REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 12 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001317
A los fines de Fundamentar la LIBERTAD ordenada en fecha 02 de Septiembre de 2014, este Tribunal Observa lo siguiente:
El Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. HENRY ALEXANDER CRESPO NAVAS, presentó escrito el 02 de Septiembre de 2014, mediante el cual colocó a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en calidad de detenido al ciudadano MARIO SANTOS CHACON ROA, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.354.845, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el JUZGADO CUARTO EN LO PENAL DEL ESTADO TACHIRA SEGÚN OFICIO NRO 4488 DE FECHA 17/01/1995, EXPEDIENTE 17208, POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.-
La Audiencia Oral de Presentación se llevó a cabo el día 02 de Septiembre de 2014, el Tribunal se constituyó en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. CARLOS OTILIO PORTELES, la Secretaria de Sala: Abg. MOREIDY CASTILLO y el alguacil de sala. Seguidamente el Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual el mismo responde que se encuentran presentes los plenamente identificados al inicio de la presente acta. Es todo. Acto Seguido el ciudadano Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: Mario Santos Chacon Roa, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.354.845, motivo por el cual solicito se decline la competencia a su tribunal de origen y sea trasladado a través del CICPC . Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les explicó los derechos que le confieren los artículos 126, 127 y 133 del COPP, les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de sus cónyuges si los tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público las presenta detenidas en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio, coacción individualmente de la siguiente manera: Mario Santos Chacon Roa, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.354.845, quien manifestó: “ NO DESEO DECLARAR. “Es todo. Se le cede la palabra a la defensa privada; quien manifestó al Tribunal, que se le dejara en libertad para que se traslade por sus propios medios a solventar su situación jurídica. Es todo.
Ahora bien, de la revisión del asunto se evidencia al folio 3 en acta de investigación que el ciudadano aprehendido Mario Santos Chacon Ro, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.354.845, se encuentra solicitado por el JUZGADO CUARTO EN LO PENAL DEL ESTADO TACHIRA, y visto que dicha solicitud es del año 1995, y se encuentra evidentemente prescrita ya que hasta la fecha han transcurrido 19 años, por el delito de Aprovechamiento de cosa proveniente del delito, este Tribunal ordena se traslade por sus propios medios a solventar su situación jurídica, en el estado Táchira y ordena la remisión de dichas actuaciones a un Tribunal de Control que por distribución corresponda del estado Táchira, DECLINANDO LA COMPETENCIA, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SE ORDENA LA LIBERTAD al ciudadano MARIO SANTOS CHACON ROA, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.354.845. SEGUNDO: SE DECLINA EL COMNOCIMIENTO DE LA CAUSA un Tribunal de Control que por distribución corresponda del Estado Táchira.-
Regístrese y Publíquese. Se libró Oficio al Tribunal de Control del Estado Táchira que corresponda, remitiendo las actuaciones.-
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA