REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KX01-P-2013-000007
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 28 de Febrero de 2013, fue sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA); por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DETENCION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, ROBO AGRAVADO, SECUESTRO BREVE AGRAVADO Y DETENCION DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 218, 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 sobre la Ley Sobre Armas y Explosivos, 458 del Código Penal y articulo 10 numeral 16 de la Ley Contra El Secuestro y Extorsión, y le sanciono con PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) años, la cual cumplirá en el “Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herreras Campins, de conformidad con los artículos 620 y 628 “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose el día 21 de septiembre de 2014.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven (IDENTIDAD OMITIDA), extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida, quedando detenido en el asunto KP01-D-13 94 a la orden del Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Estado Lara.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribual de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DETENCION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, ROBO AGRAVADO, SECUESTRO BREVE AGRAVADO Y DETENCION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 218, 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 sobre la Ley Sobre Armas y Explosivos, 458 del Código Penal y articulo 10 numeral 16 de la Ley Contra El Secuestro y Extorsión, Líbrese boleta de libertad plena en cuanto a este asunto. Quedando detenido en el asunto KP01-D-13 94 a la orden del Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. GERARDO PASTOR ARIAS
LA SECRETARIA,