REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2011-001723

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS SANCIONATORIAS NO PRIVATIVA DE LIBERTAD

En fecha 26 de Septiembre del 2013, Celebró audiencia de Revisión de Sanción al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 5to y 6to, ordinales 1ro, 2do y 3ro de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y artículo 458 del Código Penal, en cuanto al joven FREWIL GABRIEL PINEDA CASTILLO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en los artículos 5to y 6to, ordinales 1ro, 2do y 3ro de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y artículos 458 y 277 del Código Penal, en cuanto al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). En la que se le sustituye la privación de Libertad por las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta en el asunto en el folios 145, 152, 161, 165, 169, 175, 177,189 y 195 de la segunda pieza del asunto, constancia de trabajo, emitida por Sra. Rosibel Camacho, dueña del restauran Santa Bárbara; donde hace constar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), labora como mesonero en dicho establecimiento, y en los folios 192 y 193, de la segunda pieza del asunto, informe emitido por el Equipo Multidisciplinario, donde el joven (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con la sanción; al cumpliendo con la sanción impuesta de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Y el los folios 150, 163, 167, 171, 173, 177 y 181, de la segunda pieza del asunto, constancia de Estudio, emitida la U.E Colegio Juan Landaeta, donde hace constar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), esta inscrito en el periodo 2013, del primer semestre de mención diversificado, y en los folios 190 y 191, de la segunda pieza del asunto, informe emitido por el Equipo Multidisciplinario, donde el joven (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con la sanción; al cumpliendo con la sanción impuesta de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.

Como se evidencia se cumplió con el objetivo de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, en favor de los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. TABANIS BASTIDAS