REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO : KP01-D-2013-000932
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 30 de Octubre 2013, fue sancionado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de Distribución Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le sanciono con PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año, sancionado en los artículos 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose según computo realizado por este tribunal el día 17 de Septiembre 2014
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Distribución Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Líbrese boleta de libertad plena en este asunto al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, para ser efectiva a partir del 17/09/2014. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Ejecución
ABG. Gerardo Pastor Arias
La Secretaria,