REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2012-001349

PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO INJUSTICADO DE SANCIÓNES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Revisadas las presentes actuaciones este Juzgador se aboca al conocimiento de la causa. Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 29-09-2014, donde se dictó medida de Privación de Libertad en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 Código Penal y sancionado en la LOPNNA; mediante la cual se verifico el incumplimiento injustificado de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA, asistido por la Defensora Publica de Adolescentes abogada Fanny Romero, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del incumplimiento injustificado de las referidas medidas sancionatorias. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.

DE LA AUDIENCIA PARA DEBATIR EL INCUMPLIMIENTO

Siendo el día 29-09-2014, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Juez Abg. Gerardo Pastor Arias, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala abogada Arelis Chirinos y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar audiencia de para debatir el incumplimiento de las medidas no privativas de libertad. Se procedió a verificar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia que se encuentra previo traslado desde el Centro Penitenciario Sargento David Viloria el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra detenido en el asunto KPO1- P-2014-9525, por el tribunal de Juicio Nro 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Defensora Pública de Adolescentes abogada Fanny Romero y la Fiscal 19 del Ministerio Público abogada Carolina Sierra. Se le concede la palabra a la Fiscal 19 del Ministerio Público quien expone: “El sancionado incumplió las condiciones impuestas por este Tribunal, por lo que considera esta representación fiscal la revocatoria de la sanción, visto el incumplimiento del joven, solicito se le revoque la sanción y se le imponga la privación de libertad por el tiempo que considere conveniente. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien expone: Solicito al Tribunal le sea impuesto un (01) mes de privación de libertad.

El Tribunal para decidir observa:

De la revisión de la causa se observa que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), no cumplió con su deber de respetar y cumplir las órdenes emitidas por este tribunal tal con lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, al incumplir injustificadamente con las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por no presentar las constancias de estudios o trabajo que fue impuesta como una de las condiciones de la medida Imposición de Reglas de Conducta, además dejó de asistir al equipo multidisciplinario los días 20-02-2014, 20-03-2014 y 30-04-2014, por lo que debe decretarse la privación de libertad que comenzará a correr desde el día de hoy por el lapso de tres (03) meses, que vence el día 29-12-2014, y así se estima. De allí que sea necesario su internamiento a los fines de que cumpla un programa socioeducativo eficaz para lograr su reinserción.
Por lo que es subsumible este hecho en el supuesto previsto en el artículo 628, parágrafo 2do, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone que…”se privará de la libertad al sancionado que no haya cumplido con otras medidas que se le hubiere impuesto, hasta por el lapso de seis (06) meses”.
Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara incumplida injustificadamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y decreta la medida de Privación Libertad contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de tres (03) meses, la cual vence el 29-12-2014 que debe cumplir en el Centro Penitenciario Sargento David Viloria. Particípese al ciudadano Juez de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el asunto KPO1-P-2014-9525


El Juez de Ejecución,
ABG. Gerardo Pastor Arias La Secretaria.