REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO : KP01-P-2014-000021

AUTO SUSPENDIENDOEJECUCION DE LAS SANCIONES.

Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa. Corresponde a este Tribunal de conformidad con el articulo 622 parágrafo 1 de la Ley orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes, fundamentar la decisión de fecha 17/09/2014 en el cual se acordó suspender la ejecución de las medida de Regla de Conducta y Libertad Asistida por la cuales fue sancionado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la causa seguida de por el delito de RIÑA, establecido en el articulo 425 del Código Penal.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy 17-09-2014 siendo las 10:20a.m., se constituye en la sala de audiencia ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, conformado por el Juez, Abg. GERARDO PASTOR ARIAS, la Secretaria, Abg. Arelys Chirinos y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de Imposición de sanciones. Encontrándose presente el Fiscal 19 del Ministerio Publico, Abg Juan Carlos Saldivia, El Defensor Publico de adolescentes Abg. Fernando Escarra y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), acto seguido, el tribunal procede a dar lectura al acto de ejecución de la sentencia. Seguidamente se le informa al adolescente del motivo de la audiencia y se le impone de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En este estado se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso que el adolescente sea Impuesto del auto de ejecución. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Solicito que mi representado sea impuesto en este acto. En este estado una vez oída la exposición de las partes procede a imponer las medidas al adolescente las cuales consisten en las medidas de imposición de Reglas de Conducta y Libertad asistida ambas por el lapso Un (01) año y seis 6 meses previstas en los artículos 620, literales b, d, 624,626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.


Ahora bien, por cuanto se pudo verificar por el sistema juris que contra el adolescente cursa otro asunto signado bajo el nro KP01-D 2013-876, por ante el Tribunal de Control No 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, quien se encuentro impuesto en la medida de detención domiciliaria circunstancia legal que limita la libertad de movimiento del adolescente y que en consecuencia, imposibilita cumplir con las medidas arriba indicadas, en este sentido el articulo 622, parágrafo 1 de la LOPPNNA dispone “ el tribunal podrá aplicar las medidas simultanea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento ”. Asimismo las medidas podrán suspenderse, revocarse, o sustituirse durante su ejecución”.
Por lo que se considera ajustado y procedente con base a los argumentos antes expuestos suspender la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente y así se decide.
Decisión
Por todo lo expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suspende la ejecución de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Particípese de lo conducente al Juez de Control Nro 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara.

EL JUEZ DE EJECUCION

ABG. GERARDO PASTOR ARIAS
LA SECRETARIA,