REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP01-D-2010-000676
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 16 de Junio del 2014, fue sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y le sanciono con PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con los artículos 620 y 628 “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haberse la conversión de las sanciones no privativa de libertad de imposición de regla de conducta y libertad asistida.
Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose el día 16 de septiembre de 2014.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven (IDENTIDAD OMITIDA), extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribual de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Líbrese boleta de libertad plena en cuanto a este asunto, al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO), Quedando a la orden del Tribunal de Control nro. 5 del Circuito Judicial del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. GERARDO PASTOR ARIAS
LA SECRETARIA,