REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2010-001308


AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS SANCIONATORIAS NO PRIVATIVA DE LIBERTAD

En fecha 19 de Diciembre de 2.011, se celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven: (IDENTIDAD OMITIDA); en la que se le sanciono con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, contemplada, en el artículo 620 literal “B”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, Previsto en el artículo 149 tercer parte de la Ley de Droga y sancionado en la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente.

Ahora bien, consta a los folios 128 y 146de la primera pieza del asunto, constancias de trabajo, suscrita por el Sr. Luís Enrique Arciniegas, Gerente de la Carpintería, donde hace constar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), presta sus servicios en la empresa desde la fecha 11-12-2011. Observándose así, que el referido joven cumplido con las Reglas de Conducta.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA en favor de joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA,