REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 12 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-001320
Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Imputado
PEDRO LUIS GARCIA OLIVERA
Defensor Público
ABG. TIBISAY SÁNCHEZ
Fiscalía 8°
ABG. YETZY GUTIÉRREZ
Victima
EDUARDO ENRIQUE MARCHAN
Delito
LESIONES CULPOSAS GRAVES
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombres: PEDRO LUIS GARCIA OLIVERA, C. I. 9.622.186, nacido en Siquisique Estado Lara, de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 16-03-70, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Gloria Olivera y Rabel García, residenciado en caserío Maldonado de Rio Tocuyo para adentro, frente la cancha de fútbol carretera via Pingüe.-
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 02 de Septiembre de 2014 se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), oportunidad para celebrar Audiencia Oral fijada de conformidad con EL ARTÍCULO 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Porteles, el Secretario de Sala Abg. Yasira Barazarte y el alguacil de Sala. Seguidamente se requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente, la Juez le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: Los motivos, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos donde queda aprehendido el ciudadano PEDRO LUIS GARCIA OLIVERA, C. I. 9.622.186, quien en este acto vistas las evidencias y las actas que se encuentran el presente asunto se le imputa por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 415 en relación al artículo 420 del Código Penal, siendo que se presume es participe y responsable de los hechos, se solicita la aprehensión en flagrancia tal como se demuestra en las actas ocurrió la aprehensión, solicito PROCEDIMIENTO ESPECIAL, y de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del COPP solicito la presentación cada 30 días. Es Todo. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa de los medios alternativos consistentes en: de los Acuerdos Reparatorios, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en los artículos 361, Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: “No deseo declarar”. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa para que exponga sus alegatos y la misma expone: “Esta Defensa esta de acuerdo tanto con el procedimiento solicitado y la medida cautelar de presentación sea cada 30 días y solicito que sea impuesto nuevamente mi defendido ya que me ha manifestado hacer uso de las medidas alternativas. Es todo”. UNA VEZ OÍDAS LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO. Verificado los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se ADMITE TOTALMENTE LA PRECALIFICACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 368 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 415 en relación al artículo 420 del Código Penal, en contra del ciudadano PEDRO LUIS GARCIA OLIVERA, C. I. 9.622.186. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Admitida como ha sido la precalificación Fiscal y en los términos antes expuestos, este Tribunal impone nuevamente al imputado del precepto Constitucional, así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a lo cual el mismo JOSE MANUEL ESCALONA, C. I. 22.184.833 En este acto quiero ofrecerle a la victima un acuerdo reparatorio y ofrecer la cantidad de 5 mil 500 bs. es todo”. Seguidamente se le concedente la palabra a la defensa pública quien expone: “Esta Defensa quiere manifestar al Tribunal la voluntad de mi representado, de proponer a la victima de autos un acuerdo reparatorio por la cantidad de cantidad de 5 mil 500 bs. es todo. Es todo”. Se le concede la palabra a la víctima quien manifiesta: “No me opongo a el ofrecimiento de pago hecho por el imputado, acepto el acuerdo reparatorio pero sería la cantidad de cantidad de 5 mil 500 bs. es todo. Este Tribunal homologa el presente acuerdo en consecuencia, una vez transcurrido el lapso de los dos meses se fijará audiencia a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio. Se fija audiencia para el 03-11-2014 a las 8:30 am.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
Una vez oídas todas las partes y cumplidas las formalidades de Ley, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos: En este estado el Juez, Verificado como ha sido que las partes han concurrido al acuerdo reparatorio en forma voluntaria y libre de coacción y con conocimiento de la causa, igualmente visto que el delito por el cual fue acusado, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 415 en relación al artículo 420 del Código Penal, es susceptible de un acuerdo reparatorio y verificada la Opinión Favorable del Ministerio Público en la presente audiencia, el Tribunal APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se ACUERDA: fijar Audiencia de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 03-11-2014 a las 8:30 am a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA PRECALIFICACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 368 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 415 en relación al artículo 420 del Código Penal, en contra del ciudadano PEDRO LUIS GARCIA OLIVERA, C. I. 9.622.186. SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre los ciudadanos PEDRO LUIS GARCIA OLIVERA, C. I. 9.622.186 y la Víctima EDUARDO ENRIQUE MARCHAN, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se ACORDÓ: fijar Audiencia de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 03-11-2014 a las 8:30 am a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio,.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10
ABG. CARLOS OTILIO POTELES TORRES
LA SECRETARIA