REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2007-000490

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS SANCIONATORIAS DE REGLAS DE CONDUCTA.


En fecha 03 de Septiembre del 2014, se celebró audiencia de Verificación de Sanción al joven: (IDENTIDAD OMITIDA). por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 Código Penal y sancionado en el LOPNNA; En la que se sanciono con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento.

Consta en el asunto en los folios 208, 211 y 216 de la primera pieza, Constancia de trabajo, Sr. Domingo Fersaca, donde hace constar que el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), labora en la empresas “Feranca, C.A.” como Pintor Profesional, Observándose así, que el referido joven cumplido con las Reglas de Conducta.

Como se evidencia se cumplió con el objetivo de la medida Reglas de Conducta
previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es menester recalcar que el adolescente todavía esta cumpliendo con las con las sanciones de LABERTAD ASISTIDA, por lo tanto no ha culminado las sanciones impuesta.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA en favor de joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Líbrese Boleta de Notificación al Equipo de Prevención al Delito. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS.
LA SECRETARIA