REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 12 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-001339
ASUNTO: KP11-P-2014-001339
A los fines de Fundamentar la aprehensión en flagrancia y las Medidas de Protección y Medida Cautelar dictadas el día 05 de Septiembre de 2014, este Tribunal Observa lo siguiente: DOMINGO RODRIGUEZ, presentó escrito el día 09 de Septiembre de 2014, mediante el cual colocó a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en calidad de detenido al ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ PINEDA, venezolano titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.701.839, mayor de edad, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento:21-08-1972, de 42 años de edad, grado de instrucción: 1er año, de ocupación u oficio: obrero; domiciliado en la calle San Juan entre Bolívar y Torres, casa s/n de color verde, frente a El Caroreño, Carora- Lara. Teléfono: 0416-0513673, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en el acta de aprehensión, en perjuicio de la ciudadana SINTIA ANDREINA MELENDEZ SANCHEZ, precalificando los hechos de conformidad con el artículo 87, delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Del mismo modo, indica que en la referida audiencia solicitará las Medidas de Coerción Personal y las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, a que hubiere lugar.-
La Audiencia Oral de Presentación se llevó a cabo el día 05 de Septiembre de 2014, el Tribunal se constituyó en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. CARLOS OTILIO PORTELES, la Secretaria de Sala Abg. YASIRA BARAZARTE y el alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes los plenamente identificados en el inicio de ésta acta y el imputado de marras. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente el juez concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico el escrito presentado por ésta Representación Fiscal, el cual describe las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del imputado JOSE GREGORIO SANCHEZ PRIMERA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N º V- 11.701.839, siendo que en este acto se le imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia y para cuya sanción paso a modificar las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, y en contra del imputado que se presentó en su debida oportunidad procesal y solicito le ratifiquen e imponga las referidas al artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º de la ley especial , y se modifique con respecto al artículo 87 recibir en Inamujer, y solicito Medida Cautelar de Presentación cada treinta (30) días para el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ PRIMERA, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.701.839, Es todo.
Seguidamente, el Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es objeto de prueba sino un medio para su defensa, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así mismo, de los medios establecidos en el artículo 104 de la ley especial, anunciándose en éste acto el cambio de criterio en cuanto a la imposición de las formulas alternativas dado que en Violencia de género, considera el Tribunal que no aplica tal formula, pues atendiendo a la sentencia 255 de fecha 11-07-2012, sala penal, se ha dejado claro que los delitos de violencia de género no pueden ser tratados como violencia común y no admiten formular la resolución de conflictos, sumado a que son delitos que violan los derechos humanos de la mujer y el artículo 43 del COPP vigencia anticipada, excluye de la aplicación de la suspensión condicional del proceso, a las violaciones de los derechos humanos. De previsto en el artículo 376 del COPP y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción JOSE GREGORIO SANCHEZ PRIMERA, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.701.839, quien expone: “no deseo declarar”. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Esta Defensa niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes el escrito donde el M.P solicita que se le imponga como Medida de Presentación por considerar que basta con la medida de seguridad impuesta, ésta defensa está de acuerdo con los demás medidas y que sean para mejorar la situación. Es todo”. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del Ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ PRIMERA, titular de la Cédula de Identidad N 11.701.839, por estar dado los extremos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena que se continúe la presente causa por el Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 y siguiente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Quien Juzga considera procedente la solicitud Fiscal y decreta Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victimas de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en sus numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten: 1)Prohibición de acercarse a la mujer agredida y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia 2) Prohibición de que por sí mismo o por medio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la referida a la victima 3)Asistir a charlas en Inamujer. CUARTO: Se impone la Medida Cautelar de Presentación cada treinta (30) días ante éste Circuito Judicial Penal, por lo tanto se liberan los actos de comunicación.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ PRIMERA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N º V- 11.701.839 establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SINTIA ANDREINA MELENDEZ SANCHEZ. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ESPECIAL, establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: SE DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la victima de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en sus numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten:1)Prohibición de acercarse a la mujer agredida y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia 2) Prohibición de que por sí mismo o por medio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la referida ciudadana 3)Asistir a charlas en alcohólicos anónimos y casa de la mujer y LA MEDIDA CAUTELAR EN CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 242 NUMERAL 3 DEL COPP, consistente en presentación cada treinta (30) días CUARTO: SE impone la medida cautelar del articulo 92 numeral 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en asistir a Charlas en Inamujer.-
Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA