REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP01-D-2013-000931
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 21 de Octubre 2013, fue sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le sanciono con PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año, sancionado en los artículos 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose según computo realizado por este tribunal el día 16 de Septiembre 2014.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven (IDENTIDAD OMITIDA), previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida, quedando a la orden del Tribunal Control No1 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, en el asunto KPO1-D-2013-967
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socio-educativo eficaz, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Líbrese boleta de libertad plena en cuanto a este asunto, al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Tribunal de Control No1 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara en el asunto KPO1-D-2013-967 Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Ejecución
ABG. Gerardo Pastor Arias
La Secretaria,