REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 2 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-001556


JUEZ
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

PROBACIONARIO
WILMER JOSE CORDERO CARIPA

DEFENSOR PÚBLICO
ABG. MARCOS CHACIN

FISCALÍA Nº 25º
ABG. YRLIN ROLDAN

VICTIMA
MARIA EUGENIA RODRIGUEZ QUINTERO

DELITO
ACOSO u HOSTIGAMIENTO

IDENTIFICACIÓN DEL PROBACIONARIO

WILMER JOSE CORDERO CARIPA; de nacionalidad Venezolano, Cedula de Identidad Nº V- 11.701.015, fecha de nacimiento: 01-10-1974, de 39 años de edad, lugar de nacimiento: Carora – Estado Lara; Estado Civil: Soltero; Profesion u oficio: Albañil; Grado de instrucción: 4to grado; residenciado en el sector carorita, entre fe y alegría y calle Vargas, casa s/n, punto de referencia a 300 metros de la escuela Juan Bautista, Carora – Estado Lara.-

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA


El 11 de Octubre de 2013, siendo el día y hora fijados para realizar la Audiencia Oral de conformidad con el Articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Jueza Profesional Abg. Carlos Otilio Porteles, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario de Sala Abg. José Andrade y el alguacil de Sala. Seguidamente la Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta. Acto Seguido la ciudadana Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Este Tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Esta representación Fiscal no habiendo más oportunidad en nuestra legislación por incumplimiento, siendo así solicito la condenatoria del ciudadano y por cuanto luego de haber incumplido con las condiciones ha permanecido molestando a la ciudadana solicito le sea decretado el Arresto Transitorio por el lapso de 48 horas de conformidad con el artículo 87 numeral 7º de la Ley Espacial. Es todo”. Se le otorga la palabra a la Víctima la cual manifiesta que el señor hace 20 días me amenazó en la plaza chío y estaba con mi hermana y me dijo que nos preparáramos que comprara una silla de ruedas porque nos iba a matar a las dos, en la casa y en el trabajo me persigue y me acosa y me dijo hoy acá en la mañana que si lo metían preso por mi culpa me iba a matar, me amenazó esta mañana acá cuando la audiencia, es todo. Seguidamente, el ciudadano Juez, explicó al PROBACIONARIO el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, en cuanto a su incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “Yo le voy a decir la verdad cuando tenía que ir para Barquisimeto las otras dos si las hice la de las charlas, cuando fui la señora me dijo que venía hacer yo allá que si iba a perder el tiempo, yo me fui a Maracaibo a trabajar y no pude irme, yo le pido perdón a la señora yo ando un poco atormentado y bueno tanto tiempo sin ver a los hijos no me atienden las llamadas, yo soy un hombre bueno, es todo ”.A continuación se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Esta Defensa Pública en cuánto a la suspensión condicional del proceso impuesta en su oportunidad no se va a oponer por cuánto no cumplió en las oportunidades, y visto el arresto transitorio solicitado acá la defensa se opone puesto que no es un delito de maltrato físico el quiere ver a sus niños, es suficiente con la condenatoria y las condiciones que se le impongan a favor de la Víctima el debe y va a cumplir, ofreció disculpas. Es todo”.
Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 47 del Código, escuchada las declaraciones y solicitudes de las partes, considera que visto la opinión desfavorable del Ministerio publico considerando que el ciudadano incumplió, tal como consta en el asunto que en fecha 13 de Noviembre de 2012, se le acordó Ampliar por Un Año más la Suspensión y siendo que el propio ciudadano WILMER JOSE CORDERO CARIPA, manifestó que No se presentaba porque se fue a trabajar a Maracaibo y no pudo ir, y cuando fue la segunda vez le dijeron que estaba perdiendo el tiempo, ni llevó el oficio, por lo que este Tribunal considera que DEBE REVOCARSE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme a lo establecido en el artículo 47 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente y debe dictar Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 371 en relación al artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así se decide.-
DE LA PENALIDAD APLICABLE:
El delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece una pena de Ocho (08) a o Veinte (20) Meses de prisión cuyo termino medio es de Un (01) Años y Dos (02) Meses de Prisión, que al aplicarle el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le rebaja un tercio, quedando en definitiva la pena a imponer en NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, las cuales son las previstas en el artículo 66 y 67 de la misma Ley Especial.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada al ciudadano WILMER JOSE CORDERO CARIPA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.701.015, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano WILMER JOSE CORDERO CARIPA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.701.015, a cumplir la Pena de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 66 y 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, líbrese oficio al Delegado de Prueba informando lo decidido y Remítase una vez firme al Tribunal de Ejecución que corresponda a los fines de su ejecución.-

JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10


ABG. CARLOS OTILIO POTELES TORRES


LA SECRETARIA