como funcionarios policiales y el dueño de la vivienda reconoce a este ciudadano como uno de los agresores y de allí hicimos el procedimiento de ley.
IV
DE LA DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida aplicable, este sistema trae consigo por una parte un gran marco de discrecionalidad reglada para el juez y por otra parte, la necesidad de fundamentación, en cada caso de la sanción a imponer, el juez debe intentar acceder a la individualidad y ello ajeno a toda sistematización, una pena justa es solo aquella que se adecua a las particularidades del caso en concreto. En todos lo casos donde el juez considere que se encuentra determinada con el acervo probatorio la participación del adolescente acusado, no corresponde solo determinar ello, sino, también cual es la mejor alternativa de la posible sanción a imponer, tomando en consideración de que se esta ante un sistema netamente educativo y que busca es la inserción del adolescente a la sociedad, y tomar en consideración el interés superior del mismo, no solo se debe establecer la culpabilidad sino también la sanción mas adecuada a imponer.
Resulta imperioso para esta juzgadora precisar que para el momento de determinar la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, una vez efectuado el juicio oral y privado orientado este en la garantía del juicio educativo, su sanción que más que un castigo es una medida educativa y complementaria, según el caso con participación de la familia, como lo ordena el artículo 621 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para lo cual se consideró para la aplicación de la misma en el presente caso los parámetros de discriminación reglada otorgada por el legislador a los operadores de justicia establecidos en los artículos 620 y el artículo 622 de la ley especial.
El artículo 622 de la Ley especial establece: “Para determinar las medidas aplicables de debe tomar en cuenta: a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, b) comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, c) la naturaleza y gravedad de los hechos, d) el grado de responsabilidad del adolescente, estas premisas han quedado demostradas con la valoración del acervo probatorio en el debate del juicio oral y privado y suficientemente explicadas. Estos supuestos son considerados por quien decide siguiendo la tendencia del derecho penal moderno, debidamente explicada y aplicada por la doctrina y sentencias nacionales como elementos del derecho penal de actos, elementos estos que sirven para acreditar como en efecto se hizo la existencia del hecho punible, la participación de la joven acusada y su inmersión en el sistema penal, no obstante al momento de determinar que sanción socioeducativa debe ser aplicada es obligación tomar en cuenta los elementos del derecho penal señalados en la referida norma como lo son la establecida en el literal e) proporcionalidad e idoneidad de la medida, sobre este aspecto la jueza consideró que la medida que debía aplicarse a la joven acusada es la de no privativa consistente en DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, el edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, por ser adolescente para el momento que en ocurrió el hecho punible es lo que lo hace sujeto activo en esta jurisdicción especializada, se consideró por el hecho, la forma como sucedió, el comportamiento de la joven acusada en el transcurso del debate, así mismo hay que dejar sentado que la joven aún con siendo para la fecha mayor de edad siempre estuvo acompañada de su padre como representante legal, por lo que se infiere que tiene un gran apoyo familiar, por lo que se considera que la joven esta en la capacidad para cumplir con la sanción impuesta. Y Así se Decide.
DISPOITIVA
Este Tribunal de Juicio Mixto de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: En virtud de lo anteriormente expuesto se cambia la calificación del delito a ROBO AGRAVADO FRUSTRADO PREVISTO EN EL ARTICULO 458 del Código Penal, EN RELACION CON ARTICULO 80 ejusdem. Y se declara la responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. PRIMERO: Se le impone como sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE REGLAS DE CONDUCTA Y DE LIBERTAD ASISTIDA POR UN LAPSO DE DOS AÑOS DE FORMA SIMULTÁNEA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con articulo 80 y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Itinerese en su oportunidad el presente asunto al Tribunal de Ejecución. Publíquese. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ
EL SECRETARIO
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