REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP01-D-2009-001248
AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS SANCIONATORIAS DE REGLAS DE CONDUCTA.
En fecha 30 de Julio del 2013, se celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven: (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; En la que se sanciona con las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, PARA SER CUMPLIDAS DE FORMA SIMULTANEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA.
Consta en el asunto en los folios 298 y 317 de la tercera pieza tomándose en cuenta las constancias del asunto KP01-2009-550, ya que es el mismo tiempo que se le dicto en los dos asunto, constancia emanado por el Consejo Comunal “Fuerza y Voluntad”, que es el mismo donde hace constar que el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con la sanción impuesta de Reglas de Conducta.
Como se evidencia se cumplió con el objetivo de la medida Reglas de Conducta,
previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es menester recalcar que el adolescente se le Reinicio la medida de Servicios a la Comunidad, por lo tanto todavía esta cumpliendo con esta sanción.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA en favor de joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS.
LA SECRETARIA