REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 30 de Septiembre del 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001304

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se aboca a la presente causa; procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento.
De los Hechos
En fecha 02-10-2013 el ciudadano NAUDY JOSE MORALES MARIN, cedula de identidad Nº V- 11.698.915, llego a su sitio de trabajo, una escuela que pertenece al Consejo Comunal del Sector las Montañitas, el cual lleva por nombre COMUNIDAD UNIDAD, iba llegando a la escuela y entonces paso por una casa que son vecinos de ellos, allí se encontraba el ciudadano JOSE DAVID quien es Guardia Nacional y le dice que quería hablar con él, haciendo caso omiso, por lo que decide seguirlo y le dice que lo que quería eran golpes, el ciudadano NAUDY MORALES le dice que dijera lo que el quisiera, en ese momento se le fue encima a empujones, lo que hace que este se tropiece y caiga al piso y hay el aprovecho y comenzó a darle patadas.
Expone el Ministerio Público
“Ahora bien, la presente investigación se inicia por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL. Siendo un delito cuya acción penal no se encuentra prescrita, se evidencia que no existen ni testigos presénciales o referenciales que coadyuven a determinar la autoría de los hechos investigados, por lo que no hay suficientes elementos de convicción para incoar juicio de reproche ante los órganos jurisdiccionales, debiendo reconocer que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a dicha investigación.”
…”Sobre la base de lo expuesto anteriormente, este Representante del Ministerio Público, solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal vigente, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, numeral 4 “no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada” del Código Orgánico Procesal Penal.”
Analizado el presente asunto este tribunal coincide con la exposición hecha por el Ministerio Público y por ello estima procedente la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE DAVID por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal vigente, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

UNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO al ciudadano JOSE DAVID por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral. 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase




JUEZ DE CONTROL Nº 12 SECRETARIA
ABG. AMALIO RAMON AVILA MARCANO