REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO : KP01-D-2012-000035
PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 15 de Agosto de 2014, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad en contra del joven: (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito: HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION
En el día 15-08-2014, a objeto de celebrar Audiencia de Incumplimiento de Sanción, siendo la fecha y hora fijada, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Juez, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretaria de Sala, Abg. Arelys Chirinos y el Alguacil de Sala; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del Centro Penitenciario los Llanos Occidentales (CEPELLO), del joven (IDENTIDAD OMITIDA); Se le concede la palabra a la representación fiscal, quien expone: “no tengo objeción a lo solicitado por el sancionado”. Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa en virtud de que el adolescente se encuentra privado preventivamente de libertad, por tanto, esta defensa técnica, solicito que la sanción no privativa de libertad sean convertidas en tres (03) meses privación de libertad, a los fines de darle celeridad del proceso y por cuanto esta sanción seria de imposible cumplimiento toda vez que el mismo se encuentra actualmente detenido. Es todo.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: visto lo expuesto por la defensa y fiscalia se declara la Conversión de las sanciones no privativas en PRIVACION DE LIBERTAD, al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de TRES (03) MESES, la cual cumplirá en el “Centro Penitenciario los Llanos Occidentales (CEPELLO)”. Y vence el 15/11/2014. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA