REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 02 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP11-D-2014-000106

Esta Juzgadora se Aboca al Conocimiento de la presente causa, a los fines de FUNDAMENTAR la decisión emitida en fecha 29 de Agosto de 2014, en virtud de los Principios de Inmediación, de Tutela Judicial Efectiva y de Acceso a la Justicia establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe Publicar IN EXTENSO el acta de la referida audiencia PRELIMINAR y así se decide;

“Siendo el día de hoy a las 11:30 AM, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), el Tribunal de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente, integrado por el Juez Abg. LUIS RIVERO RIVERO, el Secretario de Sala Abg. YUHENNY DAVID ALVARADO y el Alguacil de Sala; a los fines de efectuar audiencia oral y privada de calificación de flagrancia. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala la Fiscal 24º del Ministerio Público ABG. JEAN GONZALEZ, previo traslado los imputados adolescentes MIGUEL ADOLFO SUÁREZ CASTILLO, titular de la Cédula de identidad Nº 26.050.342 y LUIS ENRIQUE PAEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 26.712.219, También presente su REPRESENTANTE: FLOR DE MARIA CASTILLO, CI. Nº 4.804.821 y YANILETH COROMOTO ALVAREZ RODRIGUEZ, CI. Nº 12.692.340; la Defensa Privada ABG. EGLIS DEL VALLE CAMPOS, INPRE Nº 14.104 y HENGERBERT SIERRA, INPRE Nº 92.277, con domicilio procesal en Av. Francisco de Miranda, Edif. Niña Dolores, piso 2, oficina 02. Telf. 0251-4210238, quienes en este acto son debidamente juramentados, de conformidad con lo previsto en el art. 141 del COPP. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia: El Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescentes de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. En este estado el Representante del Ministerio Público expuso: “Al Tribunal en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los imputados adolescentes MIGUEL ADOLFO SUÁREZ CASTILLO, titular de la Cédula de identidad Nº 26.050.342 y LUIS ENRIQUE PAEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 26.712.219, por hechos suscitados según consta en la respectiva acta de denuncia y actuaciones de investigación penal; imputa en este acto la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, PREVISTO EN EL ART. 453 NUMERAL 4º DEL CÓDIGO PENAL y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, PREVISTO EN EL ART. 474 DEL CÓDIGO PENAL Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; solicito que se continué con la vía por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a fin de recabar las pruebas necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos solicito como y como MEDIDA SOLICITO SE IMPONGA QUE QUEDEN SOMETIDOS A LA SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DE SUS REPRESENTANTES PREVISTA EN EL ARTICULO 582 DE LA LOPNNA LITERAL “B”. Es todo.” De seguido el JUEZ de Control explica a los Adolescentes los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada y la oportunidad legal para hacer uso de ellas y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responden sin coacción y apremio y cada uno por separado: No deseo declarar. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA y expone: “Esta defensa considera que no hay flagrancia, porque en la denuncia del Sr. Carlos Rodríguez dice que desde el jueves el sabia que estaban haciendo unos trabajos en esa casa, es decir, hay una denuncia previa de lo que estaba sucediendo, por lo que no hay flagrancia, además estamos claros en que mis defendidos estaban contratados por la señora Mariangel Chaviel para realizar un trabajo en la vivienda, desconociendo toda esa situación, por ello no hay ni hurto, ni daños a la propiedad, incluso hubo un momento donde el señor denuncio a la señora por invasión y se demostró que ella no estaba invadiendo, de hecho ella ya le ha realizado algunas reparaciones a la vivienda, ella lo que ha sido es víctima del Sr. Carlos Rodríguez, por todo ello solicito la libertad plena de mis defendidos. Asimismo consigno en 71 folios copias fotostáticas de todos los elementos de convicción aquí narrados. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los imputados adolescentes MIGUEL ADOLFO SUÁREZ CASTILLO, titular de la Cédula de identidad Nº 26.050.342 y LUIS ENRIQUE PAEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 26.712.219, por estar llenos los requisitos en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa y Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que se declara con lugar; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, PREVISTO EN EL ART. 453 NUMERAL 4º DEL CÓDIGO PENAL y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, PREVISTO EN EL ART. 474 DEL CÓDIGO PENAL Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal de continuar la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer la OBLIGACION DE QUE QUEDEN SOMETIDOS A LA SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DE SUS REPRESENTANTES, PREVISTA EN EL ARTICULO 582, DE LA LOPNNA LITERAL “B”. Líbrese Boleta de libertad la cual se hace efectiva desde la sala de audiencia. Líbrese los actos de comunicación pertinentes. CUARTO: Quedan las partes notificadas de lo decidido y que se fundamentará por auto separado en el lapso de Ley”.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. MILAGRO LOPEZ





El Secretario